I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5529

factura a nombre de cada Estado. El importe de cada factura será la mitad de la
Diferencia debida por los Estados al Proveedor de servicios para ese trimestre.
Con cada factura emitida para un trimestre determinado, deberán presentarse los
siguientes elementos:
– una copia del Plan de Explotación previsto en la cláusula 14.3, en su caso
modificado en las condiciones de la cláusula 14.6, del presente Convenio donde se
indique el importe provisional de la Remuneración debida para dicho trimestre y el
importe provisional de los ingresos percibidos por el Proveedor de servicios durante
dicho trimestre, o una copia de la decisión relativa al establecimiento de dichos importes
notificada por los Estados al Proveedor de servicios en las condiciones estipuladas en la
cláusula 14.3;
– los importes trimestrales provisionales del año en curso, recogidos en el Plan de
Explotación;
– una copia de la factura emitida a nombre del otro Estado para el trimestre
considerado.
Cada Estado pagará al Proveedor de servicios el importe de la factura en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su recepción.
15.2 En un plazo máximo de quince (15) días a partir del establecimiento de los
importes definitivos de la Remuneración y la Diferencia en aplicación de la cláusulas 14.6
del Convenio,
(a) en el caso contemplado en la cláusula 14.7 (a), el Proveedor de servicios emitirá
una factura a nombre de cada Estado, y el importe de cada factura será la mitad del
importe determinado de conformidad con dicha cláusula.
Con cada factura deberán presentarse los siguientes elementos:
– una copia del acta prevista por la cláusula 14.7 donde se fijen los importes
definitivos de la Remuneración y la Diferencia del año pasado, o una copia de la decisión
que establezca dichos importes notificada por los Estados al Proveedor de servicios en
las condiciones estipuladas en la cláusula 14.7;
– una copia de la factura emitida a nombre del otro Estado para el trimestre
considerado.
Cada Estado pagará al Proveedor de servicios el importe facturado en un plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción de la factura; o
(b) en el caso contemplado en la cláusula 14.7 (b), el Proveedor de servicios
comunicará los elementos que permitan a cada Estado establecer la orden de ingresos
correspondiente a la mitad del importe determinado de conformidad con dicha cláusula, y
en particular:
– una copia del acta prevista por la cláusula 14.7 donde se fijen los importes
definitivos de la Remuneración y la Diferencia del año pasado, o una copia de la decisión
que establezca dichos importes notificada por los Estados al Proveedor de servicios en
las condiciones estipuladas en la cláusula 14.7;
– una copia de la orden de ingresos emitida a nombre del otro Estado para el
trimestre considerado.
El Proveedor de servicios pagará a cada Estado dicho importe en un plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días a partir de la recepción de la orden de ingresos.
15.3 En los supuestos previstos en las anteriores cláusulas 15.1 a 15.2, cada
Estado garantizará, en relación con lo que le afecte, las consecuencias financieras de
posibles retrasos en el pago de la parte de las cantidades que adeude y correrá con la
totalidad de los costes asumidos y debidamente justificados por el Proveedor de
servicios o sus accionistas por este concepto.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 13