III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5993

presente evaluación, se informará inmediatamente a la autoridad competente, según el
caso, para que determine las medidas que se consideren oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Aire:
(1) Con la finalidad de reducir la contaminación lumínica del parque, en la base de
los aerogeneradores y el acceso a la SET, la iluminación contará con un sensor de
movimiento, para así reducir una iluminación constante innecesaria en la puerta de
acceso a la torre de los aerogeneradores.
Geología y suelos:
(1) Reducir las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para
garantizar su revegetación herbácea.
(2) Evitar la modificación de la geomorfología del terreno.
(3) Las líneas de conexión entre los aerogeneradores, y entre estos y la SET serán
soterradas, en este sentido, se deberán restaurar adecuadamente las zanjas abiertas a
tal fin y señalizar su superficie. Esta medida es de idéntica aplicación para el resto de los
tramos correspondientes de la infraestructura de evacuación.

(1) Los cruces subterráneos de masas de agua superficial no se ejecutarán
mediante el sistema de zanja abierta, debiendo utilizarse el método de hinca o
perforación horizontal dirigida.
(2) Para las actuaciones sobre cauces que no tienen la condición de masas de
agua superficial pero que afecten a zonas protegidas o a zonas de influencia de zonas
protegidas, el promotor deberá presentar con carácter previo a la ejecución, ante la
Confederación Hidrográfica del Duero, la documentación correspondiente definida en la
normativa de aplicación.
(3) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(4) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
(5) Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
(6) En el acceso a los aerogeneradores M02-5, el nuevo vial se trazará desde el
Oeste evitando así el paso del camino sobre el cauce del arroyo de los Riegos y que
dicho camino, divida en dos partes la superficie de pastos ahora existente.
(7) Los materiales no aprovechables, procedentes de las excavaciones, no se
depositarán en los cauces y arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin
de evitar el arrastre o el aporte de sólidos a sus aguas. Asimismo, tampoco se
depositarán en lugares que interfieran con la actividad agrícola y ganadera de la zona,

cve: BOE-A-2023-1080
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Agua: