I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5530
TÍTULO IV
Control, responsabilidad y seguros
16.
Modalidades de control y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
Los Estados harán todo lo posible para facilitar, en la medida en que sea necesario y
con observancia de la normativa aplicable, la ejecución de las Prestaciones por el
Proveedor de servicios.
Los Estados ostentarán un derecho de control permanente del cumplimiento del
Convenio por el Proveedor de servicios y todos sus contratistas. Dicho control será
ejercido por los Estados, si es necesario representados o asistidos por cualesquiera
terceros de su elección.
17.
Responsabilidad del proveedor de servicios en la ejecución de las prestaciones.
17.1 Durante la ejecución de las Prestaciones, el Proveedor de servicios será
responsable por cualquier incumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables y, por
consiguiente, no podrá ejercer ninguna acción contra los Estados si se dicta una
condena por incumplimiento en su contra o en contra de sus representantes, empleados
o subordinados.
En general, el Proveedor de servicios será responsable del adecuado cumplimiento
del Convenio, tanto frente a los Estados como frente a los usuarios y terceros.
Responderá de los daños causados a los usuarios o a terceros que se deriven de la
realización, falta de realización o inadecuada realización de las Prestaciones. Mantendrá
indemnes a los Estados frente a cualesquiera condenas que pudieran dictarse en su
contra o sumas que deban pagar por daños cuyo origen se encuentre en la realización,
falta de realización o inadecuada realización de las Prestaciones que se han
encomendado al Proveedor de servicios.
El Proveedor de servicios será responsable de la aplicación estricta de las medidas
de higiene y seguridad prescritas por las leyes y reglamentos. Bajo su responsabilidad,
se encargará de controlar que se toman todas las precauciones necesarias para evitar
cualesquiera accidentes o daños a sus subordinados y a terceros.
17.2 Queda precisado que el Proveedor de servicios no podrá ser considerado
responsable de los daños y perjuicios sufridos por él mismo, por sus subordinados o por
terceros, incluidas las reclamaciones de las empresas ferroviarias, que resulten de una
acción u omisión de TP Ferro como concesionario con carácter previo a la Fecha de
Cesión Efectiva de la Explotación, y los Estados lo mantendrán indemne frente a ellos.
Fuerza mayor.
El Proveedor de servicios deberá ejecutar de forma continua y regular las
Prestaciones, sean cuales sean las circunstancias, salvo en caso de fuerza mayor.
A los efectos del Convenio, se considerará un caso de fuerza mayor cualquier
circunstancia o conjunto de circunstancias o hecho que sea ajeno a las Partes,
imprevisible en la fecha de firma del Convenio e irresistible, y cuyo efecto sea impedir el
cumplimiento de la totalidad o parte del Convenio.
Si el Proveedor de servicios invoca la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor,
lo notificará a los Estados inmediatamente mediante carta certificada con acuse de
recibo. Dicha notificación precisará la naturaleza del acontecimiento, sus consecuencias
sobre el cumplimiento del Convenio y las medidas tomadas para atenuar sus efectos.
Los Estados comunicarán su decisión acerca del fundamento de dicha pretensión en un
plazo de quince (15) días.
Cuando invoque la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, el Proveedor de
servicios adoptará, a la mayor brevedad posible tras el acontecimiento, todas las
medidas razonablemente adecuadas para atenuar su impacto sobre el cumplimiento de
sus obligaciones.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
18.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5530
TÍTULO IV
Control, responsabilidad y seguros
16.
Modalidades de control y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
Los Estados harán todo lo posible para facilitar, en la medida en que sea necesario y
con observancia de la normativa aplicable, la ejecución de las Prestaciones por el
Proveedor de servicios.
Los Estados ostentarán un derecho de control permanente del cumplimiento del
Convenio por el Proveedor de servicios y todos sus contratistas. Dicho control será
ejercido por los Estados, si es necesario representados o asistidos por cualesquiera
terceros de su elección.
17.
Responsabilidad del proveedor de servicios en la ejecución de las prestaciones.
17.1 Durante la ejecución de las Prestaciones, el Proveedor de servicios será
responsable por cualquier incumplimiento de las leyes y disposiciones aplicables y, por
consiguiente, no podrá ejercer ninguna acción contra los Estados si se dicta una
condena por incumplimiento en su contra o en contra de sus representantes, empleados
o subordinados.
En general, el Proveedor de servicios será responsable del adecuado cumplimiento
del Convenio, tanto frente a los Estados como frente a los usuarios y terceros.
Responderá de los daños causados a los usuarios o a terceros que se deriven de la
realización, falta de realización o inadecuada realización de las Prestaciones. Mantendrá
indemnes a los Estados frente a cualesquiera condenas que pudieran dictarse en su
contra o sumas que deban pagar por daños cuyo origen se encuentre en la realización,
falta de realización o inadecuada realización de las Prestaciones que se han
encomendado al Proveedor de servicios.
El Proveedor de servicios será responsable de la aplicación estricta de las medidas
de higiene y seguridad prescritas por las leyes y reglamentos. Bajo su responsabilidad,
se encargará de controlar que se toman todas las precauciones necesarias para evitar
cualesquiera accidentes o daños a sus subordinados y a terceros.
17.2 Queda precisado que el Proveedor de servicios no podrá ser considerado
responsable de los daños y perjuicios sufridos por él mismo, por sus subordinados o por
terceros, incluidas las reclamaciones de las empresas ferroviarias, que resulten de una
acción u omisión de TP Ferro como concesionario con carácter previo a la Fecha de
Cesión Efectiva de la Explotación, y los Estados lo mantendrán indemne frente a ellos.
Fuerza mayor.
El Proveedor de servicios deberá ejecutar de forma continua y regular las
Prestaciones, sean cuales sean las circunstancias, salvo en caso de fuerza mayor.
A los efectos del Convenio, se considerará un caso de fuerza mayor cualquier
circunstancia o conjunto de circunstancias o hecho que sea ajeno a las Partes,
imprevisible en la fecha de firma del Convenio e irresistible, y cuyo efecto sea impedir el
cumplimiento de la totalidad o parte del Convenio.
Si el Proveedor de servicios invoca la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor,
lo notificará a los Estados inmediatamente mediante carta certificada con acuse de
recibo. Dicha notificación precisará la naturaleza del acontecimiento, sus consecuencias
sobre el cumplimiento del Convenio y las medidas tomadas para atenuar sus efectos.
Los Estados comunicarán su decisión acerca del fundamento de dicha pretensión en un
plazo de quince (15) días.
Cuando invoque la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, el Proveedor de
servicios adoptará, a la mayor brevedad posible tras el acontecimiento, todas las
medidas razonablemente adecuadas para atenuar su impacto sobre el cumplimiento de
sus obligaciones.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
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