III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-1076)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5972
Octava. Extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento del mismo o por resolución por
alguna de las siguientes causas:
a) incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales contenidas en el
presente documento,
b) mutuo acuerdo entre las partes,
c) cualesquiera otras que, en su caso, les fuere de aplicación de acuerdo con la
legislación vigente.
En todo caso, la Autoridad Portuaria de Bilbao podrá extinguir en cualquier momento,
dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés portuario,
comunicando su decisión al Ayuntamiento de Getxo con una antelación mínima de un
mes.
Novena.
Protección de datos y seguridad de la información.
El Ayuntamiento de Getxo tendrá la condición de encargada del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos
ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente
encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas
físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Décima. Régimen jurídico.
El presente acuerdo es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el ordenamiento jurídico de aplicación. Las cuestiones litigiosas que
surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución, y que no puedan ser resueltas
en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Publicación.
El presente acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal
de la Transparencia y en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector
Público Estatal, de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente,
Ricardo Barkala Zumelzu.–Por el Ayuntamiento de Getxo, la Alcaldesa-Presidenta,
Amaia Agirre Muñoa.
cve: BOE-A-2023-1076
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5972
Octava. Extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento del mismo o por resolución por
alguna de las siguientes causas:
a) incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales contenidas en el
presente documento,
b) mutuo acuerdo entre las partes,
c) cualesquiera otras que, en su caso, les fuere de aplicación de acuerdo con la
legislación vigente.
En todo caso, la Autoridad Portuaria de Bilbao podrá extinguir en cualquier momento,
dejándola sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés portuario,
comunicando su decisión al Ayuntamiento de Getxo con una antelación mínima de un
mes.
Novena.
Protección de datos y seguridad de la información.
El Ayuntamiento de Getxo tendrá la condición de encargada del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos
ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente
encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas
físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Décima. Régimen jurídico.
El presente acuerdo es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el ordenamiento jurídico de aplicación. Las cuestiones litigiosas que
surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución, y que no puedan ser resueltas
en la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Publicación.
El presente acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal
de la Transparencia y en el Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector
Público Estatal, de conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Bilbao, el Presidente,
Ricardo Barkala Zumelzu.–Por el Ayuntamiento de Getxo, la Alcaldesa-Presidenta,
Amaia Agirre Muñoa.
cve: BOE-A-2023-1076
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.