I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5523
«Protocolo Adicional» designa el acuerdo internacional celebrado, conforme al
artículo 8 del Acuerdo de Madrid, entre la República Francesa y el Reino de España
el 23 mayo de 2016, e incluido en el anexo 2;
«Remuneración» designa, para un año determinado, la remuneración debida por los
Estados al Proveedor de servicios como contrapartida por la ejecución de las
Prestaciones a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;
«Sección Internacional» designa todas las obras, instalaciones, conexiones y
equipamientos relacionados con la línea ferroviaria de alta velocidad, de tráfico mixto
(pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres;
«SNCF Réseau» designa al administrador de infraestructuras francés;
«Proveedor de servicios» designa a la Sociedad Línea Figueras Perpignan, SA,
firmante del Convenio;
«TP Ferro» designa a la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, titular de la
Concesión.
2.
Interpretación.
En el Convenio, salvo estipulación en contrario:
(a) los títulos de los párrafos, cláusulas y anexos se incluyen únicamente a título
informativo y no deben tenerse en cuenta para la interpretación del Convenio;
(b) los términos definidos en el Convenio podrán emplearse indistintamente en
singular o en plural, en función de lo que exija el sentido o el contexto;
(c) cualquier referencia al Convenio comportará una referencia a los anexos, que
son parte integrante del Convenio;
(d) las referencias a una disposición legislativa o reglamentaria se entenderán
hechas a dicha disposición tal como ha sido aplicada, modificada o codificada, e incluirán
cualquier disposición que se derive de la misma;
(e) los plazos que figuran en el Convenio se calcularán aplicando las normas
establecidas por el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71, de 3 de junio de 1971.
Salvo estipulación expresa del Convenio en contrario, si el último día de cualquier plazo
expresado en días es un sábado, un domingo o un día festivo (en Francia o en España),
el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.
Las cuestiones relativas a la interpretación y el alcance del anexo 1 (Concesión) se
someterán a la apreciación de la Comisión de seguimiento contemplada en la
Cláusula 24.5 y, si procede, en caso de persistencia del desacuerdo, se someterán al
experto o al colegio de expertos previstos en la Cláusula 25.
3.
3.1
Documentos contractuales-Orden de prelación.
El Proveedor de servicios realizará todas las Prestaciones de conformidad con:
3.2 En caso de contradicción, en particular relativa a la interpretación, entre dos o
más documentos, normas o textos reglamentarios contemplados en los anteriores
párrafos (a) a (d), estos deberán prevalecer según su orden de enumeración.
4.
Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es encomendar al Proveedor de servicios, que acepta, en las
condiciones estipuladas en el Convenio, todas las prestaciones de explotación y
mantenimiento de la Sección Internacional, tal como se han definido (i) en el título IV de
la Concesión y en los anexos 7 y 8 de la Concesión, que figuran en el anexo 1
(quedando precisado que se hace referencia a la Concesión únicamente con el fin de
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(a) el presente Convenio;
(b) sus anexos;
(c) la reglamentación aplicable;
(d) las normas de la buena práctica aplicables a la Sección Internacional.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5523
«Protocolo Adicional» designa el acuerdo internacional celebrado, conforme al
artículo 8 del Acuerdo de Madrid, entre la República Francesa y el Reino de España
el 23 mayo de 2016, e incluido en el anexo 2;
«Remuneración» designa, para un año determinado, la remuneración debida por los
Estados al Proveedor de servicios como contrapartida por la ejecución de las
Prestaciones a partir de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;
«Sección Internacional» designa todas las obras, instalaciones, conexiones y
equipamientos relacionados con la línea ferroviaria de alta velocidad, de tráfico mixto
(pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y Figueres;
«SNCF Réseau» designa al administrador de infraestructuras francés;
«Proveedor de servicios» designa a la Sociedad Línea Figueras Perpignan, SA,
firmante del Convenio;
«TP Ferro» designa a la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, titular de la
Concesión.
2.
Interpretación.
En el Convenio, salvo estipulación en contrario:
(a) los títulos de los párrafos, cláusulas y anexos se incluyen únicamente a título
informativo y no deben tenerse en cuenta para la interpretación del Convenio;
(b) los términos definidos en el Convenio podrán emplearse indistintamente en
singular o en plural, en función de lo que exija el sentido o el contexto;
(c) cualquier referencia al Convenio comportará una referencia a los anexos, que
son parte integrante del Convenio;
(d) las referencias a una disposición legislativa o reglamentaria se entenderán
hechas a dicha disposición tal como ha sido aplicada, modificada o codificada, e incluirán
cualquier disposición que se derive de la misma;
(e) los plazos que figuran en el Convenio se calcularán aplicando las normas
establecidas por el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71, de 3 de junio de 1971.
Salvo estipulación expresa del Convenio en contrario, si el último día de cualquier plazo
expresado en días es un sábado, un domingo o un día festivo (en Francia o en España),
el plazo concluirá el primer día hábil siguiente.
Las cuestiones relativas a la interpretación y el alcance del anexo 1 (Concesión) se
someterán a la apreciación de la Comisión de seguimiento contemplada en la
Cláusula 24.5 y, si procede, en caso de persistencia del desacuerdo, se someterán al
experto o al colegio de expertos previstos en la Cláusula 25.
3.
3.1
Documentos contractuales-Orden de prelación.
El Proveedor de servicios realizará todas las Prestaciones de conformidad con:
3.2 En caso de contradicción, en particular relativa a la interpretación, entre dos o
más documentos, normas o textos reglamentarios contemplados en los anteriores
párrafos (a) a (d), estos deberán prevalecer según su orden de enumeración.
4.
Objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es encomendar al Proveedor de servicios, que acepta, en las
condiciones estipuladas en el Convenio, todas las prestaciones de explotación y
mantenimiento de la Sección Internacional, tal como se han definido (i) en el título IV de
la Concesión y en los anexos 7 y 8 de la Concesión, que figuran en el anexo 1
(quedando precisado que se hace referencia a la Concesión únicamente con el fin de
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(a) el presente Convenio;
(b) sus anexos;
(c) la reglamentación aplicable;
(d) las normas de la buena práctica aplicables a la Sección Internacional.