I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5565

Añadido que sea aplicable de conformidad con el tipo en vigor en la fecha del pago de
que se trate.
C. En su caso, el importe de los impuestos sobre el valor añadido debidos por el
Concesionario a las Administraciones tributarias española y francesa por razón de los
bienes puestos a su disposición por los Concedentes o aquéllos a los que se refiere el
tercer párrafo de la cláusula 4.2 que los Concedentes adquieran. Una vez acordada la
resolución, los Concedentes se subrogarán en la posición del Concesionario en relación
con los compromisos asumidos por éste para el cumplimiento en condiciones normales
de la Concesión, salvo en lo relativo a los contratos relativos a la financiación.
25.4 La presente cláusula 25 se entiende sin perjuicio de la resolución por
incumplimiento del Concesionario prevista por la cláusula 26 y de otras causas de
resolución resultantes de los principios comunes a las normas aplicables en España y en
Francia a las concesiones de obras y de servicios públicos.
25.5 En los supuestos de resolución previstos por esta cláusula 25, con excepción
de la cláusula 25.3, los Concedentes pagarán al Concesionario el porcentaje del valor
neto contable –excluidos los gastos financieros de cualquier naturaleza distintos de los
gastos financieros intercalares durante el período de construcción– de los bienes de
reversión obligatoria, conforme a las letras B-1 y D-1 de las cláusulas 26.6 y 26.7,
respectivamente, y del valor neto contable de los bienes de reversión potestativa que
hayan sido objeto del ejercicio por los Concedentes de su derecho de adquisición,
resultante de la realización de la operación 100–X, siendo X el porcentaje definido en la
cláusula 26.8.
Cláusula 26.

Resolución por incumplimiento del concesionario.

26.1 Los Concedentes podrán declarar la resolución de la Concesión por
incumplimiento del Concesionario en el caso de que este:

26.2 Cualquier otro supuesto de incumplimiento por el Concesionario de sus
obligaciones contractuales podrá dar lugar a la resolución de la Concesión, mediante
acuerdo adoptado por los Concedentes, en las condiciones previstas en esta cláusula,
siempre que tal o tales incumplimientos sean, individualmente o en su conjunto, de una
particular gravedad y comprometan la prosecución del cumplimiento de la Concesión en
condiciones normales.
26.3 Cuando los Concedentes entiendan que concurre un supuesto de resolución
por incumplimiento del Concesionario previsto por los apartados ii) y iii) de la
cláusula 26.1 y una vez aplicadas eventualmente las prescripciones de la cláusula 27,
requerirán al Concesionario para que subsane el incumplimiento o los incumplimientos
en un plazo de 2 (dos) meses a computar desde la notificación de dicho requerimiento.
En el supuesto de que, transcurrido el citado plazo de 2 (dos) meses, el Concesionario
no haya subsanado el incumplimiento, los Concedentes podrán declarar la resolución de
la Concesión.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

i) Se retrase en la ejecución de las obras de construcción de la Sección
Internacional o en el cumplimiento de otras obligaciones, de manera que la Puesta en
Servicio no se produzca, o no pueda en ningún caso producirse, dentro de los 18
(dieciocho) meses siguientes a la fecha prevista por la cláusula 8.16.
ii) Después de la Puesta en Servicio, interrumpa duradera o reiteradamente sin
autorización o motivo legítimo la explotación de la Sección Internacional.
iii) No constituya o no restituya a su importe inicial, actualizado en su caso, en el
plazo establecido cualquiera de las garantías previstas por la cláusula 17. Como
excepción a lo previsto en la cláusula 26.6, en el supuesto de que se incumpla dicha
obligación en relación con la garantía prevista por la cláusula 17.3, la declaración de
resolución de la Concesión por incumplimiento del Concesionario en ningún caso
entrañará el derecho de éste a percibir cantidad alguna.