I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5527

TÍTULO III
Remuneración
14.

Definición de la remuneración y condiciones de pago.

14.1 Como contrapartida por la ejecución de las Prestaciones objeto del presente
Convenio, el Proveedor de servicios recibirá una remuneración que deberá permitir cubrir
todos los gastos y costes asumidos por el Proveedor de servicios al realizar las
Prestaciones, incluidos los posibles costes adicionales resultantes de:

14.2 La Remuneración se pagará, por una parte, con los ingresos obtenidos de la
ejecución de las Prestaciones, incluidos los cánones percibidos en virtud de la
cláusula 13 y, por otra parte, mediante el pago por parte de los Estados, si procede, de la
Diferencia determinada en aplicación de las cláusulas 14.3 y siguientes.
14.3 El Proveedor de servicios elaborará un nuevo Plan de Explotación en el que
precisará, para cuatro ejercicios, las previsiones de gastos e ingresos, incluidos los
cánones percibidos en virtud de la cláusula 13. El nuevo Plan de Explotación deberá
comunicarse a los Estados como máximo treinta (30) días después de la Fecha de
Entrada en Vigor del Convenio.
Para que los Estados puedan establecer sus previsiones presupuestarias, el anexo 5
indicará durante la vigencia del Convenio, como se indica en la cláusula 6, sin incluir la
prórroga (es decir, cuatro años) el Importe Máximo Acumulado.
Las Partes se reunirán en un plazo de quince (15) días a partir de la comunicación
del Plan de Explotación a los Estados con vistas a determinar, para cuatro ejercicios, los
importes provisionales anuales de la Remuneración y la Diferencia.
Una vez aprobado el Plan de Explotación, que incluirá los importes provisionales de
la Remuneración y de la Diferencia, se remitirán a la Comisión de Seguimiento prevista
en el artículo 24.5, para su conocimiento, archivo, y, en su caso, para adoptar en su seno
las decisiones que correspondan.
14.4 Las Partes se comprometen a acordar, a la mayor brevedad y en cualquier
caso antes del final del primer año de vigencia del Convenio, una adenda al presente
Convenio si el Plan de Explotación establecido durante el primer año del Convenio prevé
que la suma de los importes provisionales anuales de la Diferencia fuera superior al
Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5.
14.5 A partir de la Fecha de entrada en vigor de este Convenio, el Proveedor de
servicios examinará en profundidad los gastos de explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional y hará sus mejores esfuerzos para reducir el déficit estructural, así
como para permitir que la Remuneración debida en virtud del Convenio quede cubierta
exclusivamente por los cánones percibidos de las empresas ferroviarias.
14.6 Como máximo tres (3) meses antes del cierre de un año N determinado, el
Proveedor de servicios y los Estados revisarán conjuntamente el Plan de Explotación
para el año N+1 y siguientes, en particular la evolución de los gastos y los ingresos del
Proveedor de servicios. Si procede, podrán revisar la Remuneración y la Diferencia para
el año N+1 al alza o a la baja. Tras su aprobación, como máximo cuarenta y cinco (45)
días antes del cierre del año N, el Plan de Explotación modificado se adjuntará al
Convenio.
En ausencia de acuerdo entre las Partes sobre los importes provisionales de la
Remuneración y la Diferencia para el año N+1 previstos en el Plan de Explotación, los
Estados determinarán y notificarán, como máximo cuarenta y cinco (45) días antes del
cierre del año N, dichos importes provisionales al Proveedor de servicios, sin perjuicio de

cve: BOE-A-2023-1010
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(i) la eventual necesidad de proceder a obras para garantizar la seguridad de la
explotación;
(ii) la modificación, creación o eliminación de una normativa técnica, ambiental o de
seguridad que presente una relación directa con el objeto del Convenio.