III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5997
junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los
contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de
instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la
flora y la fauna, además de las recogidas por el promotor en el estudio previo anual para
avifauna y quirópteros.
El programa de vigilancia se extenderá para todo el periodo de construcción y
funcionamiento de la planta, y se consensuará con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente que lo deberá informar favorablemente. Asimismo, si se detecta una alta
mortalidad de aves y quirópteros en alguno de los aerogeneradores, además de aplicar
el correspondiente protocolo técnico de parada, se informará inmediatamente al
mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las
medidas que, el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesarias para
garantizar una adecuada protección del medio ambiente.
En relación con el seguimiento de la mortandad de quirópteros, se tendrán en cuenta
además las directrices propuestas por SECEMU (González et al. 2013) o por
EUROBATS (Rodrigues et al. 2015), incluyendo la realización de test de detectabilidad y
permanencia de cadáveres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Sí
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
No
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León.
No
SEO/Birdlife.
No
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5997
junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los
contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de
instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la
flora y la fauna, además de las recogidas por el promotor en el estudio previo anual para
avifauna y quirópteros.
El programa de vigilancia se extenderá para todo el periodo de construcción y
funcionamiento de la planta, y se consensuará con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente que lo deberá informar favorablemente. Asimismo, si se detecta una alta
mortalidad de aves y quirópteros en alguno de los aerogeneradores, además de aplicar
el correspondiente protocolo técnico de parada, se informará inmediatamente al
mencionado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las
medidas que, el órgano competente de la comunidad autónoma estime necesarias para
garantizar una adecuada protección del medio ambiente.
En relación con el seguimiento de la mortandad de quirópteros, se tendrán en cuenta
además las directrices propuestas por SECEMU (González et al. 2013) o por
EUROBATS (Rodrigues et al. 2015), incluyendo la realización de test de detectabilidad y
permanencia de cadáveres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Sí
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Sí
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y
Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
No
Fundación Patrimonio Natural de Castilla y León.
No
SEO/Birdlife.
No
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
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