I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5563

uno de ambos Estados (actuando en una condición distinta a la de Concedentes) que
haya entrado en vigor después de la fecha de la Concesión y que no haya sido objeto de
publicación o comunicación oficial, incluso en forma de proyecto, antes de dicha fecha.
La presente cláusula 24.2 no será de aplicación, una vez que se haya producido la
Puesta en Servicio, en el supuesto de que la nueva regulación o medida tenga por objeto
adaptar la normativa técnica, medioambiental o de seguridad de los usuarios al progreso
de la ciencia, salvo que la nueva regulación o medida tenga como consecuencia la
alteración del equilibrio económico de la Concesión en perjuicio sustancial del
Concesionario, supuesto en el que sí será de aplicación esta cláusula 24.2.
24.3 En el caso de que un hecho distinto de los previstos por las cláusulas 24.1
y 24.2, imprevisible en la fecha de la Concesión y ajeno a las partes, dé lugar a una
ruptura sustancial de la economía de la Concesión, el Concesionario, al objeto de
continuar el cumplimiento de sus obligaciones, podrá proponer a los Concedentes las
medidas, en particular tarifarias o referidas a la modificación del plazo de la Concesión,
estrictamente necesarias para asegurar dicho cumplimiento. Los Concedentes habrán de
notificar su decisión al respecto en un plazo de 2 (dos) meses.
24.4 Los Concedentes adoptarán, o harán adoptar, conforme al Derecho
Comunitario y nacional aplicable en materia de circulaciones ferroviarias, todas las
disposiciones que sean necesarias para dar preferencia al tráfico internacional, tanto de
viajeros como de mercancías.
El Concesionario podrá invocar frente a los Concedentes la alteración en perjuicio de
aquél del equilibrio económico de la Concesión mencionado en la cláusula 24.2 y, en su
virtud, obtener de los Concedentes las medidas necesarias para restablecerlo, si:
– el Concedente francés no hubiera construido o hecho construir las nuevas
infraestructuras que permitan al tráfico ferroviario previsible en la fecha de entrada en
vigor de la Concesión circular sin restricciones en el tramo Nimes-Montpellier, y
– el Concesionario puede demostrar que el tráfico que hubiera debido pasar por la
Sección Internacional ha sido significativamente alterado, por un plazo de una duración
igual o superior a 1 (un) mes, en cualquiera de las categorías a las que se refiere la
cláusula 15, sea en cuanto al número de trenes o en cuanto a su distribución horaria.
Resolución.

25.1 En el caso de que acontecimientos en los que concurran las características de
la fuerza mayor hicieran imposible la ejecución de la Concesión durante un período de al
menos 12 (doce) meses, o que necesariamente vaya a exceder de 12 (doce) meses, la
resolución de la Concesión podrá ser acordada por los Concedentes o, a solicitud del
Concesionario, por el tribunal arbitral al que se refiere la cláusula 30.
25.2 En el caso de que, una vez producido uno de los supuestos previstos por la
cláusula 24.3, la ruptura sustancial de la economía de la Concesión sea o haya de
resultar definitiva, la resolución de la Concesión podrá ser acordada por los Concedentes
o, a solicitud del Concesionario, por el tribunal arbitral al que se refiere la cláusula 30.
25.3 Los Concedentes podrán, con un preaviso de 12 (doce) meses, que podrá
concluir en la fecha en la que se cumplan las condiciones previstas en esta cláusula,
poner fin a la Concesión mediante su rescate por razones de interés general, siempre
que el total de los resultados netos de explotación acumulados de la Concesión, tal como
se definen en la cláusula 14.8, sea igual o superior a 1.962.500.000 (mil novecientos
sesenta y dos millones quinientos mil) euros en valor de enero de 2003.
En tal supuesto, el Concesionario tendrá derecho a percibir una indemnización por el
perjuicio sufrido por razón de la resolución, que será calculada mediante la suma de los
importes correspondientes a los tres factores que se enumeran a continuación:
A. Para cada uno de los años que resten hasta la conclusión del plazo de duración
de la concesión, una anualidad determinada sobre la base del producto anual neto de la
Concesión. Se entiende por producto anual neto de la Concesión el total de los ingresos

cve: BOE-A-2023-1010
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Cláusula 25.