III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-1076)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 5970
Normativa aplicable a las actuaciones encomendadas.
El desarrollo de las actuaciones correspondientes a los servicios generales objeto de
la presente encomienda se realizará por el Ayuntamiento de Getxo bajo la normativa
general de aplicación a los servicios de competencia municipales que concurren en el
ámbito territorial objeto del presente acuerdo, relativas al alumbrado público, recogida de
residuos, limpieza viaria, saneamiento, servicios generales, accesos a los núcleos de
población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos con regulación del espacio o sin
ella movilidad y pavimentación y conservación de las vías públicas y zonas verdes,
protección civil, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso
público, parques y jardines, información y promoción de la actividad turística, cultural y
deportiva de interés y ámbito local, etc.
En materia de policía y sancionadora será de aplicación la reglamentación y
ordenanzas portuarias, que en materia de tráfico se remiten a la normativa general
actualmente contenida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, acordándose, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 84.2 de esta norma, la delegación a favor del Ayuntamiento de Getxo del
ejercicio de la competencia sancionadora de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en
particular la denuncia por la policía local, en su condición de agentes de la autoridad, y
para la tramitación y sanción de las infracciones en esta materia de conformidad con los
procedimientos de gestión municipal, sin perjuicio de las competencias que en ese
ámbito correspondieran a otras Administraciones Públicas. Igualmente será competencia
del Ayuntamiento de Getxo la implantación, en su caso, del estacionamiento regulado en
las zonas encomendadas y todas las cuestiones que de ello se deriven, por lo que se
autoriza al Ayuntamiento de Getxo al reconocimiento del derecho de ingreso y cobro de
la tasa que se fije en la ordenanza municipal correspondiente.
La regulación y autorización administrativa por parte del Ayuntamiento de Getxo de
los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en vías públicas o espacios
abiertos de uso público, se llevará a cabo de conformidad con la Ley 10/2015, de 23 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, y los
servicios de temporada en playas, de conformidad con la legislación de Costas.
Entre los usos y actividades previstas se encuentran la celebración de eventos
deportivos, culturales, audiovisuales, acontecimientos informativos y publicitarios, de
promoción, mercados ocasionales, mercados periódicos, puestos de venta vinculados a
contratos de patrocinios de fiestas, ferias o mercados especiales promovidos por el
Ayuntamiento de Getxo o por terceros.
El Ayuntamiento de Getxo asume la responsabilidad de servir de ventanilla única
para todas estas actividades y usos, aportando y requiriendo las medidas de seguridad
que requiera el uso de la infraestructura y las coberturas de seguro que procedieran, sin
perjuicio de su repercusión a los terceros usuarios, asumiendo la responsabilidad de la
limpieza y conservación de las zonas utilizadas y el restablecimiento de las condiciones
en que las mismas se encontraban antes de su uso, así como el reparto equilibrado de
las solicitudes para el espacio.
Por su parte, durante la temporada de cruceros y/o la utilización de las instalaciones
portuarias para finalidades de explotación portuaria, el Ayuntamiento de Getxo y la
Autoridad Portuaria de Bilbao intensificarán la coordinación interadministrativa mediante
los oportunos contactos entre responsables de ambas Administraciones y/o la
elaboración de protocolos de actuación, en orden a garantizar la libre disposición de los
espacios portuarios y accesos afectados por las operaciones de atraque, desatraque,
embarque, desembarque y servicios al buque, así como a pasajeros y la tripulación,
desde la carretera general de acceso a dichas instalaciones, y las actuaciones de control
y seguridad precisas, de conformidad con las indicaciones que en todo momento se
establezcan por la Autoridad Portuaria de Bilbao y singularmente en orden al
cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el
cve: BOE-A-2023-1076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 5970
Normativa aplicable a las actuaciones encomendadas.
El desarrollo de las actuaciones correspondientes a los servicios generales objeto de
la presente encomienda se realizará por el Ayuntamiento de Getxo bajo la normativa
general de aplicación a los servicios de competencia municipales que concurren en el
ámbito territorial objeto del presente acuerdo, relativas al alumbrado público, recogida de
residuos, limpieza viaria, saneamiento, servicios generales, accesos a los núcleos de
población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos con regulación del espacio o sin
ella movilidad y pavimentación y conservación de las vías públicas y zonas verdes,
protección civil, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso
público, parques y jardines, información y promoción de la actividad turística, cultural y
deportiva de interés y ámbito local, etc.
En materia de policía y sancionadora será de aplicación la reglamentación y
ordenanzas portuarias, que en materia de tráfico se remiten a la normativa general
actualmente contenida en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, acordándose, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 84.2 de esta norma, la delegación a favor del Ayuntamiento de Getxo del
ejercicio de la competencia sancionadora de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en
particular la denuncia por la policía local, en su condición de agentes de la autoridad, y
para la tramitación y sanción de las infracciones en esta materia de conformidad con los
procedimientos de gestión municipal, sin perjuicio de las competencias que en ese
ámbito correspondieran a otras Administraciones Públicas. Igualmente será competencia
del Ayuntamiento de Getxo la implantación, en su caso, del estacionamiento regulado en
las zonas encomendadas y todas las cuestiones que de ello se deriven, por lo que se
autoriza al Ayuntamiento de Getxo al reconocimiento del derecho de ingreso y cobro de
la tasa que se fije en la ordenanza municipal correspondiente.
La regulación y autorización administrativa por parte del Ayuntamiento de Getxo de
los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en vías públicas o espacios
abiertos de uso público, se llevará a cabo de conformidad con la Ley 10/2015, de 23 de
diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del País Vasco, y los
servicios de temporada en playas, de conformidad con la legislación de Costas.
Entre los usos y actividades previstas se encuentran la celebración de eventos
deportivos, culturales, audiovisuales, acontecimientos informativos y publicitarios, de
promoción, mercados ocasionales, mercados periódicos, puestos de venta vinculados a
contratos de patrocinios de fiestas, ferias o mercados especiales promovidos por el
Ayuntamiento de Getxo o por terceros.
El Ayuntamiento de Getxo asume la responsabilidad de servir de ventanilla única
para todas estas actividades y usos, aportando y requiriendo las medidas de seguridad
que requiera el uso de la infraestructura y las coberturas de seguro que procedieran, sin
perjuicio de su repercusión a los terceros usuarios, asumiendo la responsabilidad de la
limpieza y conservación de las zonas utilizadas y el restablecimiento de las condiciones
en que las mismas se encontraban antes de su uso, así como el reparto equilibrado de
las solicitudes para el espacio.
Por su parte, durante la temporada de cruceros y/o la utilización de las instalaciones
portuarias para finalidades de explotación portuaria, el Ayuntamiento de Getxo y la
Autoridad Portuaria de Bilbao intensificarán la coordinación interadministrativa mediante
los oportunos contactos entre responsables de ambas Administraciones y/o la
elaboración de protocolos de actuación, en orden a garantizar la libre disposición de los
espacios portuarios y accesos afectados por las operaciones de atraque, desatraque,
embarque, desembarque y servicios al buque, así como a pasajeros y la tripulación,
desde la carretera general de acceso a dichas instalaciones, y las actuaciones de control
y seguridad precisas, de conformidad con las indicaciones que en todo momento se
establezcan por la Autoridad Portuaria de Bilbao y singularmente en orden al
cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el
cve: BOE-A-2023-1076
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Núm. 13