I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5575

denominada «la Sección Internacional», de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad
entre España y Francia. Este enlace está integrado dentro del proyecto de «Tren de alta
velocidad Sur-Europa» que figura en la lista de proyectos prioritarios en materia de
transporte adoptados por el Consejo Europeo en las Cumbres de Corfú y Essen.
2. La Sección Internacional estará constituida por una nueva línea ferroviaria de
alta velocidad con ancho europeo estándar, equipada con doble vía y concebida para
tráfico mixto de viajeros y mercancías.
Artículo 2.

Derechos y obligaciones de las Partes Contratantes.

1. Las Partes Contratantes se comprometen a autorizar la construcción y la
explotación de la Sección Internacional por una o varias sociedades concesionarias (en
adelante denominadas «el Concesionario»), en las condiciones previstas en el presente
Acuerdo, sus acuerdos adicionales y en un contrato de concesión (en adelante
denominado «la Concesión») entre los dos Gobiernos y el Concesionario.
2. Cada Estado se compromete a ejecutar y financiar las obras indispensables para
permitir, como más tarde en la fecha de puesta en servicio de la Sección Internacional,
su enlace con las redes de ancho europeo estándar a fin de asegurar la conexión
Barcelona-Montpellier.
Artículo 3.

Disposiciones internacionales, legales y reglamentarias.

1. Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones necesarias para que la
construcción y la explotación de la Sección Internacional se realicen respetando sus
compromisos internacionales y, en particular, el derecho comunitario aplicable. También
cooperarán en el cumplimiento de todos los trámites necesarios ante los organismos
internacionales competentes.
2. Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones legales y reglamentarias y
emprenderán las acciones que sean necesarias para la construcción y explotación de la
Sección Internacional por el Concesionario, de conformidad con la Concesión.
En particular, aprobarán los estudios y llevarán a cabo los procedimientos
administrativos y jurídicos pertinentes en cada Estado en lo referente a la adquisición de
terrenos y trámites previos al comienzo de las obras.
Artículo 4. Frontera y jurisdicción.
1. Para todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo, la
frontera entre España y Francia se materializará en la Sección Internacional por la
Comisión Internacional de los Pirineos, de conformidad con los Acuerdos internacionales
en vigor.
2. Los derechos sobre los recursos naturales descubiertos en el curso de la
construcción de la Sección Internacional se regirán por la legislación del Estado en cuyo
territorio se encuentren los recursos.

1. Se creará una Comisión Intergubernamental para seguir, en nombre de los dos
Gobiernos y por delegación de los mismos, el conjunto de las cuestiones ligadas a la
construcción y a la explotación de la Sección Internacional.
2. En el ejercicio de su misión, la Comisión deberá, en particular:
a) Informar a los dos Gobiernos y emitir las propuestas oportunas en lo que
concierne a los estudios del proyecto, la ejecución y la financiación de las obras y la
explotación futura de la Sección Internacional.
b) Dirigir los estudios realizados por la Agrupación Europea de Interés Económico
(AEIE), creada en abril de 1995 entre las empresas ferroviarias RENFE y SNCF, con las
siglas SEM (Sur-Europa-Mediterráneo).

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Comisión Intergubernamental.