I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5576

c) Preparar el contrato de concesión y la adjudicación de la Concesión de la
Sección Internacional.
d) Supervisar la construcción y la explotación de la Sección Internacional, su
mantenimiento y su conservación.
e) Participar en la elaboración de todo reglamento aplicable a la Sección
Internacional, asegurando su seguimiento.
f) Emitir dictámenes o recomendaciones para la consideración por los dos
Gobiernos o por el Concesionario, como organismo consultivo.
3. Cada Gobierno designará la mitad de los miembros de la Comisión
Intergubernamental. Esta se compondrá de catorce miembros. La presidencia, durante
períodos de un año, será ocupada alternativamente por el Jefe de cada Delegación.
4. Las dictámenes y recomendaciones de la Comisión Intergubernamental serán
tomados de común acuerdo por los Jefes de las Delegaciones española y francesa. En
el caso de desacuerdo entre ellos será aplicable el procedimiento de consultas entre los
Gobiernos previsto en el artículo 9.
5. La Comisión Intergubernamental establecerá su propio reglamento interno y lo
someterá a la aprobación de los dos Gobiernos.
6. En el cumplimiento de su misión, la Comisión Intergubernamental podrá apelar a
la colaboración de las Administraciones de cada Gobierno y a todo organismo o experto
que juzgue conveniente.
7. Los dos Gobiernos tomarán las disposiciones necesarias para poner en vigor los
reglamentos aplicables a la Sección Internacional, en el marco de sus legislaciones
nacionales, y concederán a la Comisión Intergubernamental las facultades de
investigación, inspección y de instrucción necesarias para el cumplimiento de su
cometido.
8. Los gastos de funcionamiento de la Comisión Intergubernamental se sufragarán
a partes iguales por cada una de las Partes Contratantes.
Artículo 6. Financiación de la Sección Internacional.
El Concesionario construirá y explotará la infraestructura de la Sección Internacional.
Podrán otorgarse al Concesionario subvenciones y aportaciones procedentes de los
Estados o de las entidades territoriales españolas y francesas, así como de la Unión
Europea. El detalle de estas subvenciones y aportaciones será precisado, en caso
necesario, en el contrato de adhesión.
Podrán establecerse acuerdos entre el Concesionario y las empresas ferroviarias,
concediéndoles derechos de utilización de la infraestructura a cambio de que éstas
aseguren al Concesionario unos tráficos mínimos a largo plazo.
Artículo 7. Indemnización entre Estados.
En el caso en el que uno de los dos Estados interrumpa o ponga término
unilateralmente a la construcción o a la explotación de la Sección Internacional por el
Concesionario antes de concluir la Concesión, o de sus enlaces tal y como están
previstos en el punto 2 del artículo 2 del presente Acuerdo, el otro Estado tendrá derecho
a una indemnización. Esta indemnización estará limitada al perjuicio directo y cierto
sufrido por él, con la exclusión de toda pérdida o daño indirecto; en particular se
excluyen las pérdidas de ingresos fiscales u otros ingresos provenientes de la existencia
o de la explotación de la Sección Internacional.
Ninguna indemnización será debida por el hecho de la interrupción o el cese de la
construcción o de la explotación de la Sección Internacional o de sus enlaces por
razones de defensa nacional, cuando éstas se produzcan en interés común de los dos
Estados.

cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13