I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5526
controles que deban efectuarse en el ámbito de la Sección Internacional podrán
yuxtaponerse en uno u otro extremo de la Sección Internacional. Esta cláusula no obsta
a la posibilidad de practicar controles a bordo de los trenes.
12.
Relaciones con las empresas ferroviarias.
12.1 El Proveedor de servicios suministrará a las empresas ferroviarias todos los
servicios y el acceso de vía a las infraestructuras de servicios descritos en el anexo 1
[anexo 9 (Servicios a las empresas ferroviarias)], así como cualesquiera otros servicios
exigidos por las normas aplicables o acordadas con los usuarios de la Sección
Internacional.
12.2 La información necesaria para que las empresas ferroviarias puedan ejercer
los derechos de acceso a la Sección Internacional y la descripción de los servicios
suministrados por el Proveedor de servicios se indican en las declaraciones sobre la red
de la Sección Internacional.
A partir del horario de servicio de 2024, incluido dicho año, el Proveedor de servicios
elaborará y publicará las declaraciones sobre la red de conformidad con las
estipulaciones del Convenio y la normativa vigente.
Para el horario de servicio de 2023, el Proveedor de servicios asumirá la declaración
sobre la red que ha sido presentada al amparo del Convenio anterior.
A continuación, el Proveedor de servicios presentará las declaraciones sobre la red a
los Estados para que estos puedan emitir sus observaciones como máximo doce (12)
meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio de que se trata y,
posteriormente, en un plazo máximo de dos (2) meses antes de cualquier modificación
significativa del documento.
12.3 De conformidad con las normas comunitarias y, en particular, las disposiciones
de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se
establece un espacio ferroviario europeo único, modificada por la Directiva 2016/2370,
los textos nacionales de trasposición de las directivas comunitarias, los reglamentos
aplicables a la Sección Internacional y las estipulaciones del anexo 1 [anexo 7
(Explotación) de la Concesión], el Proveedor de servicios adjudicará las capacidades de
la Sección Internacional coordinándose con los administradores de las infraestructuras
ferroviarias adyacentes.
12.4 El Proveedor de servicios podrá, de conformidad con la normativa en vigor, las
estipulaciones del Convenio y los acuerdos de coordinación con los administradores de
las infraestructuras ferroviarias adyacentes que puedan existir, celebrar con empresas
ferroviarias acuerdos marco que organicen la adjudicación de capacidades de
infraestructura ferroviaria por una duración superior a un solo período de vigencia del
horario de servicio.
Cánones-Percepción de los cánones.
13.1 El Proveedor de servicios percibirá de las empresas ferroviarias cánones por
la utilización de la Sección Internacional por cada tren que circule por ella, sobre la base
de la parrilla de cánones que figura en el anexo 4.
13.2 El Proveedor de servicios podrá proponer cambios en la parrilla de cánones en
las condiciones contempladas en el anexo 1 [cláusula 15 (Cánones) y anexo 10
(Cánones) de la Concesión]. El Proveedor de servicios presentará el proyecto a los
Estados para su aprobación.
13.3 El Proveedor de servicios aplicará los cánones de conformidad con el anexo 1
[cláusula 15 (Cánones) y anexo 10 (Cánones) de la Concesión].
13.4 El Proveedor de servicios deberá tratar con arreglo al principio de igualdad a
los diferentes usuarios de la Sección Internacional.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5526
controles que deban efectuarse en el ámbito de la Sección Internacional podrán
yuxtaponerse en uno u otro extremo de la Sección Internacional. Esta cláusula no obsta
a la posibilidad de practicar controles a bordo de los trenes.
12.
Relaciones con las empresas ferroviarias.
12.1 El Proveedor de servicios suministrará a las empresas ferroviarias todos los
servicios y el acceso de vía a las infraestructuras de servicios descritos en el anexo 1
[anexo 9 (Servicios a las empresas ferroviarias)], así como cualesquiera otros servicios
exigidos por las normas aplicables o acordadas con los usuarios de la Sección
Internacional.
12.2 La información necesaria para que las empresas ferroviarias puedan ejercer
los derechos de acceso a la Sección Internacional y la descripción de los servicios
suministrados por el Proveedor de servicios se indican en las declaraciones sobre la red
de la Sección Internacional.
A partir del horario de servicio de 2024, incluido dicho año, el Proveedor de servicios
elaborará y publicará las declaraciones sobre la red de conformidad con las
estipulaciones del Convenio y la normativa vigente.
Para el horario de servicio de 2023, el Proveedor de servicios asumirá la declaración
sobre la red que ha sido presentada al amparo del Convenio anterior.
A continuación, el Proveedor de servicios presentará las declaraciones sobre la red a
los Estados para que estos puedan emitir sus observaciones como máximo doce (12)
meses antes de la entrada en vigor del horario de servicio de que se trata y,
posteriormente, en un plazo máximo de dos (2) meses antes de cualquier modificación
significativa del documento.
12.3 De conformidad con las normas comunitarias y, en particular, las disposiciones
de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se
establece un espacio ferroviario europeo único, modificada por la Directiva 2016/2370,
los textos nacionales de trasposición de las directivas comunitarias, los reglamentos
aplicables a la Sección Internacional y las estipulaciones del anexo 1 [anexo 7
(Explotación) de la Concesión], el Proveedor de servicios adjudicará las capacidades de
la Sección Internacional coordinándose con los administradores de las infraestructuras
ferroviarias adyacentes.
12.4 El Proveedor de servicios podrá, de conformidad con la normativa en vigor, las
estipulaciones del Convenio y los acuerdos de coordinación con los administradores de
las infraestructuras ferroviarias adyacentes que puedan existir, celebrar con empresas
ferroviarias acuerdos marco que organicen la adjudicación de capacidades de
infraestructura ferroviaria por una duración superior a un solo período de vigencia del
horario de servicio.
Cánones-Percepción de los cánones.
13.1 El Proveedor de servicios percibirá de las empresas ferroviarias cánones por
la utilización de la Sección Internacional por cada tren que circule por ella, sobre la base
de la parrilla de cánones que figura en el anexo 4.
13.2 El Proveedor de servicios podrá proponer cambios en la parrilla de cánones en
las condiciones contempladas en el anexo 1 [cláusula 15 (Cánones) y anexo 10
(Cánones) de la Concesión]. El Proveedor de servicios presentará el proyecto a los
Estados para su aprobación.
13.3 El Proveedor de servicios aplicará los cánones de conformidad con el anexo 1
[cláusula 15 (Cánones) y anexo 10 (Cánones) de la Concesión].
13.4 El Proveedor de servicios deberá tratar con arreglo al principio de igualdad a
los diferentes usuarios de la Sección Internacional.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
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