I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5559
Concesionario reducirá dicha garantía, previo acuerdo de los Concedentes acerca de la
concurrencia de los señalados requisitos, a la cifra de 1.500.000 (un millón quinientos
mil) euros, actualizada conforme a lo indicado en la presente cláusula. Las reglas
precedentes serán aplicables cuantas veces resulten pertinentes hasta la cancelación de
la garantía prevista por esta cláusula 17.2.
La garantía a la que se refiere esta cláusula 17.2 se cancelará cuando se constituya
la prevista por la cláusula 17.3.
El importe de la garantía prevista por la presente cláusula 17.2 se revisará
anualmente, por años calculados desde la fecha de su constitución, en función de la
evolución de la media de los Índices de Precios de Consumo en España (General sin
Tabaco) y en Francia, excluido el tabaco.
17.3 Al menos 5 (cinco) años antes de la conclusión del plazo de la Concesión
previsto por la cláusula 22, el Concesionario constituirá a disposición de los Concedentes
una garantía por importe del 50 (cincuenta) % del coste total de las obras de
conservación y renovación previstas en el programa quinquenal correspondiente al que
se refiere el anexo 8. Tal garantía podrá ser reducida cada año, previo acuerdo de los
Concedentes, para tener en cuenta la fracción de las obras que se haya ejecutado, y
subsistirá hasta que hayan transcurrido 6 (seis) meses desde la conclusión del plazo
previsto por la cláusula 22.
17.4 Los Concedentes podrán ejecutar las garantías previstas en esta cláusula 17
al objeto de hacer efectiva cualquier suma debida a aquéllos por el Concesionario en
virtud de la Concesión.
17.5 En caso de ejecución total o parcial de una garantía, el Concesionario deberá
restituirla a su importe inicial, actualizado en su caso, mediante la constitución, si
procede, de una nueva garantía que sustituya a la garantía ejecutada, salvo que se haya
declarado resuelta la Concesión de conformidad con lo previsto en la cláusula 26.
17.6 Las garantías previstas por esta cláusula habrán de ser garantías a primer
requerimiento, ajustadas estrictamente al modelo que figura en el anexo 12, emitidas por
una entidad previamente aceptada por los Concedentes y constituidas a disposición de
éstos.
17.7 La existencia y la ejecución de las garantías previstas por esta cláusula no
limitan el derecho de los Concedentes a dirigirse contra el Concesionario en el supuesto
de que aquéllas sea insuficiente para cubrir las cantidades debidas por éste.
TÍTULO VI
Disposiciones comunes
Relaciones con los concedentes y la Comisión Intergubernamental.
18.1 Conforme al artículo 5 del Acuerdo de Madrid, corresponde a la Comisión
Intergubernamental seguir, en nombre de los Concedentes, el conjunto de las cuestiones
ligadas a la construcción y a la explotación de la Sección Internacional.
18.2 El Concesionario se relacionará, en ámbitos específicos relativos a la
Concesión, con los organismos o entidades que designen los Concedentes. Estos
comunicarán al Concesionario las atribuciones de tales organismos o entidades, entre
los que podrán hallarse un comité de seguridad que colabore con la Comisión
Intergubernamental en las cuestiones concernientes a la seguridad de la Sección
Internacional, y un organismo o entidad que colabore con ella en lo atinente a los
trabajos de construcción de aquélla.
18.3 El Concesionario deberá cumplir los reglamentos aplicables a la Sección
Internacional aprobados por los Concedentes, previa audiencia de aquél, conforme a lo
previsto por el artículo 5.7 del Acuerdo de Madrid.
