I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5578

punto. El árbitro designado por el Concesionario no tomará parte, total o parcialmente,
en las decisiones relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
3. El tribunal decidirá por mayoría de votos. Los árbitros no podrán abstenerse. El
Presidente del tribunal tendrá voto de calidad en caso de empate. El tribunal podrá, a
petición de una de las partes, interpretar sus propias decisiones. Las decisiones del
tribunal arbitral serán definitivas y obligatorias para las partes.
4. Cada parte sufragará los gastos del árbitro designado por ella o en su nombre y
compartirá a partes iguales los gastos del Presidente; los otros gastos de arbitraje serán
sufragados de la forma que determine el tribunal.
Artículo 11.

Entrada en vigor del Acuerdo.

Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los
procedimientos constitucionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo,
que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por nota verbal.
En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos, debidamente autorizados
a este efecto, firman el presente Acuerdo, hecho en Madrid, el 10 de octubre de 1995, en
doble ejemplar en lenguas española y francesa, los dos textos darán fe igualmente.–Por
el Gobierno del Reino de España, el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente «ad referendum», José Borrell.–Por el Gobierno de la República Francesa, el
Ministro de Ordenación del Territorio, del Equipamiento y de los Transportes, Bernard
Pons.
PROTOCOLO AL AMPARO DEL ACUERDO FIRMADO EN MADRID EL 10
DE OCTUBRE DE 1995 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN
Y LA EXPLOTACIÓN DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA LÍNEA
FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA (VERTIENTE
MEDITERRÁNEA)
Por un lado, el Gobierno de la República Francesa y, por otro, el Gobierno del Reino
de España (las «Partes Contratantes»).
Visto el Acuerdo firmado el 10 de octubre de 1995 en Madrid, relativo a la
construcción y la explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta
velocidad entre Francia y España (vertiente mediterránea) (el «Acuerdo de Madrid»);
Visto el Contrato del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de la
sección internacional entre Perpiñán y Figueras de una nueva línea ferroviaria de alta
velocidad (el «Contrato de concesión») suscrito entre los Partes Contratantes y la
sociedad TP Ferro Concesionaria SA;
Se acuerda:

El objeto del presente Protocolo es precisar, de conformidad con el Acuerdo de
Madrid, las disposiciones transitorias de explotación común de la sección internacional (i)
en caso de que las Partes Contratantes ejerciten la prerrogativa de sustitución del
concesionario prevista en la cláusula 27.7 del Contrato y/o (ii) en caso de que dicho
Contrato termine de manera anticipada, en los términos previstos en las cláusulas 25
o 26 de éste, hasta que las Partes Contratantes fijen de forma definitiva las condiciones
de explotación permanente de la sección internacional.
Artículo 2.

Disposiciones transitorias.

Si las Partes Contratantes tuvieran que sustituir al Concesionario en los términos
previstos en la cláusula 27.7 del contrato de concesión, los gestores de infraestructuras

cve: BOE-A-2023-1010
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Artículo 1. Objeto.