I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5564

de la misma, descontado el Impuesto sobre el Valor Añadido, menos los importes
siguientes, descontado igualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido:
– Los gastos comprometidos para la explotación y el mantenimiento.
– Los gastos comprometidos para la renovación de las obras y del material.
– Las provisiones netas que hayan sido o normalmente debieran haber sido
constituidas para tal renovación.
– Las amortizaciones técnicas que se extiendan durante un período inferior al de la
Concesión.
No se integran dentro de tales gastos los gastos financieros ni las amortizaciones
que se distribuyan a lo largo de toda la vida de la Concesión, los gastos de primer
establecimiento y las inversiones en la Sección Internacional posteriores a la Puesta en
Servicio.
Dicha anualidad, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, calculada anualmente
a partir del año en el que tiene lugar el rescate hasta el transcurso del plazo inicial de la
Concesión, será la mayor de las dos cifras siguientes:
– La media de los 5 (cinco) productos netos anuales obtenidos por el Concesionario
durante los 7 (siete) años anteriores a aquél en el que se notifica al mismo el preaviso
del rescate, una vez excluidos los 2 (dos) años en los que se hayan obtenido las cifras
más elevada y menos elevada.
– El producto neto del año anterior a aquél en el que se notifica al Concesionario el
preaviso del rescate.
Dicha anualidad se modificará anualmente en función del coeficiente K, definido en
los términos siguientes:

𝐾𝑛 = 𝑚𝑎𝑥 [(50%

𝐼𝐹𝑛
𝐼𝐸𝑛
+ 50%
) ; 𝐾𝑃]
𝐼𝐹𝑜
𝐼𝐸𝑜

Donde:

El pago de la anualidad debida en el año (n) se producirá antes del 30 de junio del
año n.
B. Una indemnización, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a pagar el 30
de junio del año en el que tiene lugar el rescate, igual al importe pendiente de amortizar,
según la normativa contable aplicable en el momento del rescate de la Concesión, de las
inversiones de renovación vinculadas a la Concesión realizadas por el Concesionario. En
el caso de que la anualidad referida en la letra A o la indemnización aludida en la letra B
estén sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido en España y/o en Francia, su
importe se incrementará en la cuantía correspondiente al Impuesto sobre el Valor

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

IFn es el valor del Índice de Precios de Consumo en Francia, excluido el tabaco,
correspondiente al mes de enero del año n, e IFo es el valor del mismo Índice
correspondiente al mes de enero del año anterior al del preaviso.
IEn es el valor del Índice de Precios de Consumo en España (General sin Tabaco)
correspondiente al mes de enero del año n, e IEo es el valor del mismo Índice
correspondiente al mes de enero del año anterior al del preaviso.
K = 1 + la media aritmética de las 5 (cinco) variaciones anuales del producto neto
anual durante los 7 (siete) años anteriores al del rescate, una vez excluidos los 2 (dos)
años en los que se hayan obtenido las cifras más elevada y menos elevada, expresada
en porcentaje.
Kp es el valor de K elevado a la potencia p.
p es el número de años que separan el año n del año anterior al del preaviso, siendo
p = 2 para el año del rescate y así en lo sucesivo.