III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-1076)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Getxo, para la prestación de servicios generales de competencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito de zonas portuarias vinculadas a usos de interacción puerto-ciudad en el municipio de Getxo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5966

habiendo sido autorizada para suscribir este acuerdo en sesión de Pleno celebrada el
día 28 de julio de 2022, acuerdo número 115.
Ambas partes en la calidad y representación en la que respectivamente actúan, se
reconocen capacidad legal suficiente y bastante para la formalización del presente
documento y, en su virtud,
EXPONEN
I. La Autoridad Portuaria de Bilbao es un Organismo público de los previstos en el
artículo 2.2.i) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la
redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que depende del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, con
personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, que se regula por lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo, TRLPEMM).
Desarrolla sus competencias en el ámbito espacial de la Zona de Servicio del Puerto
de Bilbao, actualmente definida en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del
Puerto de Bilbao, aprobada por Orden FOM/2162/2015, de 6 de octubre, ámbito espacial
que tiene la condición de dominio público portuario.
II. Entre las competencias y funciones de la Autoridad Portuaria de Bilbao,
reguladas en los artículos 25 y 26 del TRLPEMM, se encuentra la prestación de los
servicios generales referidos en el artículo 106 de la citada norma legal, sin perjuicio de
las eventuales competencias concurrentes de otros organismos, en particular, entre otras
y a los efectos del presente acuerdo, los vinculados a la ordenación, coordinación y
control del tráfico terrestre, la coordinación y control de las operaciones asociadas a los
servicios comerciales y otras actividades, el servicio de policía, alumbrado y limpieza
habitual en las zonas comunes, y los servicios de prevención y control de emergencias,
en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil y en colaboración
con las Administraciones competentes en materia de protección civil, prevención y
extinción de incendios. Asimismo, se encuentran entre sus competencias la
conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, la gestión del dominio
público portuario y el fomento de las actividades comerciales.
III. El Ayuntamiento de Getxo es una Entidad local que promueve toda clase de
actividades y presta servicios generales que contribuyen a satisfacer necesidades y
aspiraciones de su comunidad vecinal en el ámbito de las competencias que, con
carácter general, determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, que en su artículo 25 le reconoce competencia en similares actividades y
servicios que requieren las mismas actuaciones materiales a los servicios y actividades
indicadas en el expositivo anterior, singularmente, entre otras, las concernientes al
alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, saneamiento, accesos a los
núcleos de población, tráfico viario, estacionamiento de vehículos y movilidad,
pavimentación de las vías públicas, protección civil, prevención y extinción de incendios,
instalaciones deportivas de uso público parques y jardines, información y promoción de
la actividad turística, cultural y deportiva de interés y ámbito local, etc.
Por su parte, la legislación de Costas reconoce, en relación al dominio público
marítimo-terrestre, la competencia municipal, en los términos previstos por la legislación
que dicten las Comunidades Autónomas, en orden a la explotación de los servicios de
temporada que pudieran establecerse en las playas, por cualquiera de las formas de
gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, y el mantenimiento
de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene
y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por
la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Finalmente, en materia de tráfico le corresponde al municipio, en relación al dominio
de su titularidad, la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina y denuncia de

cve: BOE-A-2023-1076
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