I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023
Cláusula 28.

Sec. I. Pág. 5572

Reversión de las instalaciones.

28.1 Cuando concluya el plazo previsto por la cláusula 22 o en los casos de
resolución previstos por las cláusulas 25 y 26:
– Los bienes inmuebles de reversión obligatoria y los bienes inmuebles de reversión
potestativa que hayan sido objeto del ejercicio por los Concedentes de su derecho de
adquisición (o la parte de tales bienes situada en el territorio de uno de los Estados)
revertirán al Estado en cuyo territorio estén situados o pasarán a ser de su propiedad.
– Los bienes muebles de reversión obligatoria y los bienes muebles de reversión
potestativa que hayan sido objeto del ejercicio por los Concedentes de su derecho de
adquisición revertirán conjuntamente a ambos Estados o pasarán a ser propiedad común
de ambos.
28.2 La reversión a los Concedentes de los bienes de reversión obligatoria tendrá
carácter gratuito, sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones debidas conforme a lo
previsto por las cláusulas 25 y 26. El ejercicio por los Concedentes, cuando concluya el
plazo previsto en la cláusula 22, de su derecho de adquisición de los bienes de reversión
potestativa se realizará mediante el pago al Concesionario del valor neto contable de los
bienes de que se trate.
Cuando concluya el plazo previsto por la cláusula 22, el Concesionario entregará a
los Concedentes la Sección Internacional en las condiciones fijadas en el anexo 8.
28.3 En la fecha en la que sea efectiva la resolución de la Concesión conforme a
las cláusulas 25 o 26, el Concesionario, siempre que las circunstancias no lo impidan,
entregará la Sección Internacional a los Concedentes en el estado exigido por el
anexo 8, procediéndose en tal fecha a la elaboración contradictoria y firma por ambas
partes de la correspondiente acta de entrega.
Cláusula 29.

Cesión.

i) Que el pago a los señalados acreedores se ajuste a Derecho.
ii) Que los Concedentes puedan oponer a los terceros acreedores cualesquiera
excepciones que hubieran podido oponer al Concesionario.
iii) En el caso de que se trate del pago de un importe fijado provisionalmente en
aplicación de las cláusulas 26.6 o 26.7, que los acreedores financieros constituyan
previamente a disposición de los Concedentes una garantía a primer requerimiento que
permita a éstos recuperar las cantidades pagadas en el supuesto y en la medida en que
finalmente no resulten deudores de las mismas en virtud de una decisión del tribunal
arbitral previsto en la cláusula 30.

cve: BOE-A-2023-1010
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29.1 El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente la Concesión o constituir
garantías sobre la misma sin autorización expresa y previa de los Concedentes.
29.2 La presente cláusula no obstará a la posibilidad de cesión de los derechos de
cobro de los que el Concesionario sea eventualmente titular frente a los Concedentes en
virtud de, o en relación con, la Concesión, ni a la posibilidad de constitución de garantías
sobre los mismos.
En caso de cesión por el Concesionario a un fondo de titulización de activos de su
derecho al cobro de los cánones a los que se refiere la cláusula 15, será necesaria la
autorización de los Concedentes, cuya eventual denegación habrá de ser debidamente
motivada por éstos.
29.3 Los Concedentes consienten en pagar directamente a los acreedores
financieros previamente designados por el Concesionario los importes que deban a éste,
siempre que se cumplan las condiciones siguientes: