I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5571

27.5 En los demás supuestos de incumplimiento, comprendido el relativo a la
calidad del servicio tal como ésta se define en la declaración sobre la red, la penalidad
será fijada por los Concedentes en un importe por día natural de incumplimiento
calculado a partir del transcurso del plazo establecido en el requerimiento de
subsanación, importe que será proporcionado a la gravedad del incumplimiento y que en
ningún caso excederá de 6.000 (seis mil) euros por día natural y por incumplimiento.
27.6 Los importes de las penalidades establecidos por la presente cláusula están
formulados en valor de enero de 2003. Tales importes se actualizarán mediante la
aplicación de un coeficiente K1, donde K1 = 50 % (If (1)/If(0)) + 50% (Ie(1)/Ie(0)), donde
Ie(0) es el Índice de Precios al Consumo en España (General sin Tabaco) e If(0) es el
Índice de Precios al Consumo en Francia (excluido el tabaco), ambos del mes de enero
de 2003, y Ie(1) y If(1) son los valores respectivos de los mismos índices en el tercer mes
previo a la fecha a partir de la cual se calcule la cuantía de la penalidad.
27.7 Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que procedan, los
Concedentes podrán, una vez transcurrido el plazo fijado por los mismos en el
requerimiento de subsanación que al efecto dirijan al Concesionario, sustituir
provisionalmente a éste, a su costa, en el cumplimiento de las obligaciones incumplidas.
27.8 Las cantidades debidas por el Concesionario a los Concedentes en concepto
de penalidades o por cualquier otro concepto derivado de la Concesión habrán de
pagarse en el plazo de 1 (un) mes y devengarán de pleno derecho, desde que su
importe sea exigible y hasta su pago, intereses a un tipo igual a la media de los tipos de
interés legales vigentes en España y en Francia en la fecha de pago. Los intereses
moratorios se calcularán día a día sobre la base de 1 (un) año de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días a contar desde el primer día natural de retraso hasta la fecha de
pago efectivo del importe debido.
27.9 En el supuesto de retraso imputable a los Concedentes en relación con los
plazos establecidos en la Concesión:
– para la notificación de su decisión en relación con una aprobación solicitada
conforme a las cláusulas 8.3, 8.4 y 10.2; o
– para la realización de la inspección prevista por la cláusula 10.1 o para el
otorgamiento de la autorización de Puesta en Servicio;
la Fecha Contractual de Terminación se retrasará en la medida estrictamente
necesaria para compensar el retraso eventualmente sufrido por el Concesionario en la
realización de las obras o en la Puesta en Servicio por razón de los retrasos de los
Concedentes.
27.10 No obstante lo dispuesto en la cláusula 23.6, en caso de retraso del
Concesionario debido a una causa manifiestamente ajena al mismo y totalmente fuera
de su control, los Concedentes, siempre que el Concesionario haya adoptado todas las
medidas que estén o debieran razonablemente estar a su disposición para hacer frente a
las consecuencias de dicha causa, otorgarán a aquél una prórroga del plazo de que se
trate.
27.11 El Concesionario tendrá derecho a dicha prórroga en caso de anulación o de
suspensión de una resolución administrativa, distinta de la Declaración de Impacto
Ambiental o de la declaración de utilidad pública, dictada por uno de los Estados
concedentes que fuera indispensable para continuar el cumplimiento de la Concesión,
siempre que el Concesionario no sea responsable en absoluto de tal anulación o
suspensión.
27.12 Las decisiones de los Concedentes previstas por las cláusulas 27.10 y 27.11
se adoptarán sobre la base de una solicitud fundada elaborada por el Concesionario.

cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13