III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5991
considerado como compatibles, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del
proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León expone
en su informe posibles riesgos y sus diferentes índices de peligrosidad, para
consideración por parte del promotor, él cual ha mostrado su conformidad, y finalmente
indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Asimismo, expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la
modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas,
sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado
de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental:
En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental que abarca toda la fase
de obras y se extiende a un mínimo de cinco años durante la fase de explotación. Los
objetivos se concretan en:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos
mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos
identificados para el proyecto.
– Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el EsIA.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal
eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios.
– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático para realizar la vigilancia de una forma eficaz.
Posteriormente se proponen una serie de indicadores para realizar el mencionado
seguimiento.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
i del grupo 3 del anexo 1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5991
considerado como compatibles, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del
proyecto frente a catástrofes y accidentes graves.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León expone
en su informe posibles riesgos y sus diferentes índices de peligrosidad, para
consideración por parte del promotor, él cual ha mostrado su conformidad, y finalmente
indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Asimismo, expone que, si alguna de las actuaciones derivadas de la
modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas,
sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado
de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental:
En el EsIA se propone un programa de vigilancia ambiental que abarca toda la fase
de obras y se extiende a un mínimo de cinco años durante la fase de explotación. Los
objetivos se concretan en:
– Identificar y describir de forma adecuada los indicadores cualitativos y cuantitativos
mediante los cuales se realice un sondeo periódico del comportamiento de los impactos
identificados para el proyecto.
– Controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el EsIA.
– Verificar el grado de eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas. Cuando tal
eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios.
– Detectar impactos no previstos en el EsIA y prever las medidas adecuadas para
reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
– Ofrecer un método sistemático para realizar la vigilancia de una forma eficaz.
Posteriormente se proponen una serie de indicadores para realizar el mencionado
seguimiento.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe
i del grupo 3 del anexo 1 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
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