I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5522
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
TÍTULO I
Definiciones y objeto del convenio
1.
Definiciones.
«Acuerdo de Madrid» designa el acuerdo internacional celebrado entre la República
Francesa y el Reino de España en Madrid el 10 de octubre de 1995 para la construcción
y explotación de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre
España y Francia (vertiente mediterránea);
«ADIF» (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial)
designa al administrador de infraestructuras español;
«Anexo» designa un anexo al Convenio;
«Cláusula» designa una cláusula del Convenio;
«Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión» designa el comité que
reúne a los representantes cualificados de los Estados, del Proveedor de servicios y de
TP Ferro, encargado de dirigir y controlar las Operaciones de Cesión de la Sección
Internacional hasta la realización de todas las Operaciones de Cesión, en su caso,
después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;
«Concesión» designa el contrato de concesión celebrado el 17 de febrero de 2004
entre la República Francesa y el Reino de España, en calidad de concedentes, y la
sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, en calidad de concesionario, y cuyo objeto es el
proyecto, la construcción, el mantenimiento y la explotación de una nueva línea de alta
velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y
Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de
las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de España y
Francia que sean precisos, como se indica en el anexo 1;
«Convenio» designa el presente convenio para la explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional y sus anexos;
«Convenio anterior» designa el convenio celebrado el 19 de diciembre de 2016, el
cual, tras la prórroga, estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2022.
«Fecha de Entrada en Vigor del Convenio» designa la fecha de entrada en vigor del
Convenio, tal como prevé su cláusula 5;
«Diferencia» designa, para un periodo determinado (trimestre o año), la diferencia
(en valor absoluto) entre el importe de la Remuneración y el importe de los ingresos
percibidos por el Proveedor de servicios por la explotación de la Sección Internacional;
«Documentación de explotación» designa todos los manuales, hojas de información,
planes, procedimientos y otros documentos necesarios para la explotación y el
mantenimiento de la Sección Internacional, incluidos los documentos de seguridad
(como los documentos de gestión de la seguridad ferroviaria, planes de vigilancia, planes
de acción para la seguridad, análisis de resultados, hojas de incidencias, etc.);
«Estados» designa a la República Francesa y al Reino de España, firmantes del
Convenio;
«Importe máximo acumulado» designa el importe indicado en el anexo 5;
«Partes» designa a los Estados y al Proveedor de servicios;
«Plan de explotación» designa el plan de explotación que el Proveedor de servicios
debe establecer en las condiciones previstas en la cláusula 14.3;
«Prestaciones» designa todas las prestaciones encomendadas al Proveedor de
servicios en virtud del Convenio para ocuparse de la explotación y el mantenimiento de
la Sección Internacional;
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Los términos y definiciones que aparecen en el presente Convenio con mayúscula
inicial tendrán el sentido estipulado a continuación y, en ausencia de definición, el sentido
que se les haya otorgado en la Concesión:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5522
Teniendo en cuenta lo expuesto, se acuerda y estipula lo siguiente:
TÍTULO I
Definiciones y objeto del convenio
1.
Definiciones.
«Acuerdo de Madrid» designa el acuerdo internacional celebrado entre la República
Francesa y el Reino de España en Madrid el 10 de octubre de 1995 para la construcción
y explotación de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre
España y Francia (vertiente mediterránea);
«ADIF» (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial)
designa al administrador de infraestructuras español;
«Anexo» designa un anexo al Convenio;
«Cláusula» designa una cláusula del Convenio;
«Comité de Coordinación de las Operaciones de Cesión» designa el comité que
reúne a los representantes cualificados de los Estados, del Proveedor de servicios y de
TP Ferro, encargado de dirigir y controlar las Operaciones de Cesión de la Sección
Internacional hasta la realización de todas las Operaciones de Cesión, en su caso,
después de la Fecha de Cesión Efectiva de la Explotación;
«Concesión» designa el contrato de concesión celebrado el 17 de febrero de 2004
entre la República Francesa y el Reino de España, en calidad de concedentes, y la
sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, en calidad de concesionario, y cuyo objeto es el
proyecto, la construcción, el mantenimiento y la explotación de una nueva línea de alta
velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía, entre Perpiñán y
Figueres, incluyendo la construcción del túnel de Perthus, así como la construcción de
las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias de España y
Francia que sean precisos, como se indica en el anexo 1;
«Convenio» designa el presente convenio para la explotación y mantenimiento de la
Sección Internacional y sus anexos;
«Convenio anterior» designa el convenio celebrado el 19 de diciembre de 2016, el
cual, tras la prórroga, estará vigente hasta el 20 de diciembre de 2022.
«Fecha de Entrada en Vigor del Convenio» designa la fecha de entrada en vigor del
Convenio, tal como prevé su cláusula 5;
«Diferencia» designa, para un periodo determinado (trimestre o año), la diferencia
(en valor absoluto) entre el importe de la Remuneración y el importe de los ingresos
percibidos por el Proveedor de servicios por la explotación de la Sección Internacional;
«Documentación de explotación» designa todos los manuales, hojas de información,
planes, procedimientos y otros documentos necesarios para la explotación y el
mantenimiento de la Sección Internacional, incluidos los documentos de seguridad
(como los documentos de gestión de la seguridad ferroviaria, planes de vigilancia, planes
de acción para la seguridad, análisis de resultados, hojas de incidencias, etc.);
«Estados» designa a la República Francesa y al Reino de España, firmantes del
Convenio;
«Importe máximo acumulado» designa el importe indicado en el anexo 5;
«Partes» designa a los Estados y al Proveedor de servicios;
«Plan de explotación» designa el plan de explotación que el Proveedor de servicios
debe establecer en las condiciones previstas en la cláusula 14.3;
«Prestaciones» designa todas las prestaciones encomendadas al Proveedor de
servicios en virtud del Convenio para ocuparse de la explotación y el mantenimiento de
la Sección Internacional;
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Los términos y definiciones que aparecen en el presente Convenio con mayúscula
inicial tendrán el sentido estipulado a continuación y, en ausencia de definición, el sentido
que se les haya otorgado en la Concesión: