I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5568

previstos para las obras. El importe de los honorarios de los expertos se deducirá del
importe correspondiente a la letra (B).
Mientras no se produzca un acuerdo entre las partes, el importe fijado por el experto
al que se refiere el párrafo anterior, así como los establecidos provisionalmente por los
Concedentes, constituirán la base para la fijación provisional del importe (A)–(B). Los
Concedentes pagarán al Concesionario el 70 % (setenta) de dicho importe dentro de
los 3 (tres) meses siguientes a su fijación provisional. El 30 % (treinta) restante se
pagará, en su caso, una vez concluido el procedimiento arbitral previsto en la cláusula 30
o, en caso de renuncia definitiva de las partes a tal arbitraje, dentro de los 3 (tres) meses
siguientes a tal renuncia.
26.7 En el supuesto de que los Concedentes declaren la resolución de la
Concesión por incumplimiento del Concesionario después de la Puesta en Servicio de la
Sección Internacional, el Concesionario, en concepto de liquidación definitiva, deberá
abonarles una cantidad global igual a (C)–(D) en el caso de que la cifra resultante de tal
cálculo sea positiva, y tendrá derecho a recibir de los Concedentes el importe
correspondiente a tal cifra si ésta es negativa, siendo:
(C) La suma de las cifras correspondientes a los perjuicios siguientes, sufridos por
los Concedentes por razón del incumplimiento del Concesionario y de la declaración de
resolución de la Concesión:
(C-1) Perjuicio a tanto alzado vinculado a las deficiencias inducidas por el
incumplimiento o incumplimientos del Concesionario que afecten a la adecuada
explotación de la Sección Internacional: 7.000.000 (siete millones) euros.
(C-2) Perjuicio a tanto alzado vinculado a la transferencia a los Concedentes del
riesgo ligado al grado de frecuencia en la utilización de la Sección Internacional:
100.000.000 (cien millones) euros. Este importe se reducirá en 5.000.000 (cinco
millones) euros por cada período quinquenal a contar desde el undécimo año siguiente a
la fecha de entrada en vigor de la Concesión.
(C-3) Perjuicio real, directo y cierto, ligado a la adecuación de los bienes de
reversión obligatoria a las prescripciones técnicas y funcionales de la Concesión. El
importe correspondiente, cuya cuantía no se limita, se fijará, de forma provisional o
definitiva, por los Concedentes dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de
eficacia de la declaración de resolución.
(C-4) Importe eventual de las sumas correspondientes a créditos de terceros (en el
sentido del artículo 3.4 de la Directiva 93/37/CE, de 14 de junio de 1993) a cuyo pago
estaría obligado el Concesionario de no estar incurso en un procedimiento judicial de
carácter concursal o dirigido a su liquidación, que puedan ser reclamadas con
fundamento jurídico a los Concedentes. A tal efecto, el Concesionario remitirá a los
Concedentes, dentro del mes siguiente a la fecha de eficacia de la declaración de
resolución, todos los documentos o reclamaciones de tales acreedores. En todo caso,
los Concedentes podrán adoptar las medidas que estimen adecuadas para recabar la
correspondiente información de los terceros afectados. Este importe se fijará dentro de
los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de eficacia de la declaración de resolución.
(D) El montante resultante de la aplicación del porcentaje (100–X) %, estando X
definido en la cláusula 26.8, a la suma de:
(D-1) El valor neto contable –excluidos los gastos financieros de cualquier naturaleza
distintos de los gastos financieros intercalares durante el período de construcción– de los
bienes que reviertan obligatoriamente a los Concedentes, adquiridos, construidos o en
curso de construcción.
Este valor no tendrá en cuenta las eventuales deducciones impuestas por las normas
contables en vigor por razón de eventuales deficiencias que afecten a tales bienes,
cuando éstas requieran la adecuación prevista por la letra C-3. El valor neto contable al
que se refiere este apartado no comprende los bienes o elementos corporales o

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Núm. 13