III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-1076)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5969

organización municipales, la ordenación de los mismos, sin perjuicio de la titularidad
portuaria del bien.
El cumplimiento del objeto de la presente encomienda conllevará la realización por
parte del Ayuntamiento de Getxo, en relación al señalado ámbito espacial de la zona de
servicio portuaria, de las correspondientes actividades materiales, técnicas o de
servicios, con la finalidad de una mayor eficacia en la gestión de las referidas
competencias portuarias, ante la idoneidad de medios de los que dispone el Consistorio
para la realización o desempeño de dichos servicios generales, sin que en todo caso
dicha encomienda suponga la transferencia de dichas competencias ni la titularidad de
las mismas, ni contraprestación alguna a su favor, únicamente su gestión en los términos
fijados en el presente acuerdo.
Segunda.

Ámbito territorial.

El objeto de la encomienda de gestión se limitará exclusivamente a las zonas
portuarias terrestres abiertas al uso público general y no concesionadas que se
contienen en el plano-ortofoto anexo al presente documento, destinadas especialmente a
usos no portuarios de Interacción Puerto-Ciudad y Reserva de Gestión Unitaria, tales
principalmente como paseos, playas, viales de circulación, jardines, etc. Al objeto de
tener actualizado dicho ámbito espacial de zonas abiertas al uso público general objeto
de la encomienda, la Autoridad Portuaria de Bilbao remitirá anualmente al Ayuntamiento
de Getxo los espacios objeto de concesión o autorización demanial ubicados dentro del
referido plano, espacios que no formarán parte de la encomienda de gestión.
Quedarán excluidos en particular del ámbito espacial objeto de encomienda al
Ayuntamiento de Getxo los espacios vinculados al monumento de Evaristo de Churruca,
así como las instalaciones portuarias como balizas y las estructuras de defensas
marítimas (escolleras, diques, muros, muelles, etc.), que guardan alineación entre las
zonas de lámina de agua y arenales con el espacio considerable como vía pública, y en
general, las actuaciones vinculadas con los espacios de lámina de agua y los accesos a
la misma como huecos de acceso, escaleras de bajada a lámina de agua, rampas y
escaleras de bajada a arenales. De igual manera, aquellas actuaciones que precisaran
medios marítimos para su ejecución.
Este ámbito territorial pertenece al dominio público portuario, encomendándose al
Ayuntamiento de Getxo únicamente su gestión en los términos indicados en la presente
encomienda, gozando, por tanto, la Autoridad Portuaria de Bilbao de las prerrogativas
que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes, singularmente en lo que
concierne a las actividades portuarias que se desarrollen o afecten al citado ámbito
territorial.

El Ayuntamiento de Getxo realizará los citados servicios generales objeto de
encomienda a su cargo y con su propia infraestructura organizativa, medios humanos
materiales y técnicos, sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia
portuaria, debiendo responder ante la Administración encomendante y ante terceros de
la correcta prestación de los mismos.
En este sentido, el Ayuntamiento de Getxo asume la obligación del adecuado
mantenimiento del ámbito territorial objeto de encomienda vinculado a las referidas
zonas portuarias abiertas al uso público general y no concesionadas, en todo lo referente
a su mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, siendo el
responsable frente a la Autoridad Portuaria y/o frente a terceros de los perjuicios que
puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya
gestión se le encomienda o por el ejercicio de las actividades que en las mismas se
desarrolle. No están incluida en la presente encomienda de gestión las nuevas
inversiones que serán realizadas, en su caso, por la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2023-1076
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Tercera. Medios materiales, medios personales y financiación de actuaciones.