III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-1076)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5971

que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del
transporte marítimo.
Quinta.
a)

Compromisos.
Ayuntamiento de Getxo:

El Ayuntamiento de Getxo remitirá a la Autoridad Portuaria de Bilbao la relación de
actividades y usos previstos en relación con el ámbito territorial objeto del presente
acuerdo, con una descripción de sus características (fechas y días previstos, usos y
alcance superficial de la ocupación, etc.), así como los usos y actividades que sean
interesadas por terceros, con carácter previo a su realización y autorización.
De conformidad con el artículo 73 del TRLPEMM, en el caso de que dichos usos o
actividades conlleven ocupaciones de dominio público que presenten circunstancias de
exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, será preceptiva la previa tramitación
y otorgamiento de la correspondiente autorización de ocupación demanial por parte de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, previa su depuración municipal al objeto de minimizar la
ocupación del dominio público portuario.
La implantación y demás cuestiones relacionadas con el estacionamiento regulado
en las zonas encomendadas serán competencia del Ayuntamiento de Getxo. En caso de
su implantación, el Ayuntamiento de Getxo deberá facilitar a la Autoridad Portuaria de
Bilbao cuatro autorizaciones de aparcamiento, sin limitación de horario, en relación a los
espacios portuarios afectados, al objeto de facilitar el acceso y la prestación de los
servicios de su competencia.
b)

Autoridad Portuaria de Bilbao:

La Autoridad Portuaria de Bilbao realizará la tramitación preceptiva y resolverá las
solicitudes de autorización para la ocupación de dominio público portuario, de
conformidad con la normativa portuaria de aplicación.
c)

Compromisos conjuntos:

Las solicitudes que se presentarán directamente en la Autoridad Portuaria de Bilbao
para la realización de actividades se reenviarán al Ayuntamiento de Getxo, para su
conocimiento y/o autorización.
En el caso de tratarse de actividades que conlleven ocupación de dominio público se
remitirán las mismas al Ayuntamiento de Getxo para su conocimiento y emisión del
oportuno informe, sin perjuicio de su tramitación. En caso de no recibirse contestación en
el plazo de quince días por parte del Ayuntamiento de Getxo, se continuará la tramitación
por parte la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Sexta. Interpretación.

Séptima.

Plazo.

Se fija el plazo de vigencia del presente acuerdo de encomienda en cuatro (4) años,
a contar desde la formalización del presente documento, y a su vencimiento podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta alcanzar un
periodo máximo, incluyendo el periodo inicial, de ocho (8) años en total.

cve: BOE-A-2023-1076
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de realizar funciones de coordinación, seguimiento, control y resolución de
cualquier controversia, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por
un representante de la Autoridad Portuaria de Bilbao y otro del Ayuntamiento de Getxo
que se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente siempre
que las partes lo consideren necesario.