I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5528

(a) Si el Proveedor de servicios ha recibido un importe menor del que le
corresponde, las Partes determinarán el importe del saldo que le adeudarán los Estados.
(b) Si el Proveedor de servicios ha recibido un importe mayor del que le
corresponde, las Partes determinarán el importe del saldo adeudado por el Proveedor de
servicios a los Estados.
Las partes levantarán un acta, que firmarán ambos Estados y el Proveedor de
servicios, a la que se adjuntarán las cuentas anuales del Proveedor de servicios
auditadas y que recogerá los datos considerados para establecer el saldo definitivo, sin
perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente.
Si las Partes no llegaran a un acuerdo en un plazo máximo de treinta (30) días a
partir de la notificación referida anteriormente, los Estados fijarán y notificarán al
Proveedor de servicios los importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia, así
como el importe del saldo debido por los Estados al Proveedor de servicios o el importe
del saldo debido por el Proveedor de servicios a los Estados, sin perjuicio para el
Proveedor de servicios de la posibilidad de solicitar que se designe un experto
independiente en las condiciones contempladas en la cláusula 25.
15.

Facturación y plazos de pago.

15.1 Para cada trimestre a partir del 1 de enero de 2023, en un plazo máximo de
quince (15) días a partir del inicio del mismo, el Proveedor de servicios emitirá una

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

la posibilidad de este último de solicitar el nombramiento de un experto independiente en
las condiciones previstas en la cláusula 25.
Si el Plan de Explotación modificado muestra que durante el año N+1 podría
alcanzarse el Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5, las Partes se reunirán
en un plazo máximo de un (1) mes a partir de la aprobación del Plan de Explotación y, en
cualquier caso, antes del cierre del año N, para garantizar la continuidad de la
remuneración del Proveedor de servicios, con el objeto de acordar una adenda al
presente Convenio por la que se modifique el Importe Máximo Acumulado indicado en el
anexo 5.
A los efectos de valorar lo indicado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los
importes provisionales de la Remuneración y la Diferencia para el año N+1 previstos en
el Plan de Explotación modificado, así como una estimación, lo más actualizada posible,
del importe del saldo correspondiente al año N a obtener en su momento de acuerdo con
los apartados (a) o (b) de la cláusula 14.7.
Si la adenda no es acordada en los plazos antes especificados, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Cláusula 20.1 (c), el Proveedor de servicios continuará cumpliendo el
presente Convenio y tendrá derecho al pago de la Diferencia hasta el límite del Importe
Máximo Acumulado e indicado en el anexo 5.
Si se alcanza el Importe Máximo Acumulado indicado en el anexo 5, los Estados
pagarán la totalidad de los costes y gastos por encima de dicho importe asumidos por el
Proveedor de servicios en cumplimiento el Convenio, bien en la fecha de firma de la
adenda al Convenio indicada anteriormente, bien en las condiciones previstas en la
cláusula 21.2.
14.7 Seis (6) meses después del cierre de cada ejercicio anual, el Proveedor de
servicios notificará a los Estados el importe real de los gastos e ingresos, incluidos los
cánones, basándose en los datos de sus cuentas anuales auditadas. En esa misma
fecha, el Proveedor de servicios facilitará cualquier otra documentación relevante a estos
efectos, o que haya sido solicitada previamente por los Estados, con objeto de asegurar
el seguimiento del Convenio previsto en el apartado (ii) de la cláusula 24.5.
En un plazo de quince (15) días a partir de dicha notificación, las Partes se reunirán
con el fin de valorar y, en su caso aprobar, los importes definitivos de la Remuneración y
la Diferencia para el año transcurrido. Las Partes tendrán en cuenta los importes
provisionales de la Remuneración y la Diferencia para determinar el saldo, en las
siguientes condiciones: