I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
24.
Sec. I. Pág. 5533
Relaciones con los Estados.
24.1 El Proveedor de servicios cumplirá los reglamentos aplicables a la Sección
Internacional, aprobados por los Estados tras escuchar al Proveedor de servicios,
conforme al apartado 7 del artículo 5 del Acuerdo de Madrid.
24.2 Las decisiones de los Estados en relación con el Convenio, incluidas las
relacionadas con su interpretación o cumplimiento, tendrán carácter ejecutivo para el
Proveedor de servicios, si procede después de haberlo oído, sin perjuicio de los
derechos del Proveedor de servicios en aplicación de la cláusula 25.
24.3 Los Estados podrán modificar el Convenio por motivos de interés general. En
ese caso, compensarán al Proveedor de servicios por todos los costes y gastos
adicionales que se deriven de dicha modificación.
24.4 Cuando, de acuerdo con las estipulaciones del Convenio, el Proveedor de
servicios comunique a los Estados un documento para su aprobación o autorización o
para la transmisión de observaciones, estos darán a conocer su decisión expresa (sin
que la ausencia de decisión implique una decisión de aceptación) o sus observaciones
en un plazo de un mes, salvo si las estipulaciones del Convenio prevén otro plazo o si
este se prolonga de forma justificada por circunstancias particulares. Dicha extensión,
que no podrá superar los quince (15) días, se notificará al Proveedor de servicios antes
del término del plazo inicial.
24.5 En el plazo de quince (15) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor del
Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, en particular, hará de enlace
entre el Proveedor de servicios y los Estados y permitirá el seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión se compondrá a partes iguales de representantes del Proveedor de
servicios y de cada Estado.
Cada Estado tendrá como mínimo dos representantes, y dispondrá de plena libertad
para su nombramiento.
La Comisión se reunirá de pleno derecho al menos una vez por semestre en sesión
ordinaria previa convocatoria del Proveedor de servicios, y podrá reunirse si así lo
solicita uno de sus miembros. La propia Comisión de Seguimiento determinará sus
condiciones de funcionamiento y, en particular, las condiciones en las que será
convocada y se reunirá.
El seguimiento del Convenio se organizará principalmente en torno a las siguientes
temáticas:
(i)
El seguimiento técnico y operativo, es decir, en particular:
− la organización implementada para el cumplimiento del Convenio;
− el nivel de utilización de la Sección Internacional.
El seguimiento financiero y administrativo, es decir, en particular:
− el análisis de todos los ingresos y gastos relativos al cumplimiento del Convenio. A
este respecto, las reuniones previstas en las cláusulas 14.3 y 14.6 podrán celebrarse en
el seno de la Comisión de Seguimiento convocada especialmente para tal fin. Será
necesaria la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para la reunión prevista en la
cláusula 14.7, salvo que todos sus miembros por unanimidad acuerden lo contrario.
− el análisis del tratamiento de los problemas que puedan surgir y que supongan una
modificación de los gastos y, en concreto, una adaptación del Plan de Explotación
previsto en la cláusula 14.6;
− cualquier dificultad en el pago, por los Estados, de la Remuneración debida al
Proveedor de servicios.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(ii)
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
24.
Sec. I. Pág. 5533
Relaciones con los Estados.
24.1 El Proveedor de servicios cumplirá los reglamentos aplicables a la Sección
Internacional, aprobados por los Estados tras escuchar al Proveedor de servicios,
conforme al apartado 7 del artículo 5 del Acuerdo de Madrid.
24.2 Las decisiones de los Estados en relación con el Convenio, incluidas las
relacionadas con su interpretación o cumplimiento, tendrán carácter ejecutivo para el
Proveedor de servicios, si procede después de haberlo oído, sin perjuicio de los
derechos del Proveedor de servicios en aplicación de la cláusula 25.
24.3 Los Estados podrán modificar el Convenio por motivos de interés general. En
ese caso, compensarán al Proveedor de servicios por todos los costes y gastos
adicionales que se deriven de dicha modificación.
24.4 Cuando, de acuerdo con las estipulaciones del Convenio, el Proveedor de
servicios comunique a los Estados un documento para su aprobación o autorización o
para la transmisión de observaciones, estos darán a conocer su decisión expresa (sin
que la ausencia de decisión implique una decisión de aceptación) o sus observaciones
en un plazo de un mes, salvo si las estipulaciones del Convenio prevén otro plazo o si
este se prolonga de forma justificada por circunstancias particulares. Dicha extensión,
que no podrá superar los quince (15) días, se notificará al Proveedor de servicios antes
del término del plazo inicial.
24.5 En el plazo de quince (15) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor del
Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que, en particular, hará de enlace
entre el Proveedor de servicios y los Estados y permitirá el seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión se compondrá a partes iguales de representantes del Proveedor de
servicios y de cada Estado.
Cada Estado tendrá como mínimo dos representantes, y dispondrá de plena libertad
para su nombramiento.
La Comisión se reunirá de pleno derecho al menos una vez por semestre en sesión
ordinaria previa convocatoria del Proveedor de servicios, y podrá reunirse si así lo
solicita uno de sus miembros. La propia Comisión de Seguimiento determinará sus
condiciones de funcionamiento y, en particular, las condiciones en las que será
convocada y se reunirá.
El seguimiento del Convenio se organizará principalmente en torno a las siguientes
temáticas:
(i)
El seguimiento técnico y operativo, es decir, en particular:
− la organización implementada para el cumplimiento del Convenio;
− el nivel de utilización de la Sección Internacional.
El seguimiento financiero y administrativo, es decir, en particular:
− el análisis de todos los ingresos y gastos relativos al cumplimiento del Convenio. A
este respecto, las reuniones previstas en las cláusulas 14.3 y 14.6 podrán celebrarse en
el seno de la Comisión de Seguimiento convocada especialmente para tal fin. Será
necesaria la convocatoria de la Comisión de Seguimiento para la reunión prevista en la
cláusula 14.7, salvo que todos sus miembros por unanimidad acuerden lo contrario.
− el análisis del tratamiento de los problemas que puedan surgir y que supongan una
modificación de los gastos y, en concreto, una adaptación del Plan de Explotación
previsto en la cláusula 14.6;
− cualquier dificultad en el pago, por los Estados, de la Remuneración debida al
Proveedor de servicios.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(ii)