I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5579

ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y
SNCF Réseau, quedan encomendados por ellas para administrar la concesión en su
nombre durante la vigencia de esa medida.
Si el Contrato terminase de manera anticipada, en espera de fijar de manera
permanente el destino de las obras e instalaciones inmuebles y las condiciones de
explotación de la sección internacional, la explotación y el mantenimiento de la sección
internacional están garantizados a título transitorio por los gestores de infraestructuras
ferroviarias español y francés, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y
SNCF Réseau en las mismas condiciones que aquellas que estén en vigor en el
momento de la terminación del Contrato.
En ambos casos los gestores de infraestructuras ferroviarias español y francés,
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y SNCF Réseau, pueden establecer
mediante acuerdo las modalidades de organización de las prestaciones.
Artículo 3. Definición de las disposiciones permanentes.
De acuerdo con el artículo 9 del Acuerdo de Madrid, las Partes Contratantes se
comprometen a proseguir las consultas sobre el futuro uso, el futuro del desarrollo y la
explotación de la sección internacional, para tomar todas las disposiciones necesarias
para la explotación permanente de la sección internacional.
Artículo 4.

Entrada en vigor.

Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los
procedimientos constitucionales exigidos para la entrada en vigor del presente Acuerdo,
que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por nota verbal.
En fe de lo cual, los representantes de ambos Gobiernos, debidamente autorizados
para ello, firman el presente protocolo, en París, a 23 de mayo de 2016, en doble copia,
en los idiomas francés y español, los dos textos dan fe.–Por la República Francesa, el
Secretario de Estado de Transportes, Mar y Pesca.–Por el Reino de España, el
Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
ANEXO 3
Convenio para la explotación y mantenimiento de la Sección Internacional
de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres suscrito el 19
de diciembre de 2016 y su modificación número 1
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una
línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en París el 19 de
diciembre de 2016:

Adenda número 1 al Convenio de 19 de diciembre de 2016 para la explotación y
mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre
Figueres y Perpiñán:
Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 85, de 9 de abril de 2021.
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/12/22/(1)

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 307, de 21 de diciembre
de 2016.
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/12/19/(1)