I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5567
– A-2-b: Perjuicio a tanto alzado vinculado al encarecimiento del proyecto, cuyo
importe será:
• Del 16 % (dieciséis) del coste previsto de construcción de la Sección Internacional
hasta la Puesta en Servicio, esto es, 142.960.000 (ciento cuarenta y dos millones
novecientos sesenta mil) euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la
aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 14.4.4, en el caso de que la obra civil del
túnel de Perthus no se haya concluido en la fecha en la que surta efectos el acuerdo de
resolución.
• Del 12 % (doce) del coste previsto de construcción de la Sección Internacional
hasta la Puesta en Servicio, esto es, 107.220.000 (ciento siete millones doscientos veinte
mil) euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la aplicación de la fórmula
prevista en la cláusula 14.4.4, en el supuesto contrario.
– A-2-c: Perjuicio real, directo y cierto, vinculado a la garantía de la seguridad en las
obras, calculada sobre la base de los gastos comprometidos o cuyo compromiso se
prevé, y fijado dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la eficacia de la declaración de
resolución de la Concesión conforme a las cláusulas 26.4 y 26.5. Se establece como
límite máximo del importe correspondiente la cifra de 5 (cinco) millones de euros.
– A-2-d: Perjuicio real, directo y cierto, vinculado a la adecuación a la Concesión de
las obras útiles para la constitución de los bienes de reversión obligatoria y de tales
bienes, realizadas o construidos con incumplimiento de las prescripciones técnicas o
funcionales de la Concesión.
Dicho perjuicio comprenderá, en su caso, la eventual supresión o retirada de las
obras y bienes a tal efecto y la retirada de las obras e instalaciones provisionales. El
importe correspondiente, cuya cuantía no se limita, se fijará, de forma provisional o
definitiva, por los Concedentes, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de
eficacia de la declaración de resolución.
(B) El montante resultante de la aplicación del porcentaje (100–X) %, estando X
definido en la cláusula 26.8, a la suma de:
(B-1) El valor neto contable –excluidos los gastos financieros de cualquier naturaleza
distintos de los gastos financieros intercalares durante el período de construcción– de los
bienes que reviertan obligatoriamente a los Concedentes, adquiridos, construidos o en
curso de construcción.
Este valor no tendrá en cuenta las eventuales deducciones impuestas por las normas
contables en vigor por razón de eventuales deficiencias que afecten a tales bienes,
cuando éstas requieran la adecuación prevista por la letra A-2-d. El valor neto contable al
que se refiere este apartado no comprende los bienes o elementos corporales o
incorporales adquiridos por el Concesionario con posterioridad a la fecha de la
declaración de la resolución. Asimismo, tampoco se incluirá el valor de los bienes o
elementos corporales o incorporales adquiridos por el Concesionario con posterioridad a
la fecha de requerimiento de subsanación o de la notificación previstos por las
cláusulas 26.3 y 26.4, respectivamente, en el caso de que los Concedentes no hayan
autorizado previamente tales adquisiciones, ni el de los adquiridos durante el período
inmediatamente anterior a tales requerimiento o notificación en el supuesto de que los
Concedentes puedan cuestionar legítimamente la adquisición.
(B-2) El valor neto contable de los bienes de reversión potestativa respecto de los
cuales, una vez producida la resolución por incumplimiento del Concesionario, los
Concedentes ejerzan su derecho de adquisición.
El importe al que se refiere la letra (B) será calculado, dentro de los 6 (seis) meses
siguientes a la fecha de eficacia del acuerdo de resolución, por un experto o grupo de
expertos designados por los Concedentes, que obrarán con independencia de las partes.
Los expertos estarán especialmente encargados de verificar, en su caso, la justificación
de la diferencia que pueda existir entre los costes reales de la Concesión y los costes
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5567
– A-2-b: Perjuicio a tanto alzado vinculado al encarecimiento del proyecto, cuyo
importe será:
• Del 16 % (dieciséis) del coste previsto de construcción de la Sección Internacional
hasta la Puesta en Servicio, esto es, 142.960.000 (ciento cuarenta y dos millones
novecientos sesenta mil) euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la
aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 14.4.4, en el caso de que la obra civil del
túnel de Perthus no se haya concluido en la fecha en la que surta efectos el acuerdo de
resolución.
• Del 12 % (doce) del coste previsto de construcción de la Sección Internacional
hasta la Puesta en Servicio, esto es, 107.220.000 (ciento siete millones doscientos veinte
mil) euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la aplicación de la fórmula
prevista en la cláusula 14.4.4, en el supuesto contrario.
– A-2-c: Perjuicio real, directo y cierto, vinculado a la garantía de la seguridad en las
obras, calculada sobre la base de los gastos comprometidos o cuyo compromiso se
prevé, y fijado dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la eficacia de la declaración de
resolución de la Concesión conforme a las cláusulas 26.4 y 26.5. Se establece como
límite máximo del importe correspondiente la cifra de 5 (cinco) millones de euros.
– A-2-d: Perjuicio real, directo y cierto, vinculado a la adecuación a la Concesión de
las obras útiles para la constitución de los bienes de reversión obligatoria y de tales
bienes, realizadas o construidos con incumplimiento de las prescripciones técnicas o
funcionales de la Concesión.
Dicho perjuicio comprenderá, en su caso, la eventual supresión o retirada de las
obras y bienes a tal efecto y la retirada de las obras e instalaciones provisionales. El
importe correspondiente, cuya cuantía no se limita, se fijará, de forma provisional o
definitiva, por los Concedentes, dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha de
eficacia de la declaración de resolución.
(B) El montante resultante de la aplicación del porcentaje (100–X) %, estando X
definido en la cláusula 26.8, a la suma de:
(B-1) El valor neto contable –excluidos los gastos financieros de cualquier naturaleza
distintos de los gastos financieros intercalares durante el período de construcción– de los
bienes que reviertan obligatoriamente a los Concedentes, adquiridos, construidos o en
curso de construcción.
Este valor no tendrá en cuenta las eventuales deducciones impuestas por las normas
contables en vigor por razón de eventuales deficiencias que afecten a tales bienes,
cuando éstas requieran la adecuación prevista por la letra A-2-d. El valor neto contable al
que se refiere este apartado no comprende los bienes o elementos corporales o
incorporales adquiridos por el Concesionario con posterioridad a la fecha de la
declaración de la resolución. Asimismo, tampoco se incluirá el valor de los bienes o
elementos corporales o incorporales adquiridos por el Concesionario con posterioridad a
la fecha de requerimiento de subsanación o de la notificación previstos por las
cláusulas 26.3 y 26.4, respectivamente, en el caso de que los Concedentes no hayan
autorizado previamente tales adquisiciones, ni el de los adquiridos durante el período
inmediatamente anterior a tales requerimiento o notificación en el supuesto de que los
Concedentes puedan cuestionar legítimamente la adquisición.
(B-2) El valor neto contable de los bienes de reversión potestativa respecto de los
cuales, una vez producida la resolución por incumplimiento del Concesionario, los
Concedentes ejerzan su derecho de adquisición.
El importe al que se refiere la letra (B) será calculado, dentro de los 6 (seis) meses
siguientes a la fecha de eficacia del acuerdo de resolución, por un experto o grupo de
expertos designados por los Concedentes, que obrarán con independencia de las partes.
Los expertos estarán especialmente encargados de verificar, en su caso, la justificación
de la diferencia que pueda existir entre los costes reales de la Concesión y los costes
cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13