I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5561
19.2 El Concesionario remitirá a la Comisión Intergubernamental, en el plazo de 1
(un) mes desde la entrada en vigor de la Concesión, la relación de todos los contratos
firmados por el Concesionario, así como de los subcontratos concertados por los
contratistas del Concesionario y de los subcontratos sucesivos –siempre que el importe
acumulado de cada uno de estos últimos a lo largo de su vida exceda de 200.000
(doscientos mil) euros–, relativos a las prestaciones constitutivas del objeto de la
Concesión. Tal relación indicará el objeto del contrato, la identidad del co-contratante, el
importe fijado o previsto del contrato, su duración y la fecha de su firma. La relación será
actualizada regularmente y remitida a los Concedentes y a la Comisión
Intergubernamental con carácter trimestral hasta la fecha de Puesta en Servicio y
anualmente con posterioridad.
19.3 El Concesionario remitirá a los Concedentes o a la Comisión
Intergubernamental, a solicitud de éstos, cualquiera de los contratos incluidos en la
relación aludida en la cláusula 19.2. Los Concedentes y la Comisión Intergubernamental
tutelarán el carácter confidencial de los señalados documentos en la medida en que
contengan información, precisada al efecto por el Concesionario, constitutiva de secreto
comercial.
19.4 La celebración de contratos con terceros no exonerará al Concesionario de la
responsabilidad de cumplir todas sus obligaciones derivadas de la Concesión.
19.5 Con anterioridad al 31 de enero de cada año, el Concesionario remitirá a la
Comisión Intergubernamental la relación de las empresas que hayan intervenido en las
obras durante el año precedente.
Cláusula 20.
Responsabilidad frente a usuarios y terceros.
20.1 En relación con los Concedentes, el Concesionario asumirá íntegra y
exclusivamente la responsabilidad por los daños causados a los usuarios o a terceros
que puedan resultar de la construcción, la existencia, la explotación o el mantenimiento
de la Sección Internacional. El Concesionario no podrá ejercer ninguna acción contra los
Concedentes por razón de tales daños y mantendrá indemne a éstos frente a toda
responsabilidad susceptible de ser declarada a cargo de los mismos como consecuencia
de dichos daños o perjuicios.
20.2 Los Concedentes y el Concesionario se informarán mutuamente, en cuanto
tengan conocimiento de su existencia, de toda reclamación o procedimiento dirigido
contra cualquiera de ellos, o susceptible de serlo, que pueda causar perjuicios a la otra
parte. Asimismo, convienen en prestarse la asistencia que resulte razonable en su
defensa contra tales reclamaciones o procedimientos.
20.3 Las reclamaciones o procedimientos mencionados en esta cláusula no podrán
ser objeto de transacción sin previa consulta a la parte que pudiera ser obligada a
abonar una indemnización en virtud de los mismos o a soportar las consecuencias de la
transacción.
20.4 A efectos de la presente cláusula, la expresión «los Concedentes» incluye
toda persona u organismo que obre por su cuenta y, en particular, la Comisión
Intergubernamental.
Seguros.
21.1 El Concesionario deberá, antes de la fecha de comienzo de las obras o en el
momento en el que resulte adecuado en función de la naturaleza del seguro de que se
trate, suscribir los seguros descritos en el anexo 13, y mantenerlos durante la vida de la
Concesión.
21.2 El Concesionario comunicará a la Comisión Intergubernamental las pólizas
suscritas de conformidad con lo previsto por la cláusula 21.1.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 21.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5561
19.2 El Concesionario remitirá a la Comisión Intergubernamental, en el plazo de 1
(un) mes desde la entrada en vigor de la Concesión, la relación de todos los contratos
firmados por el Concesionario, así como de los subcontratos concertados por los
contratistas del Concesionario y de los subcontratos sucesivos –siempre que el importe
acumulado de cada uno de estos últimos a lo largo de su vida exceda de 200.000
(doscientos mil) euros–, relativos a las prestaciones constitutivas del objeto de la
Concesión. Tal relación indicará el objeto del contrato, la identidad del co-contratante, el
importe fijado o previsto del contrato, su duración y la fecha de su firma. La relación será
actualizada regularmente y remitida a los Concedentes y a la Comisión
Intergubernamental con carácter trimestral hasta la fecha de Puesta en Servicio y
anualmente con posterioridad.
19.3 El Concesionario remitirá a los Concedentes o a la Comisión
Intergubernamental, a solicitud de éstos, cualquiera de los contratos incluidos en la
relación aludida en la cláusula 19.2. Los Concedentes y la Comisión Intergubernamental
tutelarán el carácter confidencial de los señalados documentos en la medida en que
contengan información, precisada al efecto por el Concesionario, constitutiva de secreto
comercial.
19.4 La celebración de contratos con terceros no exonerará al Concesionario de la
responsabilidad de cumplir todas sus obligaciones derivadas de la Concesión.
19.5 Con anterioridad al 31 de enero de cada año, el Concesionario remitirá a la
Comisión Intergubernamental la relación de las empresas que hayan intervenido en las
obras durante el año precedente.
Cláusula 20.
Responsabilidad frente a usuarios y terceros.
20.1 En relación con los Concedentes, el Concesionario asumirá íntegra y
exclusivamente la responsabilidad por los daños causados a los usuarios o a terceros
que puedan resultar de la construcción, la existencia, la explotación o el mantenimiento
de la Sección Internacional. El Concesionario no podrá ejercer ninguna acción contra los
Concedentes por razón de tales daños y mantendrá indemne a éstos frente a toda
responsabilidad susceptible de ser declarada a cargo de los mismos como consecuencia
de dichos daños o perjuicios.
20.2 Los Concedentes y el Concesionario se informarán mutuamente, en cuanto
tengan conocimiento de su existencia, de toda reclamación o procedimiento dirigido
contra cualquiera de ellos, o susceptible de serlo, que pueda causar perjuicios a la otra
parte. Asimismo, convienen en prestarse la asistencia que resulte razonable en su
defensa contra tales reclamaciones o procedimientos.
20.3 Las reclamaciones o procedimientos mencionados en esta cláusula no podrán
ser objeto de transacción sin previa consulta a la parte que pudiera ser obligada a
abonar una indemnización en virtud de los mismos o a soportar las consecuencias de la
transacción.
20.4 A efectos de la presente cláusula, la expresión «los Concedentes» incluye
toda persona u organismo que obre por su cuenta y, en particular, la Comisión
Intergubernamental.
Seguros.
21.1 El Concesionario deberá, antes de la fecha de comienzo de las obras o en el
momento en el que resulte adecuado en función de la naturaleza del seguro de que se
trate, suscribir los seguros descritos en el anexo 13, y mantenerlos durante la vida de la
Concesión.
21.2 El Concesionario comunicará a la Comisión Intergubernamental las pólizas
suscritas de conformidad con lo previsto por la cláusula 21.1.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 21.