I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5560

cumplimiento de la Concesión, tienen carácter ejecutivo para el Concesionario, sin
perjuicio de los derechos de éste resultantes de las resoluciones que pueda adoptar el
tribunal arbitral conforme a la cláusula 30.
18.5 Los Concedentes podrán, por motivos de interés general, modificar la
Concesión y, en particular, las características de las obras de la Sección Internacional,
con aplicación, en su caso, de la cláusula 24.1.
18.6 En el caso de que los Concedentes decidan, dentro de los 24 (veinticuatro)
meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Concesión, la instalación en la
Sección Internacional de uno o varios de los sistemas de señalización TVM-430, ASFA
y/o KVB, o el establecimiento de un sistema de videovigilancia en el túnel de Perthus, los
Concedentes pagarán al Concesionario, por razón de tales prestaciones, una cifra por
importe, respectivamente, de:
– TVM-430: 7.784.600 (siete millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos),
– ASFA: 2.744.400 (dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos),
– KVB: 2.744.400 (dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos),
– videovigilancia en el túnel de Perthus: 5.321.200 (cinco millones trescientos
veintiún mil doscientos), euros en valor de enero de 2003, actualizados mediante la
aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 14.4.4.
Los elementos que caracterizan estas opciones constan en el anexo 0.
18.7 El Concesionario:

18.8 Cuando, de conformidad con la Concesión, el Concesionario presente a los
Concedentes o a la Comisión Intergubernamental un documento para aprobación,
autorización o formulación de observaciones, los Concedentes o la Comisión
Intergubernamental notificarán al Concesionario su decisión expresa –sin que la
ausencia de la misma pueda entenderse como decisión presunta de aprobación o
autorización– o sus observaciones en un plazo de 1 (un) mes, salvo que otras
prescripciones de la Concesión dispongan un plazo distinto o salvo prórroga de tales
plazos justificada por las circunstancias particulares concurrentes. En tal supuesto, la
prórroga del plazo, que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales, será notificada
el Concesionario antes de la conclusión del plazo inicial.
18.9 Salvo autorización previa de los Concedentes, el Concesionario se
compromete a no realizar ninguna actividad distinta de las vinculadas a la ejecución de la
Concesión.
La autorización aludida en el párrafo anterior podrá establecer condiciones dirigidas a
posibilitar que los Concedentes participen en los beneficios que el Concesionario
obtenga en el marco de la actividad autorizada. Asimismo, tal autorización preverá, en su
caso, si los beneficios que pueda obtener el Concesionario, así como las cargas
inherentes a los mismos (valor no amortizado de las inversiones), podrán tenerse en
cuenta en el cálculo de los importes que puedan ser debidos en aplicación de las
cláusulas 25 y 26.
18.10 Salvo autorización previa de los Concedentes, el Concesionario no podrá
establecer su domicilio social fuera del territorio del Estado español.
Cláusula 19.

Celebración de contratos por el concesionario.

19.1 El Concesionario deberá cumplir la legislación aplicable en materia de
celebración de contratos con terceros.

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

– Remitirá a la Comisión Intergubernamental, en los plazos que ésta disponga, todos
los informes e informaciones relativos al cumplimiento de sus obligaciones que aquélla
estime necesarios, debiendo asimismo remitir a la Comisión Intergubernamental un
informe anual sobre su actividad.
– Pondrá en conocimiento de la Comisión Intergubernamental las modificaciones en
la composición de su accionariado.