18.4 Las decisiones de los Concedentes en relación con la Concesión –que habrán
de adoptarse previa audiencia, en su caso, del Concesionario–, comprendidas las
dirigidas a resolver las eventuales dificultades ligadas a la interpretación o el
cve: BOE-A-2023-1010
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Cláusula 18.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5559
Concesionario reducirá dicha garantía, previo acuerdo de los Concedentes acerca de la
concurrencia de los señalados requisitos, a la cifra de 1.500.000 (un millón quinientos
mil) euros, actualizada conforme a lo indicado en la presente cláusula. Las reglas
precedentes serán aplicables cuantas veces resulten pertinentes hasta la cancelación de
la garantía prevista por esta cláusula 17.2.
La garantía a la que se refiere esta cláusula 17.2 se cancelará cuando se constituya
la prevista por la cláusula 17.3.
El importe de la garantía prevista por la presente cláusula 17.2 se revisará
anualmente, por años calculados desde la fecha de su constitución, en función de la
evolución de la media de los Índices de Precios de Consumo en España (General sin
Tabaco) y en Francia, excluido el tabaco.
17.3 Al menos 5 (cinco) años antes de la conclusión del plazo de la Concesión
previsto por la cláusula 22, el Concesionario constituirá a disposición de los Concedentes
una garantía por importe del 50 (cincuenta) % del coste total de las obras de
conservación y renovación previstas en el programa quinquenal correspondiente al que
se refiere el anexo 8. Tal garantía podrá ser reducida cada año, previo acuerdo de los
Concedentes, para tener en cuenta la fracción de las obras que se haya ejecutado, y
subsistirá hasta que hayan transcurrido 6 (seis) meses desde la conclusión del plazo
previsto por la cláusula 22.
17.4 Los Concedentes podrán ejecutar las garantías previstas en esta cláusula 17
al objeto de hacer efectiva cualquier suma debida a aquéllos por el Concesionario en
virtud de la Concesión.
17.5 En caso de ejecución total o parcial de una garantía, el Concesionario deberá
restituirla a su importe inicial, actualizado en su caso, mediante la constitución, si
procede, de una nueva garantía que sustituya a la garantía ejecutada, salvo que se haya
declarado resuelta la Concesión de conformidad con lo previsto en la cláusula 26.
17.6 Las garantías previstas por esta cláusula habrán de ser garantías a primer
requerimiento, ajustadas estrictamente al modelo que figura en el anexo 12, emitidas por
una entidad previamente aceptada por los Concedentes y constituidas a disposición de
éstos.
17.7 La existencia y la ejecución de las garantías previstas por esta cláusula no
limitan el derecho de los Concedentes a dirigirse contra el Concesionario en el supuesto
de que aquéllas sea insuficiente para cubrir las cantidades debidas por éste.
TÍTULO VI
Disposiciones comunes
Relaciones con los concedentes y la Comisión Intergubernamental.
18.1 Conforme al artículo 5 del Acuerdo de Madrid, corresponde a la Comisión
Intergubernamental seguir, en nombre de los Concedentes, el conjunto de las cuestiones
ligadas a la construcción y a la explotación de la Sección Internacional.
18.2 El Concesionario se relacionará, en ámbitos específicos relativos a la
Concesión, con los organismos o entidades que designen los Concedentes. Estos
comunicarán al Concesionario las atribuciones de tales organismos o entidades, entre
los que podrán hallarse un comité de seguridad que colabore con la Comisión
Intergubernamental en las cuestiones concernientes a la seguridad de la Sección
Internacional, y un organismo o entidad que colabore con ella en lo atinente a los
trabajos de construcción de aquélla.
18.3 El Concesionario deberá cumplir los reglamentos aplicables a la Sección
Internacional aprobados por los Concedentes, previa audiencia de aquél, conforme a lo
previsto por el artículo 5.7 del Acuerdo de Madrid.
18.4 Las decisiones de los Concedentes en relación con la Concesión –que habrán
de adoptarse previa audiencia, en su caso, del Concesionario–, comprendidas las
dirigidas a resolver las eventuales dificultades ligadas a la interpretación o el
cve: BOE-A-2023-1010
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Cláusula 18.