I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5524

precisar las prescripciones técnicas en materia de explotación y mantenimiento, las
condiciones de establecimiento y cobro de los cánones y las estipulaciones relativas a
los servicios que deberán prestarse a las empresas ferroviarias, excluyéndose las
cláusulas relativas a la relación contractual anterior entre los Estados y TP Ferro), y (ii)
en el presente Convenio, como contrapartida por el pago de la Remuneración.
5.

Entrada en vigor.

El Convenio entrará en vigor el 20 de diciembre de 2022.
6.

Duración del Convenio.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la Fecha de Entrada en
Vigor del Convenio, y podrá ser prorrogado por un periodo de dos años.
Si los Estados desean prorrogar el Convenio por un periodo de dos años, notificarán
su decisión al Proveedor de servicios como máximo un año antes de la expiración del
primer periodo de cuatro años. La prórroga constará en una adenda al presente
Convenio que deberá firmarse como máximo cuando expire el primer periodo de cuatro
años y revisará los importes indicados en el anexo 5.
7.

Celebración de contratos y subcontratación.

7.1 El Proveedor de servicios deberá cumplir, si procede, las obligaciones de
publicidad y licitación que se le imponen para la celebración de contratos con terceros.
7.2 El Proveedor de servicios estará autorizado a subcontratar una parte de las
Prestaciones.
El Proveedor de servicios celebrará los contratos con los subcontratistas respetando
las disposiciones del Derecho comunitario y nacional que le sean aplicables, así como
las autorizaciones y permisos necesarios para la explotación de la Sección Internacional.
Comprobará las capacidades técnicas y financieras de los subcontratistas, así como las
garantías presentadas, en particular en relación con las exigencias de seguridad que se
le imponen en virtud del Convenio y de la normativa en materia ferroviaria. Los Estados
podrán solicitar al Proveedor de servicios información sobre el proceso de selección de
los subcontratistas.
El Proveedor de servicios (i) seguirá siendo totalmente responsable, frente a los
Estados, de la correcta realización de las Prestaciones, y (ii) deberá ocuparse de los
pagos relacionados con los contratos celebrados con los subcontratistas y de los
posibles litigios que puedan derivarse de los mismos. En caso de incumplimiento de un
subcontratista, el Proveedor de servicios garantizará la continuidad del servicio público.
El Proveedor de servicios solo podrá celebrar contratos en régimen de
subcontratación con una duración superior a la del Convenio, con el acuerdo expreso y
previo de los Estados.
TÍTULO II
Continuación de la Fase de Explotación y Mantenimiento

8.1 El Inventario de bienes de la Sección Internacional elaborado tras la entrada en
vigor del Convenio anterior continuará a disposición del Proveedor de servicios para la
explotación y mantenimiento de la Sección Internacional.
8.2 El Proveedor de servicios notificará cuanto antes a los Estados cualquier
modificación que desee aportar a la lista. Al menos un año antes de que finalice el
presente Convenio, el Proveedor de servicios transmitirá el inventario actualizado a los
Estados, así como cualquier actualización hasta el final del Convenio.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

8. Inventario de los bienes de la Sección Internacional puestos a disposición del
Proveedor de Servicios.