I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5569

incorporales adquiridos por el Concesionario con posterioridad a la fecha de la
declaración de la resolución. Asimismo, tampoco se incluirá el valor de los bienes o
elementos corporales o incorporales adquiridos por el Concesionario con posterioridad a
la fecha de requerimiento de subsanación previsto por la cláusula 26.3, en el caso de
que los Concedentes no hayan autorizado previamente tales adquisiciones, ni el de los
adquiridos durante el período inmediatamente anterior a tal requerimiento en el supuesto
de que los Concedentes puedan cuestionar legítimamente la adquisición.
(D-2) El valor neto contable de los bienes de reversión potestativa respecto de los
cuales, una vez producida la resolución por incumplimiento del Concesionario, los
Concedentes ejerzan su derecho de adquisición.
El importe al que se refiere la letra (D) será calculado, dentro de los 6 (seis) meses
siguientes a la fecha de eficacia del acuerdo de resolución, por un experto o grupo de
expertos designados por los Concedentes, que obrarán con independencia de las partes.
Los expertos estarán especialmente encargados de verificar, en su caso, la justificación
de la diferencia que pueda existir entre los costes reales de la Concesión y los costes
previstos para las obras. El importe de los honorarios de los expertos se deducirá del
importe correspondiente a la letra (D).
El conjunto de los importes previstos en la presente cláusula está expresado en
euros en valor de la fecha de Puesta en Servicio, y el resultado (C)–(D) se revisará en la
fecha de declaración de la resolución mediante la aplicación de la media del Índice de
Precios de Consumo en España (General sin Tabaco) y Francia, excluido el tabaco.
Mientras no se produzca un acuerdo entre las partes, el importe fijado por el experto
al que se refiere el párrafo anterior, así como los establecidos provisionalmente por los
Concedentes, constituirán la base para la fijación provisional del importe (C)–(D). Los
Concedentes pagarán al Concesionario el 70 % (setenta) de dicho importe dentro de
los 3 (tres) meses siguientes a su fijación provisional. El 30 % (treinta) restante se
pagará, en su caso, una vez concluido el procedimiento arbitral previsto en la cláusula 30
o, en caso de renuncia definitiva de las partes a tal arbitraje, dentro de los 3 (tres) meses
siguientes a tal renuncia.
26.8 «X» corresponde al porcentaje que representa el importe total de las ayudas
públicas percibidas por el Concesionario en la fecha de declaración de resolución, en
relación con el valor contable –excluidos los gastos financieros de cualquier naturaleza–
de los bienes de reversión obligatoria, adquiridos, construidos o en curso de
construcción, conforme a las letras B-1 y D-1 de las cláusulas 26.6 y 26.7
respectivamente, y el valor neto contable de los bienes de reversión potestativa que
hayan sido objeto del ejercicio por los Concedentes de su derecho de adquisición, tal
como figuran en el balance del Concesionario en la fecha de Puesta en Servicio, o en la
de la declaración de la resolución si ésta es anterior, actualizándose tales importes al tipo
del 7 % (siete) con referencia a la fecha de Puesta en Servicio o a la de la declaración de
la resolución si ésta es anterior.
26.9 Cuando el Concesionario resulte deudor de una cantidad en aplicación de las
cláusulas 26.6 o 26.7, los Concedentes ejecutarán la garantía que esté en vigor
conforme a la cláusula 16, deduciéndose el importe de la garantía efectivamente pagada
sin objeción de la suma debida por el Concesionario. En el supuesto de que los
Concedentes sean o puedan resultar deudores de una cantidad en aplicación de las
cláusulas 26.6 o 26.7, ejecutarán la garantía con el fin de hacer efectiva la indemnización
por los perjuicios a tanto alzado que se produzcan. El importe de la garantía
efectivamente pagada sin objeción se sumará a la cantidad finalmente debida al
Concesionario en aplicación de dichas cláusulas 26.6 o 26.7.
26.10 En el supuesto de que el incumplimiento del Concesionario determinante de
la declaración de resolución de la Concesión constituya un abandono de ésta posterior a
la Puesta en Servicio de la Sección Internacional (esto es, resulte del hecho de que el
Concesionario se haya abstenido voluntariamente de subsanar, con los medios de los
que dispone, los incumplimientos en los que haya incurrido y que hayan sido objeto del

cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13