I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5566
26.4 En el supuesto previsto por el apartado i) de la cláusula 26.1, los Concedentes
se limitarán a notificar al Concesionario su intención de declarar la resolución de la
Concesión en el plazo que al efecto determinen aquéllos, que no podrá ser inferior a 2
(dos) meses. En el caso previsto por el citado apartado i) consistente en que no pueda
en ningún caso producirse la Puesta en Servicio en el plazo de 24 (veinticuatro) meses
previsto por el mismo, el Concesionario podrá, dentro de los 2 (dos) meses
anteriormente aludidos, presentar a los Concedentes toda la documentación e
información que estime pertinente para acreditar que las medidas adoptadas o
pendientes de adopción permitirán que no se supere el señalado plazo de 24
(veinticuatro) meses. En el caso de que los Concedentes estén conformes con dicha
acreditación, no procederán a la declaración de la resolución de la Concesión.
El plazo de 2 (dos) meses mencionado en el párrafo anterior podrá ser empleado
para permitir a los acreedores financieros del Concesionario, actuando a través de un
representante único y con observancia de la legislación aplicable, proponer la
subrogación de una entidad en la posición del Concesionario para continuar la ejecución
de la Concesión. En el supuesto de que, transcurrido el plazo de 2 (dos) meses a contar
desde la notificación, el representante de los acreedores financieros no haya propuesto
la subrogación o ésta no haya sido aceptada por los Concedentes mediante resolución
motivada, los Concedentes declararán la resolución de la Concesión.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto por la cláusula 27.7, los Concedentes
adoptarán todas las medidas que estimen adecuadas para asegurar la continuidad de la
explotación a costa y riesgo del Concesionario.
26.5 La declaración de resolución adoptada conforme a la cláusula 26.3, en los
supuestos previstos por los apartados ii) y iii) de la cláusula 26.1, no surtirá efectos de
inmediato, al objeto de permitir a los acreedores financieros del Concesionario, actuando
a través de un representante único y con observancia de la legislación aplicable,
proponer, dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la notificación del acuerdo de
resolución, la subrogación de una entidad en la posición del Concesionario para
continuar la ejecución de la Concesión.
En el supuesto de que, transcurrido el plazo de 2 (dos) meses, el representante de
los acreedores financieros no haya propuesto la subrogación o ésta no haya sido
aceptada por los Concedentes mediante resolución motivada, surtirá efectos el acuerdo
de resolución. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto por la cláusula 27.6, los
Concedentes adoptarán todas las medidas que estimen adecuadas para asegurar la
continuidad de la explotación a costa y riesgo del Concesionario.
26.6 En el supuesto de que los Concedentes declaren la resolución de la
Concesión por incumplimiento del Concesionario antes de la Puesta en Servicio de la
Sección Internacional, el Concesionario, en concepto de liquidación definitiva, deberá
abonarles una cantidad global igual a (A) – (B) en el caso de que la cifra resultante de tal
cálculo sea positiva, y tendrá derecho a recibir de los Concedentes el importe
correspondiente a tal cifra si ésta es negativa, siendo:
La mayor de las dos cifras (A-1 y A-2) siguientes:
(A-1) El importe de la garantía de construcción de las obras que esté o deba estar
constituida o restituida a su importe inicial conforme a la cláusula 17.
(A-2) El importe de los perjuicios sufridos por los Concedentes por razón del
incumplimiento del Concesionario y de la declaración de resolución de la Concesión.
