I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Cláusula 22.
Sec. I. Pág. 5562
Duración de la concesión.
La Concesión se extinguirá a los 50 (cincuenta) años de su entrada en vigor, sin
perjuicio de la aplicación de las cláusulas 14, 24, 25 y 26.
Cláusula 23.
Fuerza mayor.
23.1 Ninguna de las partes de la presente Concesión incurrirá en responsabilidad
por razón de haber incumplido o de haber cumplido tardíamente una obligación derivada
de la Concesión en la medida en que tal incumplimiento o retraso resulte directamente
de acontecimientos producidos en cualquier momento durante la vigencia de la
Concesión y en los que concurran las características de la fuerza mayor, esto es, origen
exterior a las partes, imprevisibilidad e irresistibilidad.
23.2 Si el Concesionario invoca la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, lo
comunicará inmediatamente por escrito a la Comisión Intergubernamental, justificando
su criterio. En el plazo de 1 (un) mes, los Concedentes notificarán al Concesionario su
decisión acerca del fundamento de su pretensión.
23.3 Si los Concedentes invocan la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor,
lo notificarán al Concesionario a fin de que éste formule alegaciones en el plazo de 1
(un) mes. Una vez concluido tal plazo, los Concedentes notificarán al Concesionario su
decisión en cuanto a la existencia y los efectos del supuesto de fuerza mayor.
23.4 La parte que invoque la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor deberá
adoptar, a la mayor brevedad posible, todas las medidas razonablemente adecuadas
para atenuar el impacto de aquél sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
23.5 La parte que, por acción u omisión, haya agravado seriamente las
consecuencias de un supuesto en el que concurran las características de la fuerza
mayor no podrá invocar ésta sino en la medida correspondiente a los efectos que tal
supuesto habría producido si no hubiera tenido lugar dicha acción u omisión.
23.6 Salvo en los supuestos previstos expresamente por esta cláusula, ninguna de
las partes quedará desvinculada de sus obligaciones por razón de la imposibilidad de su
cumplimiento o de la concurrencia de circunstancias o acontecimientos sobrevenidos
que escapen a su control.
Hechos sobrevenidos.
24.1 En el caso de que una modificación de la Concesión, comprendida una
modificación de las características de las obras de construcción de la Sección
Internacional distinta de las previstas por la cláusula 9, tenga como consecuencia la
alteración en cualquier sentido del equilibrio económico de la Concesión, las partes
adoptarán a la mayor brevedad posible las medidas, en particular tarifarias o referidas a
la modificación del plazo de la Concesión, necesarias para el restablecimiento de tal
equilibrio.
No se considerarán como modificaciones a efectos de la presente cláusula las
adaptaciones que sean necesarias para cumplir las prescripciones de los anexos 2 y 3
que, por error u omisión del Concesionario, no estuvieran previstas en el Anteproyecto o
en el Proyecto Básico.
24.2 En el caso de que una nueva regulación o una nueva medida, o asimismo una
nueva interpretación de las Administraciones competentes en materia fiscal, siempre que
la regulación, la medida o la interpretación afecten específicamente a la presente
Concesión o a las infraestructuras de transporte, tenga como consecuencia la alteración
del equilibrio económico de la Concesión en beneficio sustancial o en perjuicio del
Concesionario, las partes adoptarán a la mayor brevedad posible las medidas, en
particular tarifarias o referidas a la modificación del plazo de la Concesión, necesarias
para el restablecimiento de tal equilibrio.
A efectos de la presente cláusula, constituye una nueva regulación o medida toda
norma o decisión adoptada por el Reino de España y por la República Francesa o por
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 24.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Cláusula 22.
Sec. I. Pág. 5562
Duración de la concesión.
La Concesión se extinguirá a los 50 (cincuenta) años de su entrada en vigor, sin
perjuicio de la aplicación de las cláusulas 14, 24, 25 y 26.
Cláusula 23.
Fuerza mayor.
23.1 Ninguna de las partes de la presente Concesión incurrirá en responsabilidad
por razón de haber incumplido o de haber cumplido tardíamente una obligación derivada
de la Concesión en la medida en que tal incumplimiento o retraso resulte directamente
de acontecimientos producidos en cualquier momento durante la vigencia de la
Concesión y en los que concurran las características de la fuerza mayor, esto es, origen
exterior a las partes, imprevisibilidad e irresistibilidad.
23.2 Si el Concesionario invoca la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, lo
comunicará inmediatamente por escrito a la Comisión Intergubernamental, justificando
su criterio. En el plazo de 1 (un) mes, los Concedentes notificarán al Concesionario su
decisión acerca del fundamento de su pretensión.
23.3 Si los Concedentes invocan la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor,
lo notificarán al Concesionario a fin de que éste formule alegaciones en el plazo de 1
(un) mes. Una vez concluido tal plazo, los Concedentes notificarán al Concesionario su
decisión en cuanto a la existencia y los efectos del supuesto de fuerza mayor.
23.4 La parte que invoque la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor deberá
adoptar, a la mayor brevedad posible, todas las medidas razonablemente adecuadas
para atenuar el impacto de aquél sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
23.5 La parte que, por acción u omisión, haya agravado seriamente las
consecuencias de un supuesto en el que concurran las características de la fuerza
mayor no podrá invocar ésta sino en la medida correspondiente a los efectos que tal
supuesto habría producido si no hubiera tenido lugar dicha acción u omisión.
23.6 Salvo en los supuestos previstos expresamente por esta cláusula, ninguna de
las partes quedará desvinculada de sus obligaciones por razón de la imposibilidad de su
cumplimiento o de la concurrencia de circunstancias o acontecimientos sobrevenidos
que escapen a su control.
Hechos sobrevenidos.
24.1 En el caso de que una modificación de la Concesión, comprendida una
modificación de las características de las obras de construcción de la Sección
Internacional distinta de las previstas por la cláusula 9, tenga como consecuencia la
alteración en cualquier sentido del equilibrio económico de la Concesión, las partes
adoptarán a la mayor brevedad posible las medidas, en particular tarifarias o referidas a
la modificación del plazo de la Concesión, necesarias para el restablecimiento de tal
equilibrio.
No se considerarán como modificaciones a efectos de la presente cláusula las
adaptaciones que sean necesarias para cumplir las prescripciones de los anexos 2 y 3
que, por error u omisión del Concesionario, no estuvieran previstas en el Anteproyecto o
en el Proyecto Básico.
24.2 En el caso de que una nueva regulación o una nueva medida, o asimismo una
nueva interpretación de las Administraciones competentes en materia fiscal, siempre que
la regulación, la medida o la interpretación afecten específicamente a la presente
Concesión o a las infraestructuras de transporte, tenga como consecuencia la alteración
del equilibrio económico de la Concesión en beneficio sustancial o en perjuicio del
Concesionario, las partes adoptarán a la mayor brevedad posible las medidas, en
particular tarifarias o referidas a la modificación del plazo de la Concesión, necesarias
para el restablecimiento de tal equilibrio.
A efectos de la presente cláusula, constituye una nueva regulación o medida toda
norma o decisión adoptada por el Reino de España y por la República Francesa o por
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 24.