III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5992
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y su adenda, incluidos sus anexos, y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Tal y como indica la Subdelegación de Defensa de Valladolid del Ministerio de
Defensa el promotor deberá presentar en el plazo indicado por dicho organismo un
estudio aeronáutico de seguridad, elaborado conforme a las directrices establecidas por
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su valoración.
(4) La viabilidad del presente proyecto queda condicionada al informe favorable del
organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma
resultado de la correspondiente prospección arqueológica previa a cualquier actuación, y
en su caso, deberá atenerse a todas las condiciones impuestas por el mencionado
organismo.
(5) Según informa la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto presenta afecciones a
las carreteras N-601 y A-60, pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo
que deberá solicitar la respectiva autorización ante dicho organismo, antes de iniciarse
las obras.
(6) Los aerogeneradores identificados como M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5,
M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9 quedan informados desfavorablemente y por consiguiente
serán excluidos del presente proyecto, tal y como se indica en el informe de 8 de
noviembre de 2022 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
(7) La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías
pecuarias, debe ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos. Igualmente,
esta premisa se debe tener en consideración con respecto a los cauces.
(8) Las zonas degradadas por las obras de acceso, almacenamiento de materiales,
sistemas de drenaje, excavación, hormigonado e izado de aerogeneradores y de
estructuras metálicas, etc., deberán tratarse de forma adecuada, restaurándose el
paisaje y la utilización del suelo a su estado anterior lo más fielmente posible. En todos
los casos se realizará una remodelación topográfica previa, con posterior extensión de
tierra vegetal y revegetación con especies herbáceas y arbustivas de la zona, si es el
caso.
(9) En el caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detecte algún
impacto no evaluado o bien que la magnitud del impacto sea superior a lo estimado en la
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5992
ambiental a la realización del proyecto «Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y su adenda, incluidos sus anexos, y las
aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) Tal y como indica la Subdelegación de Defensa de Valladolid del Ministerio de
Defensa el promotor deberá presentar en el plazo indicado por dicho organismo un
estudio aeronáutico de seguridad, elaborado conforme a las directrices establecidas por
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su valoración.
(4) La viabilidad del presente proyecto queda condicionada al informe favorable del
organismo competente en materia de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma
resultado de la correspondiente prospección arqueológica previa a cualquier actuación, y
en su caso, deberá atenerse a todas las condiciones impuestas por el mencionado
organismo.
(5) Según informa la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto presenta afecciones a
las carreteras N-601 y A-60, pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, por lo
que deberá solicitar la respectiva autorización ante dicho organismo, antes de iniciarse
las obras.
(6) Los aerogeneradores identificados como M01-1, M01-2, M01-3, M01-4, M01-5,
M01-6, M01-7, M01-8 y M01-9 quedan informados desfavorablemente y por consiguiente
serán excluidos del presente proyecto, tal y como se indica en el informe de 8 de
noviembre de 2022 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
(7) La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías
pecuarias, debe ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos. Igualmente,
esta premisa se debe tener en consideración con respecto a los cauces.
(8) Las zonas degradadas por las obras de acceso, almacenamiento de materiales,
sistemas de drenaje, excavación, hormigonado e izado de aerogeneradores y de
estructuras metálicas, etc., deberán tratarse de forma adecuada, restaurándose el
paisaje y la utilización del suelo a su estado anterior lo más fielmente posible. En todos
los casos se realizará una remodelación topográfica previa, con posterior extensión de
tierra vegetal y revegetación con especies herbáceas y arbustivas de la zona, si es el
caso.
(9) En el caso de que durante cualquiera de las fases del proyecto se detecte algún
impacto no evaluado o bien que la magnitud del impacto sea superior a lo estimado en la
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
i)
Condiciones al proyecto