III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5996

Salud y población:
(1) En aquellos casos que sea posible, se propone la eliminación de alguna de las
balizas de ciertos aerogeneradores, cumpliendo los criterios de balizamiento mínimos
para agrupaciones de obstáculos aéreos establecidos en la «Guía de Señalamiento de
Turbinas y Parques eólicos» de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, esta medida
queda supeditada a autorización por parte de la agencia.
Paisaje:
(1) De forma previa al inicio de la obra, se presentará al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid un plan de restauración detallado a nivel de proyecto, para
su valoración.
(2) La SET Mudarra 30/66 kV deberá integrarse adecuadamente en su entorno, en
consonancia con las construcciones rurales existentes y todo el recinto será vallado.
(3) La zahorra que se utilice para el afirmado de los caminos habrá de tener
tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos
visuales.
Patrimonio Cultural:
(1) En cuanto a las afecciones indirectas detectadas al Patrimonio Cultural, la
Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León propone dos
alternativas: o bien modificar del proyecto para evitar dichas afecciones o bien realizar un
control arqueológico intensivo en todas aquellas zonas a menos de 100 m de los bienes
arqueológicos documentados: Calzada de Villagodío, Las Cuevas, La Rotura, Posadas,
San Pedro y hallazgo aislado.
(2) Control arqueológico de todos los movimientos de tierra relacionados con la
obra. Cabe recordar que las labores de control arqueológico consisten en la observación
directa por parte de una persona con competencia profesional en arqueología de las
remociones de terrenos que se realicen en lugares en los que se presuma la existencia
de bienes del patrimonio arqueológico, pero no esté suficientemente comprobada, con el
fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las
evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen. Por lo tanto, durante dicho control
podrían detectarse bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico cuyo estado de
conservación, disposición estratigráfica e interés científico podría determinar la
necesidad de implementar nuevas medidas preventivas de protección y documentación
de dichos bienes, como puede ser la excavación arqueológica de los mismos, entre
otras. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
(3) De manera general de forma previa a la ejecución de los trabajos del promotor
deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para la ocupación de terrenos
de vías pecuarias afectadas por el desarrollo del proyecto. Asimismo, se deberá
señalizar la presencia de vía pecuaria en aquellos puntos donde los caminos del parque
crucen estos terrenos, y por supuesto, en ningún caso se utilizarán estos terrenos para
depósito de residuos.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado el programa de vigilancia previsto en el EsIA y
su adenda debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas.
Para ello, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid
para la protección de las aves se establecerá un seguimiento periódico de la avifauna y
murciélagos conforme a la metodología descrita en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de

cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es

iii)