I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5525

8.3 Durante el plazo de vigencia de este Convenio, el Proveedor de servicios
asumirá la custodia y garantizará la seguridad de todos los bienes que se le entreguen.
Contará con todas las garantías legales y contractuales vinculadas a los bienes puestos
a su disposición.
8.4 En todo caso, los Estados asumirán los costes directos e indirectos de la
adecuación y corrección de cualquier defecto que afecte a las instalaciones y el
equipamiento de la Sección Internacional.
9.

Autorizaciones necesarias para la explotación.

9.1 El Proveedor de servicios será responsable del mantenimiento y la renovación
de las autorizaciones, permisos y declaraciones necesarios para ejecutar las
prestaciones durante toda la vigencia del Convenio.
9.2 Los Estados apoyarán, en la medida en que sea necesario y con observancia
de la normativa aplicable, las gestiones del Proveedor de servicios para el
mantenimiento y renovación, en su caso, de las autorizaciones y permisos necesarios
para poder realizar las Prestaciones.
10.

Explotación y mantenimiento de la Sección Internacional.

10.1 Durante la vigencia de este Convenio, el Proveedor de servicios será el
administrador de infraestructuras de la Sección Internacional y la explotará de
conformidad con las prescripciones relativas a la explotación y el mantenimiento de la
Sección Internacional que figuran en el anexo 1 (Concesión) y, en particular:
(a) las disposiciones relativas a la seguridad en el túnel en lo que se refiere a la
explotación, conservación y mantenimiento (anexo 3 de la Concesión);
(b) la explotación (anexo 7 de la Concesión);
(c) los servicios a las empresas ferroviarias (anexo 9 de la Concesión);
(d) los cánones (anexo 10 de la Concesión);
10.2 El Proveedor de servicios mantendrá en buen estado la Sección Internacional
durante toda la vigencia del Convenio, de forma adecuada al uso al que está destinada y
de conformidad con lo establecido en el anexo 1 [anexo 8 (Mantenimiento) de la
Concesión].
10.3 Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula 17 (Responsabilidad del Proveedor
de servicios en la ejecución de las Prestaciones), el Proveedor de servicios estará
obligado a mantener en todo momento la continuidad y la fluidez de la circulación en
condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, así como las prestaciones de la línea
y de su explotación. En particular, el Proveedor de servicios realizará el mantenimiento
preventivo y correctivo de la Sección Internacional que sea necesario para que no se
degrade el funcionamiento de esta y no se imponga ninguna restricción injustificada a la
velocidad de la circulación.
Medidas de policía, seguridad y controles fronterizos.

11.1 El Proveedor de servicios cumplirá todas las obligaciones que resulten de las
leyes y reglamentos actuales y futuros y todas las obligaciones promulgadas por los
poderes públicos en materia de seguridad, no obstaculizando el funcionamiento de los
servicios aduaneros, de policía, de inmigración, de lucha contra incendios, de socorro y
otros servicios de urgencia, así como los controles sanitarios, fitosanitarios y veterinarios,
en la medida en que estén directamente vinculados con la explotación y el
mantenimiento de la Sección Internacional.
11.2 Los Estados organizarán los controles fronterizos de manera que se concilien,
en la medida de lo posible, la eficacia de los mismos con la fluidez y la celeridad del
tráfico. De conformidad con las reglas aplicables resultantes del Derecho Comunitario y
del Derecho Internacional, los Estados agilizarán los controles y las formalidades
administrativas en la frontera en el marco de una cooperación bilateral. A tal efecto, los

cve: BOE-A-2023-1010
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