I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5574
que ambas versiones hayan sido remitidas a los Concedentes, a la Comisión
Intergubernamental o a los órganos o entidades a los que alude la cláusula 18.2, según
proceda.
Cláusula 32.
Comunicaciones.
32.1 Las comunicaciones que deban producirse en el ámbito de la Concesión se
realizarán a las siguientes direcciones:
– Concedentes:
Ministerio de Fomento. Dirección General de Ferrocarriles. Plaza de los Sagrados
Corazones, 7. E-28036 Madrid.
Ministère de l’équipement, des transports et du logement. Direction des transports
terrestres. Sous-direction des transports ferroviaires. Arche Sud-F-92055 París La
Défense Cedex 04.
– Concesionario:
TP Ferro Concesionaria, SA. Vía Layetana, 33, 5.ª planta. E-08003-Barcelona.
32.2 Todas las comunicaciones que hayan de realizarse en virtud de la Concesión
habrán de tener carácter escrito para que surtan efectos.
– El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos.
– El Ministro de Asuntos Exteriores, Dominique de Villepin.
– El Ministro de Economía, Finanzas e Industria, Francis Mer.
– El Ministro de Infraestructuras, Transportes, Vivienda, Turismo y del Mar, Gilles de
Robien.
– El Presidente de TP Ferro Concesionaria, SA, Claude Gendreau.
ANEXO 2
Acuerdo de Madrid y Protocolo Adicional
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa
para la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria
de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea)
Deseando contribuir a la expansión de las relaciones y de los intercambios entre los
Estados miembros de la Unión Europea y, en general, entre los Estados europeos;
Deseando desarrollar la red ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia, en
el marco del Esquema Director Europeo, y animados por el espíritu de cooperación
amistosa que preside sus relaciones mutuas;
Convencidos de que una conexión ferroviaria en alta velocidad mejorará
considerablemente las comunicaciones entre España y Francia y aportará un nuevo
impulso a las relaciones entre los dos países;
Deseando, igualmente, permitir que la iniciativa privada tome parte en la construcción
y explotación de esa conexión, en las condiciones determinadas por el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de la República Francesa;
Han convenido las disposiciones siguientes:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las condiciones de construcción
y explotación de la sección internacional entre Perpiñan y Figueres, en adelante
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, en
adelante denominados las Partes Contratantes:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5574
que ambas versiones hayan sido remitidas a los Concedentes, a la Comisión
Intergubernamental o a los órganos o entidades a los que alude la cláusula 18.2, según
proceda.
Cláusula 32.
Comunicaciones.
32.1 Las comunicaciones que deban producirse en el ámbito de la Concesión se
realizarán a las siguientes direcciones:
– Concedentes:
Ministerio de Fomento. Dirección General de Ferrocarriles. Plaza de los Sagrados
Corazones, 7. E-28036 Madrid.
Ministère de l’équipement, des transports et du logement. Direction des transports
terrestres. Sous-direction des transports ferroviaires. Arche Sud-F-92055 París La
Défense Cedex 04.
– Concesionario:
TP Ferro Concesionaria, SA. Vía Layetana, 33, 5.ª planta. E-08003-Barcelona.
32.2 Todas las comunicaciones que hayan de realizarse en virtud de la Concesión
habrán de tener carácter escrito para que surtan efectos.
– El Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos.
– El Ministro de Asuntos Exteriores, Dominique de Villepin.
– El Ministro de Economía, Finanzas e Industria, Francis Mer.
– El Ministro de Infraestructuras, Transportes, Vivienda, Turismo y del Mar, Gilles de
Robien.
– El Presidente de TP Ferro Concesionaria, SA, Claude Gendreau.
ANEXO 2
Acuerdo de Madrid y Protocolo Adicional
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa
para la construcción y explotación de la sección internacional de una línea ferroviaria
de alta velocidad entre España y Francia (vertiente mediterránea)
Deseando contribuir a la expansión de las relaciones y de los intercambios entre los
Estados miembros de la Unión Europea y, en general, entre los Estados europeos;
Deseando desarrollar la red ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia, en
el marco del Esquema Director Europeo, y animados por el espíritu de cooperación
amistosa que preside sus relaciones mutuas;
Convencidos de que una conexión ferroviaria en alta velocidad mejorará
considerablemente las comunicaciones entre España y Francia y aportará un nuevo
impulso a las relaciones entre los dos países;
Deseando, igualmente, permitir que la iniciativa privada tome parte en la construcción
y explotación de esa conexión, en las condiciones determinadas por el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de la República Francesa;
Han convenido las disposiciones siguientes:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar las condiciones de construcción
y explotación de la sección internacional entre Perpiñan y Figueres, en adelante
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa, en
adelante denominados las Partes Contratantes: