III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5995
durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas
después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las
velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
(5) Para evitar la concentración o la afluencia de aves se tomarán medidas frente a
la posible presencia de zonas con vertidos de residuos no controlados dentro del parque
y, asimismo, si fuese el caso, se eliminarán las existentes.
(6) La distancia mínima entre los aerogeneradores será al menos de 3 veces el
diámetro del rotor (150 m de diámetro), por lo que entre torres habrá una distancia
mínima de 450 m.
(7) Se prohíbe el uso de pesticidas en las labores de revegetación de las áreas
afectadas con el objeto de no causar daños a especies susceptibles.
(8) Se propone la instalación de cajas nido que puedan servir de refugio a las
especies de aves de la zona, y también de refugios específicos para quirópteros. Esta
medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
(9) Se conservarán los corredores ecológicos existentes como mecanismo de
adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
(10) Con el fin de lograr la mejor protección posible para los quirópteros será de
aplicación la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad
de quirópteros en parques eólicos de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
(11) Se deberá aplicar íntegramente el «Protocolo técnico de parada de
aerogeneradores en el caso de que se identifiquen colisiones con especies de fauna, en
concreto aves y quirópteros» elaborado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina y la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se adjunta como Anexo II a la
presente resolución.
(12) Se procederá a retirar cualquier resto animal detectado en las inmediaciones
de los aerogeneradores durante las labores de mantenimiento y de seguimiento
ambiental, para evitar generar focos de atracción para aves necrófagas. Los restos se
entregarán un gestor autorizado para su tratamiento como SANDACH (Subproducto
animal no destinado a consumo humano).
(13) El entorno inmediato de los aerogeneradores (radio de 100 metros) debe
mantenerse desnudo o con una cobertura herbácea corta, con el fin de evitar la
presencia de presas (lagomorfos, roedores, insectívoros, pájaros, insectos, etc.) que
puedan atraer a depredadores alados (rapaces diurnas y nocturnas).
(14) Los cables tensores de la torre de medición se balizarán con dispositivos
anticolisión o salvapájaros cada 15 metros en todos los vientos tensores.
Parques naturales protegidos y Red Natura 2000:
(1) El aerogenerador M01-12 se proyectó sobre una de las parcelas agrícolas que
componen el monte «Patacaballo y La Vega» del Catálogo de Montes Utilidad Pública de
Valladolid. De forma previa a la ejecución del proyecto se deberá solicitar la autorización
correspondiente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su uso
privativo de la superficie ocupada, tanto por el aerogenerador como por el camino y las
zanjas de evacuación.
(2) Con el fin de aumentar el hábitat que caracteriza el espacio Red Natura 2000
ZEPA «La Nava-Campos Sur», próximo al parque, y conseguir que su ejecución pueda
suponer una mejora para este espacio, se propone que dentro del ámbito del espacio de
la ZEPA se proponga la forestación, de al menos 5 ha de superficie no arbolada, con
especies propias del entorno, así como el destino también de una superficie de 5 ha a
barbecho durante el tiempo que se encuentre activo el parque con el objetivo de
favorecer el hábitat de las rapaces forestales y aves esteparias propias del entorno. Esta
medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5995
durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas
después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las
velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
(5) Para evitar la concentración o la afluencia de aves se tomarán medidas frente a
la posible presencia de zonas con vertidos de residuos no controlados dentro del parque
y, asimismo, si fuese el caso, se eliminarán las existentes.
(6) La distancia mínima entre los aerogeneradores será al menos de 3 veces el
diámetro del rotor (150 m de diámetro), por lo que entre torres habrá una distancia
mínima de 450 m.
(7) Se prohíbe el uso de pesticidas en las labores de revegetación de las áreas
afectadas con el objeto de no causar daños a especies susceptibles.
(8) Se propone la instalación de cajas nido que puedan servir de refugio a las
especies de aves de la zona, y también de refugios específicos para quirópteros. Esta
medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
(9) Se conservarán los corredores ecológicos existentes como mecanismo de
adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
(10) Con el fin de lograr la mejor protección posible para los quirópteros será de
aplicación la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad
de quirópteros en parques eólicos de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
(11) Se deberá aplicar íntegramente el «Protocolo técnico de parada de
aerogeneradores en el caso de que se identifiquen colisiones con especies de fauna, en
concreto aves y quirópteros» elaborado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina y la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se adjunta como Anexo II a la
presente resolución.
(12) Se procederá a retirar cualquier resto animal detectado en las inmediaciones
de los aerogeneradores durante las labores de mantenimiento y de seguimiento
ambiental, para evitar generar focos de atracción para aves necrófagas. Los restos se
entregarán un gestor autorizado para su tratamiento como SANDACH (Subproducto
animal no destinado a consumo humano).
(13) El entorno inmediato de los aerogeneradores (radio de 100 metros) debe
mantenerse desnudo o con una cobertura herbácea corta, con el fin de evitar la
presencia de presas (lagomorfos, roedores, insectívoros, pájaros, insectos, etc.) que
puedan atraer a depredadores alados (rapaces diurnas y nocturnas).
(14) Los cables tensores de la torre de medición se balizarán con dispositivos
anticolisión o salvapájaros cada 15 metros en todos los vientos tensores.
Parques naturales protegidos y Red Natura 2000:
(1) El aerogenerador M01-12 se proyectó sobre una de las parcelas agrícolas que
componen el monte «Patacaballo y La Vega» del Catálogo de Montes Utilidad Pública de
Valladolid. De forma previa a la ejecución del proyecto se deberá solicitar la autorización
correspondiente ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su uso
privativo de la superficie ocupada, tanto por el aerogenerador como por el camino y las
zanjas de evacuación.
(2) Con el fin de aumentar el hábitat que caracteriza el espacio Red Natura 2000
ZEPA «La Nava-Campos Sur», próximo al parque, y conseguir que su ejecución pueda
suponer una mejora para este espacio, se propone que dentro del ámbito del espacio de
la ZEPA se proponga la forestación, de al menos 5 ha de superficie no arbolada, con
especies propias del entorno, así como el destino también de una superficie de 5 ha a
barbecho durante el tiempo que se encuentre activo el parque con el objetivo de
favorecer el hábitat de las rapaces forestales y aves esteparias propias del entorno. Esta
medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13