I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5521

Habida cuenta del Auto del Juzgado de lo Mercantil de Girona, las Partes acordaron
especificar mediante convenio de fecha 19 de diciembre de 2016, de conformidad con el
Protocolo Adicional, las condiciones en las que la empresa Línea Figueras
Perpignan, SA, será responsable de garantizar la continuidad del servicio público en la
Sección Internacional.
En una carta con fecha de 16 de diciembre de 2016, la República Francesa y el
Reino de España notificaron a la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, la resolución del
contrato de concesión por incumplimiento del Concesionario, efectiva a partir del 20 de
diciembre de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, los representantes de la República Francesa, el
Reino de España y el Proveedor de servicios suscribieron en París el Convenio para la
explotación y mantenimiento de la Sección Internacional de una línea ferroviaria de alta
velocidad entre Perpiñán y Figueres.
En la cláusula sexta del convenio se establecía una duración de cuatro años con
posibilidad de prórroga de dos años.
En fecha 20 de diciembre de 2020, las partes firmantes acordaron la prórroga del
convenio por un período de dos años, que finaliza el próximo 20 de diciembre de 2022.
El presente convenio pretende dar continuidad al precedente, firmado el 19 de diciembre
de 2016.
Paralelamente a los hechos descritos, en el año 2010, la sociedad TP Ferro
Concesionaria, SA, dirigió una solicitud a los concedentes de medidas compensatorias
adicionales por ciertos sobrecostes incurridos en la fase de ejecución del contrato de
concesión, que dio lugar al primer procedimiento de arbitraje entre las partes.
Este procedimiento finalizó mediante Laudo de 12 de febrero de 2015, si bien en
dicha fecha ya se encontraba en curso un segundo procedimiento de arbitraje que
finalizaría mediante Laudo de fecha 9 de abril de 2017.
Las pretensiones de indemnización de determinados daños y perjuicios derivados del
contrato de concesión dieron lugar a un tercer procedimiento de arbitraje planteado por
TP Ferro contra el Reino de España y la República Francesa en agosto de 2015.
El 19 de julio de 2019 se emitió un Laudo final en el que se declaró la terminación del
tercer arbitraje como consecuencia de la renuncia del concesionario a su acción.
Con anterioridad a este Laudo Final, en agosto del año 2017, TP Ferro formuló una
nueva solicitud que dio lugar al inicio de un cuarto procedimiento de arbitraje.
El 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Arbitral firmó el protocolo arbitral en el que se
acordó, entre otras cuestiones, el calendario arbitral. De acuerdo con lo previsto en este,
fue celebrada una audiencia de objeciones preliminares en abril de 2021.
Tras haberse notificado el Laudo Arbitral sobre las objeciones preliminares en mayo
de 2022, en la fecha de la firma de este convenio el procedimiento se encuentra en fase
de preparación de los memoriales de contestación a la demanda por parte del Reino de
España y de la República Francesa, estando la audiencia prevista para el mes de
noviembre del año 2023.
Además, durante la vigencia de este convenio, y con el objetivo de mantener un
servicio ferroviario de calidad en este eje estratégico franco-español, a un coste
razonable para la comunidad, las Partes se comprometen a buscar la estructura tarifaria
lo más atractiva posible para cumplir el doble objetivo de cubrir al máximo los costes de
la empresa Línea Figueras Perpignan, SA, y favorecer el desarrollo del tráfico ferroviario
en la línea.
cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13