I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5534

(iii) La Comisión de Seguimiento recibirá, archivará y, adoptará sus decisiones,
tomando como base entre otros documentos, los siguientes que le habrán de remitir los
Estados o el Proveedor de servicios:
− Inventario de los bienes de la sección internacional puestos a disposición del
Proveedor de servicios;
− Auditoría del estado de los bienes de la Sección Internacional;
− Revisión de cuentas de Línea Figueras Perpignan, SA;
− El Plan de Explotación.
− La documentación necesaria para el seguimiento del Convenio previsto en los
apartados (i) y (ii) de la presente cláusula 24.5, que haya sido requerida por cualquiera
de las Partes.
24.6 El Proveedor de servicios informará regularmente a los Estados del programa
de mantenimiento contemplado en la cláusula 14.2, que será revisado por la Comisión
de Seguimiento como mínimo una vez al año.
25.

Diferencias y litigios.

Los Estados y el Proveedor de servicios harán lo posible por solucionar de forma
amistosa, recurriendo a la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 24.5,
cualquier posible diferencia relacionada con la interpretación de las estipulaciones del
Convenio o con su cumplimiento.
Las Partes acuerdan que las diferencias que las enfrenten podrán someterse de
común acuerdo a la apreciación de un experto independiente o de un colegio de tres (3)
expertos independientes, que deberán emitir un dictamen sobre el desacuerdo en un
plazo de quince (15) días a partir de su nombramiento, salvo acuerdo en contrario de las
Partes. Las Partes nombrarán conjuntamente al experto independiente o al colegio de
expertos independientes.
El dictamen del experto independiente servirá de base a las Partes para resolver de
forma amistosa su desacuerdo.
Si las Partes no resuelven de manera amistosa su desacuerdo, dicho desacuerdo
podrá ser sometido, a petición de cualquiera de las Partes, a resolución por un tribunal
arbitral constituido conforme a lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Madrid, en el
entendido de que las lo previsto en el párrafo 10.2.f) se aplicará mutatis mutandis en
beneficio del Prestador de servicios.
26.

Derecho aplicable.

(a) las estipulaciones de este Convenio;
(b) los principios comunes a las normas aplicables en España y en Francia a los
servicios públicos y a los contratos públicos, incluida la jurisprudencia establecida en la
materia por los órganos supremos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; si
no se puede obtener un principio común para resolver una cuestión determinada, la
norma aplicable será aquella que, teniendo en cuenta los intereses públicos afectados,
parezca más ajustada al interés de la continuidad de la explotación de la Sección
Internacional, elegida entre las normas aplicables en España o en Francia, o inspirada
en ellas; y
(c) el derecho europeo.
27.

Confidencialidad.

27.1 El Proveedor de servicios mantendrá la confidencialidad de cualquier dato,
documento e informe de naturaleza técnica, comercial o financiera obtenido en el marco
del cumplimiento del Convenio.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

El Derecho aplicable al Convenio será el siguiente: