III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-1076)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5967
las infracciones, gestión de aparcamientos, inmovilización de los vehículos en vías
urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas
limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor, y la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su
posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la
circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido.
IV. La Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, ámbito territorial de exclusiva y
excluyente competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, se califica urbanísticamente
como sistema general portuario por disposición legal (artículo 56 del TRLPEMM), lo que
determina la prevalencia del destino portuario respecto de cualesquiera otros criterios de
planificación urbanística o sectorial, y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios
constituye el instrumento que define el ámbito espacial portuario y asigna los usos
portuarios y no portuarios definidos en el artículo 72 del TRLPEMM, que determinan el
uso y las actividades permitidas en el señalado ámbito territorial.
En particular, en el municipio de Getxo el vigente documento de Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao asigna a una gran parte de los espacios
que constituyen parte de los cascos urbanos de Algorta y Las Arenas, el uso no portuario de
Interacción Puerto-Ciudad, encontrándose abiertos al uso público general, significando que
este uso no portuario se asigna a zonas que por causa de la evolución de las necesidades
operativas de los tráficos portuarios han quedado en desuso o han perdido su funcionalidad
o idoneidad técnica para la actividad portuaria, admitiéndose usos como equipamientos
culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales,
que se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.
Por su parte, a las instalaciones concesionales náutico-deportivas ubicadas en Las
Arenas, Arriluze y Contramuelle de Algorta, se les asigna el uso global portuario NáuticoDeportivo. A la zona comercial no estrictamente portuaria situada en el Puerto Deportivo
de Getxo, se le asigna el uso de Interacción Puerto-Ciudad y un uso mixto NáuticoDeportivo e Interacción Puerto-Ciudad a las zonas contiguas a las anteriores. A los
Muelles de Cruceros construidos al abrigo del Contramuelle de Algorta, el Puerto Viejo,
Muelle de Churruca y a la parte emergida del dique de Punta Galea se les califica con el
uso portuario Comercial. A la parcela e instalaciones del servicio del faro de La Galea se
les asigna el uso de Señalización Marítima, admitiéndose los usos complementarios
establecidos en el artículo 72 del TRLPEMM. Y, finalmente, al resto de la zona de
servicio portuaria incluida en el arco oriental del Abra, correspondientes principalmente a
los espacios de las playas urbanas de Las Arenas, Ereaga y Arrigunaga, se le asigna el
uso global de Reserva de Gestión Unitaria.
En su consecuencia, la actividad comercial portuaria se concentra en torno al
Contramuelle de Algorta en el que se ubican los Muelles de Cruceros y se desarrolla el
tráfico internacional de pasajeros. Los señalados muelles forman parte de una instalación
portuaria y dichas instalaciones, y sus zonas aledañas, están sujetas a obligaciones y
controles de seguridad y protección previos, durante la permanencia y las operaciones
portuarias de atraque, desatraque, embarque y desembarque y prestación de servicios al
buque y a los pasajeros, de conformidad con las previsiones del Plan de Protección del
Puerto de Bilbao, aprobado en cumplimiento de las disposiciones del Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para la Mejora de
la Protección de los Puertos y del Transporte Marítimo, y demás normativa de aplicación.
V. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la sesión
celebrada el 24 de mayo de 2007, acordó, por razones de eficacia, la formalización de un
convenio con los Ayuntamientos ribereños correspondientes para la encomienda de
gestión de servicios de competencia del Organismo en zonas portuarias abiertas al uso
común general y no concesionadas, con destinos principalmente vinculados a viales
públicos, pasos, jardines, etc., ubicados en los núcleos urbanos de los diferentes
municipios, que, por cuanto al Ayuntamiento de Getxo, comprendían el Parque de
Ereaga, Urquijo Baso, Jardines Públicos en Las Arenas, Paseo marítimo desde Las
cve: BOE-A-2023-1076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5967
las infracciones, gestión de aparcamientos, inmovilización de los vehículos en vías
urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas
limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la
identificación de su conductor, y la retirada de los vehículos de las vías urbanas y su
posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la
circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido.
