I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023
Cláusula 30.

Sec. I. Pág. 5573

Arbitraje y derecho aplicable.

– Las prescripciones de la presente Concesión y
– los principios comunes a las normas aplicables en España y en Francia a las
concesiones de obras y servicios públicos, incluida la jurisprudencia establecida en la
materia por los órganos supremos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; si
no se puede obtener un principio común para resolver una cuestión determinada, el
tribunal arbitral aplicará la norma que, teniendo en cuenta los intereses públicos
afectados, le parezca más ajustada al interés de la Concesión, elegida entre las normas
aplicables en España o en Francia, o inspirada en ellas.
Cláusula 31.

Idioma.

La Concesión se firma en los idiomas español y francés. Ambas versiones tienen la
misma fuerza obligatoria.
El Concesionario presentará todos los documentos en el ámbito de la Concesión en
ambos idiomas, no considerándose válidamente realizada ninguna comunicación hasta

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

30.1 Todas las diferencias relativas a la Concesión que surjan entre los
Concedentes y el Concesionario se someterán, a solicitud de una u otra parte, al tribunal
arbitral constituido conforme a lo previsto por el artículo 10 del Acuerdo de Madrid.
30.2 En el caso de que la cuestión sea planteada por el Concesionario, éste
deberá, previamente al sometimiento de la misma al tribunal arbitral aludido por la
cláusula 30.1, plantearla formalmente a los Concedentes mediante el correspondiente
escrito motivado, en el que se expondrán de forma detallada los fundamentos fácticos,
técnicos y jurídicos de la solicitud de que se trate. Los Concedentes deberán
pronunciarse por escrito sobre tal solicitud en el plazo de 1 (un) mes a contar desde su
recepción. Transcurrido dicho plazo, el Concesionario podrá acudir al tribunal arbitral.
30.3 En el caso de que los Concedentes no consideren pertinente, por razón de su
conocimiento de la fundamentación invocada por el Concesionario, estimar íntegramente
la solicitud de este, pero entiendan que tampoco procede la desestimación íntegra de
aquella, podrán proponer al Concesionario, dentro del plazo de 1 (un) mes previsto por la
cláusula 30.2, la sustanciación de un trámite de conciliación previa.
El Concesionario deberá pronunciarse sobre tal propuesta dentro de los 7 (siete) días
naturales siguientes a la recepción de la misma.
En caso de acuerdo de ambas partes, éstas designarán conjuntamente, dentro de
los 15 (quince) días naturales siguientes a la formalización de aquél, uno o varios
mediadores, que habrán de ser personalidades independientes especializadas en
materia jurídica y/o técnica, en función de la trascendencia y naturaleza de la cuestión
controvertida. El transcurso del señalado plazo de 15 (quince) días naturales sin que
haya tenido lugar la designación de los mediadores se entenderá expresivo de la
renuncia de las partes al trámite de conciliación previa.
Las partes acordarán el plazo del que disponen los mediadores para la emisión de su
informe, el cual no podrá ser inferior a 30 (treinta) días naturales ni superior a 80
(ochenta) días naturales a contar desde la fecha de la solicitud de su emisión. Los
mediadores emitirán su informe sobre la base de los documentos escritos que les sean
remitidos por las partes, previa audiencia de éstas.
Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción del informe de los
mediadores, las partes se pronunciarán sobre el mismo, con la intervención en su caso
de aquéllos. En defecto de acuerdo de las partes, cualquiera de ellas podrá someter la
diferencia al tribunal arbitral. En caso de que se haya sustanciado el trámite de
conciliación previa, los Concedentes y el Concesionario harán sus mejores esfuerzos
para designar a los árbitros en el plazo de 1 (un) mes.
30.4 La sede del arbitraje se fija en Bruselas (Bélgica), correspondiendo al tribunal
arbitral establecer las normas de procedimiento.
30.5 El Derecho aplicable a la Concesión será el siguiente: