I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
19.
Sec. I. Pág. 5531
Seguros del Proveedor de servicios.
19.1 El Proveedor de servicios deberá tener contratados seguros con compañías
de seguros de reconocida solvencia, y conservar durante toda la vida del Convenio, los
seguros que permitan garantizar su responsabilidad frente a los Estados, los usuarios y
terceros, víctimas de accidentes o de daños causados por la ejecución de las
Prestaciones.
19.2 El Proveedor de servicios deberá justificar ante los Estados que tiene suscritos
dichos contratos de seguro en un plazo de dos (2) meses a partir de la Fecha de Entrada
en Vigor del Convenio. Para ello, deberá presentar un certificado que recoja la extensión
de la responsabilidad garantizada.
El Proveedor de servicios también deberá entregar a los Estados, en los dos (2)
meses posteriores a su renovación o modificación, según proceda, los certificados de
renovación y las posibles adendas correspondientes a dichos seguros.
El Proveedor de servicios entregará a los Estados, en un plazo de dos (2) meses a
partir de su pago, los justificantes del pago de las primas correspondientes a dichas
pólizas de seguro.
TÍTULO V
Extinción del Convenio
20.
20.1
Casos de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá en alguno de los siguientes casos:
(a) en condiciones normales, al término de la duración máxima mencionada en la
cláusula 6;
(b) si no se prorroga, en las condiciones contempladas en la cláusula 6;
(c) en el supuesto de que se alcance el Importe Máximo Acumulado indicado en el
anexo 5 y de que las Partes no acuerden ninguna adenda por la que se modifique el
importe indicado en el anexo 5 en un plazo de doce (12) meses a partir de la revisión del
Plan de Explotación conforme a lo dispuesto en la cláusula 14.6;
(d) de manera anticipada, si los Estados deciden resolverlo, en alguno de los
siguientes casos:
20.2 Los Estados comunicarán su decisión de resolver el Convenio al Proveedor de
servicios. La resolución será efectiva en la fecha fijada en la decisión de resolución o, en
su defecto, en la fecha de su notificación.
21.
Consecuencias de la extinción normal o anticipada del Convenio.
21.1 En cualquiera de los casos, la extinción normal o la resolución anticipada del
Convenio no otorgará al Proveedor de servicios el derecho a indemnización de daño o
perjuicio alguno.
21.2 En un plazo de sesenta (60) días a partir de la extinción normal del Convenio o
la fecha de efecto de su resolución anticipada, los Estados comunicarán al Proveedor de
servicios la liquidación definitiva de las cuentas.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(i) en caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del Proveedor
de servicios, cuando este no cumpla con sus obligaciones al término del plazo
determinado en el requerimiento enviado por los Estados instándole a poner fin a sus
incumplimientos;
(ii) por un motivo de interés general, incluido el caso contemplado en la cláusula 23,
con un preaviso de dos (2) meses;
(iii) cuando alguno de los supuestos de fuerza mayor descritos en la cláusula 18
imposibilite, o pueda imposibilitar, el cumplimiento del Convenio durante un período
mínimo de doce (12) meses.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
19.
Sec. I. Pág. 5531
Seguros del Proveedor de servicios.
19.1 El Proveedor de servicios deberá tener contratados seguros con compañías
de seguros de reconocida solvencia, y conservar durante toda la vida del Convenio, los
seguros que permitan garantizar su responsabilidad frente a los Estados, los usuarios y
terceros, víctimas de accidentes o de daños causados por la ejecución de las
Prestaciones.
19.2 El Proveedor de servicios deberá justificar ante los Estados que tiene suscritos
dichos contratos de seguro en un plazo de dos (2) meses a partir de la Fecha de Entrada
en Vigor del Convenio. Para ello, deberá presentar un certificado que recoja la extensión
de la responsabilidad garantizada.
El Proveedor de servicios también deberá entregar a los Estados, en los dos (2)
meses posteriores a su renovación o modificación, según proceda, los certificados de
renovación y las posibles adendas correspondientes a dichos seguros.
El Proveedor de servicios entregará a los Estados, en un plazo de dos (2) meses a
partir de su pago, los justificantes del pago de las primas correspondientes a dichas
pólizas de seguro.
TÍTULO V
Extinción del Convenio
20.
20.1
Casos de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá en alguno de los siguientes casos:
(a) en condiciones normales, al término de la duración máxima mencionada en la
cláusula 6;
(b) si no se prorroga, en las condiciones contempladas en la cláusula 6;
(c) en el supuesto de que se alcance el Importe Máximo Acumulado indicado en el
anexo 5 y de que las Partes no acuerden ninguna adenda por la que se modifique el
importe indicado en el anexo 5 en un plazo de doce (12) meses a partir de la revisión del
Plan de Explotación conforme a lo dispuesto en la cláusula 14.6;
(d) de manera anticipada, si los Estados deciden resolverlo, en alguno de los
siguientes casos:
20.2 Los Estados comunicarán su decisión de resolver el Convenio al Proveedor de
servicios. La resolución será efectiva en la fecha fijada en la decisión de resolución o, en
su defecto, en la fecha de su notificación.
21.
Consecuencias de la extinción normal o anticipada del Convenio.
21.1 En cualquiera de los casos, la extinción normal o la resolución anticipada del
Convenio no otorgará al Proveedor de servicios el derecho a indemnización de daño o
perjuicio alguno.
21.2 En un plazo de sesenta (60) días a partir de la extinción normal del Convenio o
la fecha de efecto de su resolución anticipada, los Estados comunicarán al Proveedor de
servicios la liquidación definitiva de las cuentas.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(i) en caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del Proveedor
de servicios, cuando este no cumpla con sus obligaciones al término del plazo
determinado en el requerimiento enviado por los Estados instándole a poner fin a sus
incumplimientos;
(ii) por un motivo de interés general, incluido el caso contemplado en la cláusula 23,
con un preaviso de dos (2) meses;
(iii) cuando alguno de los supuestos de fuerza mayor descritos en la cláusula 18
imposibilite, o pueda imposibilitar, el cumplimiento del Convenio durante un período
mínimo de doce (12) meses.