IV. La Zona de Servicio del Puerto de Bilbao, ámbito territorial de exclusiva y
excluyente competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao, se califica urbanísticamente
como sistema general portuario por disposición legal (artículo 56 del TRLPEMM), lo que
determina la prevalencia del destino portuario respecto de cualesquiera otros criterios de
planificación urbanística o sectorial, y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios
constituye el instrumento que define el ámbito espacial portuario y asigna los usos
portuarios y no portuarios definidos en el artículo 72 del TRLPEMM, que determinan el
uso y las actividades permitidas en el señalado ámbito territorial.
En particular, en el municipio de Getxo el vigente documento de Delimitación de los
Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao asigna a una gran parte de los espacios
que constituyen parte de los cascos urbanos de Algorta y Las Arenas, el uso no portuario de
Interacción Puerto-Ciudad, encontrándose abiertos al uso público general, significando que
este uso no portuario se asigna a zonas que por causa de la evolución de las necesidades
operativas de los tráficos portuarios han quedado en desuso o han perdido su funcionalidad
o idoneidad técnica para la actividad portuaria, admitiéndose usos como equipamientos
culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales,
que se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.
Por su parte, a las instalaciones concesionales náutico-deportivas ubicadas en Las
Arenas, Arriluze y Contramuelle de Algorta, se les asigna el uso global portuario NáuticoDeportivo. A la zona comercial no estrictamente portuaria situada en el Puerto Deportivo
de Getxo, se le asigna el uso de Interacción Puerto-Ciudad y un uso mixto NáuticoDeportivo e Interacción Puerto-Ciudad a las zonas contiguas a las anteriores. A los
Muelles de Cruceros construidos al abrigo del Contramuelle de Algorta, el Puerto Viejo,
Muelle de Churruca y a la parte emergida del dique de Punta Galea se les califica con el
uso portuario Comercial. A la parcela e instalaciones del servicio del faro de La Galea se
les asigna el uso de Señalización Marítima, admitiéndose los usos complementarios
establecidos en el artículo 72 del TRLPEMM. Y, finalmente, al resto de la zona de
servicio portuaria incluida en el arco oriental del Abra, correspondientes principalmente a
los espacios de las playas urbanas de Las Arenas, Ereaga y Arrigunaga, se le asigna el
uso global de Reserva de Gestión Unitaria.
En su consecuencia, la actividad comercial portuaria se concentra en torno al
Contramuelle de Algorta en el que se ubican los Muelles de Cruceros y se desarrolla el
tráfico internacional de pasajeros. Los señalados muelles forman parte de una instalación
portuaria y dichas instalaciones, y sus zonas aledañas, están sujetas a obligaciones y
controles de seguridad y protección previos, durante la permanencia y las operaciones
portuarias de atraque, desatraque, embarque y desembarque y prestación de servicios al
buque y a los pasajeros, de conformidad con las previsiones del Plan de Protección del
Puerto de Bilbao, aprobado en cumplimiento de las disposiciones del Real
Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen Medidas para la Mejora de
la Protección de los Puertos y del Transporte Marítimo, y demás normativa de aplicación.
V. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en la sesión
celebrada el 24 de mayo de 2007, acordó, por razones de eficacia, la formalización de un
convenio con los Ayuntamientos ribereños correspondientes para la encomienda de
gestión de servicios de competencia del Organismo en zonas portuarias abiertas al uso
común general y no concesionadas, con destinos principalmente vinculados a viales
públicos, pasos, jardines, etc., ubicados en los núcleos urbanos de los diferentes
municipios, que, por cuanto al Ayuntamiento de Getxo, comprendían el Parque de
Ereaga, Urquijo Baso, Jardines Públicos en Las Arenas, Paseo marítimo desde Las
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Núm. 13