Este importe se calculará mediante la suma de los elementos siguientes:
– A-2-a: Perjuicio a tanto alzado vinculado al retraso en la construcción y Puesta en
Servicio de la Sección Internacional: 2 % (dos) del coste previsto de construcción hasta
la Puesta en Servicio, esto es, 17.870.000 (diecisiete millones ochocientos setenta mil)
euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la aplicación de la fórmula
prevista en la cláusula 14.4.4.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
(A)
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5566
26.4 En el supuesto previsto por el apartado i) de la cláusula 26.1, los Concedentes
se limitarán a notificar al Concesionario su intención de declarar la resolución de la
Concesión en el plazo que al efecto determinen aquéllos, que no podrá ser inferior a 2
(dos) meses. En el caso previsto por el citado apartado i) consistente en que no pueda
en ningún caso producirse la Puesta en Servicio en el plazo de 24 (veinticuatro) meses
previsto por el mismo, el Concesionario podrá, dentro de los 2 (dos) meses
anteriormente aludidos, presentar a los Concedentes toda la documentación e
información que estime pertinente para acreditar que las medidas adoptadas o
pendientes de adopción permitirán que no se supere el señalado plazo de 24
(veinticuatro) meses. En el caso de que los Concedentes estén conformes con dicha
acreditación, no procederán a la declaración de la resolución de la Concesión.
El plazo de 2 (dos) meses mencionado en el párrafo anterior podrá ser empleado
para permitir a los acreedores financieros del Concesionario, actuando a través de un
representante único y con observancia de la legislación aplicable, proponer la
subrogación de una entidad en la posición del Concesionario para continuar la ejecución
de la Concesión. En el supuesto de que, transcurrido el plazo de 2 (dos) meses a contar
desde la notificación, el representante de los acreedores financieros no haya propuesto
la subrogación o ésta no haya sido aceptada por los Concedentes mediante resolución
motivada, los Concedentes declararán la resolución de la Concesión.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto por la cláusula 27.7, los Concedentes
adoptarán todas las medidas que estimen adecuadas para asegurar la continuidad de la
explotación a costa y riesgo del Concesionario.
26.5 La declaración de resolución adoptada conforme a la cláusula 26.3, en los
supuestos previstos por los apartados ii) y iii) de la cláusula 26.1, no surtirá efectos de
inmediato, al objeto de permitir a los acreedores financieros del Concesionario, actuando
a través de un representante único y con observancia de la legislación aplicable,
proponer, dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la notificación del acuerdo de
resolución, la subrogación de una entidad en la posición del Concesionario para
continuar la ejecución de la Concesión.
En el supuesto de que, transcurrido el plazo de 2 (dos) meses, el representante de
los acreedores financieros no haya propuesto la subrogación o ésta no haya sido
aceptada por los Concedentes mediante resolución motivada, surtirá efectos el acuerdo
de resolución. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto por la cláusula 27.6, los
Concedentes adoptarán todas las medidas que estimen adecuadas para asegurar la
continuidad de la explotación a costa y riesgo del Concesionario.
26.6 En el supuesto de que los Concedentes declaren la resolución de la
Concesión por incumplimiento del Concesionario antes de la Puesta en Servicio de la
Sección Internacional, el Concesionario, en concepto de liquidación definitiva, deberá
abonarles una cantidad global igual a (A) – (B) en el caso de que la cifra resultante de tal
cálculo sea positiva, y tendrá derecho a recibir de los Concedentes el importe
correspondiente a tal cifra si ésta es negativa, siendo:
La mayor de las dos cifras (A-1 y A-2) siguientes:
(A-1) El importe de la garantía de construcción de las obras que esté o deba estar
constituida o restituida a su importe inicial conforme a la cláusula 17.
(A-2) El importe de los perjuicios sufridos por los Concedentes por razón del
incumplimiento del Concesionario y de la declaración de resolución de la Concesión.
Este importe se calculará mediante la suma de los elementos siguientes:
– A-2-a: Perjuicio a tanto alzado vinculado al retraso en la construcción y Puesta en
Servicio de la Sección Internacional: 2 % (dos) del coste previsto de construcción hasta
la Puesta en Servicio, esto es, 17.870.000 (diecisiete millones ochocientos setenta mil)
euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la aplicación de la fórmula
prevista en la cláusula 14.4.4.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
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