I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5532
Dicha liquidación definitiva de las cuentas incluirá las siguientes sumas calculadas en
la fecha de extinción normal del Convenio o en la fecha de efecto de su resolución
anticipada:
(i) la parte de la Remuneración correspondiente a las Prestaciones ejecutadas aún
no pagada;
(ii) los gastos razonablemente asumidos y debidamente justificados que se deriven
de la ruptura de los subcontratos, contratos de suministro y contratos de prestación de
servicios;
(iii) cualquier otro gasto relacionado con la extinción normal o anticipada del
Convenio, con exclusión del lucro cesante.
A dichas sumas se les restarán los importes pagados en concepto de adelanto, de
anticipo, de pago parcial definitivo y de saldo.
En los casos de resolución anticipada del Convenio de acuerdo con el artículo 20.1
(d) (i), la liquidación definitiva de las cuentas sólo incluirá la suma prevista en el apartado
(i) anterior.
21.3 Si la liquidación definitiva de las cuentas, calculada de conformidad con la
cláusula 21.2, arroja un saldo deudor para los Estados, cada uno de estos deberá
abonar al Proveedor de servicios la mitad del saldo en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la emisión de la factura correspondiente por el Proveedor de
servicios.
22.
Condiciones de entrega de la Sección Internacional al término del Convenio.
22.1 Al término normal o anticipado del Convenio, antes de que el Proveedor de
servicios entregue la Sección Internacional a los Estados, las Partes deberán realizar
conjuntamente un inventario, que incluirá una lista de las obras, instalaciones,
equipamientos y conexiones entregados a los Estados.
22.2 Al término normal o anticipado del Convenio, el Proveedor de servicios
entregará a los Estados toda la Documentación de Explotación y los documentos
relativos a la Sección Internacional que se le hayan entregado en virtud del presente
Convenio, así como cualquier actualización o modificación de dichos documentos
realizada por el Proveedor de servicios durante el cumplimiento del Convenio, o
cualquier documento nuevo presentado.
TÍTULO VI
Disposiciones varias
Estabilidad del accionariado.
23.1 En la fecha de firma del Convenio, SNCF Réseau y ADIF ostentan cada uno
el 50 % del capital social del Proveedor de servicios. El Proveedor de servicios deberá
informar a cada Estado, con un preaviso mínimo de un (1) mes, sobre cualquier proyecto
de modificación de su capital social.
23.2 El Proveedor de servicios deberá informar a ambos Estados, en cuanto tenga
conocimiento de ello, sobre cualquier modificación que afecte significativamente a la
situación de sus accionistas, en particular en lo que se refiere a su condición de ente
público o de administrador de la infraestructura ferroviaria nacional.
23.3 Los Estados podrán resolver el Convenio cuando el Proveedor de servicios
deje de presentar, debido a la modificación que afecte a la distribución de su capital
social o a la situación de uno de sus accionistas, las garantías necesarias para la
explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
23.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5532
Dicha liquidación definitiva de las cuentas incluirá las siguientes sumas calculadas en
la fecha de extinción normal del Convenio o en la fecha de efecto de su resolución
anticipada:
(i) la parte de la Remuneración correspondiente a las Prestaciones ejecutadas aún
no pagada;
(ii) los gastos razonablemente asumidos y debidamente justificados que se deriven
de la ruptura de los subcontratos, contratos de suministro y contratos de prestación de
servicios;
(iii) cualquier otro gasto relacionado con la extinción normal o anticipada del
Convenio, con exclusión del lucro cesante.
A dichas sumas se les restarán los importes pagados en concepto de adelanto, de
anticipo, de pago parcial definitivo y de saldo.
En los casos de resolución anticipada del Convenio de acuerdo con el artículo 20.1
(d) (i), la liquidación definitiva de las cuentas sólo incluirá la suma prevista en el apartado
(i) anterior.
21.3 Si la liquidación definitiva de las cuentas, calculada de conformidad con la
cláusula 21.2, arroja un saldo deudor para los Estados, cada uno de estos deberá
abonar al Proveedor de servicios la mitad del saldo en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días a partir de la emisión de la factura correspondiente por el Proveedor de
servicios.
22.
Condiciones de entrega de la Sección Internacional al término del Convenio.
22.1 Al término normal o anticipado del Convenio, antes de que el Proveedor de
servicios entregue la Sección Internacional a los Estados, las Partes deberán realizar
conjuntamente un inventario, que incluirá una lista de las obras, instalaciones,
equipamientos y conexiones entregados a los Estados.
22.2 Al término normal o anticipado del Convenio, el Proveedor de servicios
entregará a los Estados toda la Documentación de Explotación y los documentos
relativos a la Sección Internacional que se le hayan entregado en virtud del presente
Convenio, así como cualquier actualización o modificación de dichos documentos
realizada por el Proveedor de servicios durante el cumplimiento del Convenio, o
cualquier documento nuevo presentado.
TÍTULO VI
Disposiciones varias
Estabilidad del accionariado.
23.1 En la fecha de firma del Convenio, SNCF Réseau y ADIF ostentan cada uno
el 50 % del capital social del Proveedor de servicios. El Proveedor de servicios deberá
informar a cada Estado, con un preaviso mínimo de un (1) mes, sobre cualquier proyecto
de modificación de su capital social.
23.2 El Proveedor de servicios deberá informar a ambos Estados, en cuanto tenga
conocimiento de ello, sobre cualquier modificación que afecte significativamente a la
situación de sus accionistas, en particular en lo que se refiere a su condición de ente
público o de administrador de la infraestructura ferroviaria nacional.
23.3 Los Estados podrán resolver el Convenio cuando el Proveedor de servicios
deje de presentar, debido a la modificación que afecte a la distribución de su capital
social o a la situación de uno de sus accionistas, las garantías necesarias para la
explotación y el mantenimiento de la Sección Internacional.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
23.