I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 5558

de mercancías. Su solicitud se pondrá en conocimiento del Concesionario y de los
gestores de infraestructuras ferroviarias adyacentes con la suficiente antelación para
poder organizar su circulación.
Las unidades de tracción aisladas serán autorizadas a circular por la Sección
Internacional en horarios que permitan evitar la perturbación de la circulación de los
trenes de viajeros o de mercancías.
15.8 Cuando un operador de trenes de mercancías utilice para la explotación
normal de su servicio una o más franjas de capacidad inicialmente reservadas para
trenes de viajeros, el Concesionario podrá reclamarle el pago de los mismos cánones
que se apliquen a los trenes de viajeros que utilicen las mismas franjas.
Una franja de capacidad reservada será normalmente debida, pudiendo el
Concesionario, no obstante, aplicar una reducción, e incluso eventualmente no cobrar
una reserva no utilizada, en el marco de su política comercial con respecto a los
operadores.
15.9 El Concesionario deberá en todo caso tratar con arreglo al principio de
igualdad a los diferentes usuarios de la Sección Internacional.
Cláusula 16.

Tributos.

Serán de cargo del Concesionario todos los tributos, existentes o futuros, relativos a
la Concesión, incluyendo los concernientes a los inmuebles de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido por la cláusula 24.2, el Concesionario estará sujeto,
por las operaciones derivadas de la Concesión, a las obligaciones que resulten de las
disposiciones fiscales vigentes, en el momento presente o en el futuro, en España y en
Francia, así como a las que resulten de los Tratados Internacionales vigentes, en el
momento presente o en el futuro, en la materia.
Garantías.

17.1 El Concesionario se compromete a que la garantía de construcción por
importe de 60.000.000 (sesenta millones) euros constituida en forma de garantía
bancaria a primer requerimiento según el modelo contenido en el anexo 12 a disposición
de los Concedentes, conforme al Pliego de Bases regulador de la adjudicación de la
Concesión, con carácter previo a la firma de ésta, subsista en su importe nominal hasta
que haya transcurrido un plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de Puesta en Servicio.
Ello no obstante, el importe de dicha garantía podrá reducirse a 30.000.000 (treinta
millones) euros una vez que el Concesionario acredite a los Concedentes que dispone
de los fondos necesarios para cumplir el objeto de la Concesión.
17.2 En la fecha de Puesta en Servicio, el Concesionario constituirá una nueva
garantía, por un importe de 1.500.000 (un millón quinientos mil) euros,
comprometiéndose a que la misma subsista en su importe nominal actualizado hasta la
conclusión del cuadragésimo quinto año desde la fecha de entrada en vigor de la
Concesión.
En el caso de que la garantía a la que se refiere el párrafo anterior sea objeto de
ejecución en una cuantía superior al 50 % (cincuenta) de su importe nominal
actualizado, bien en virtud de un solo acto de ejecución, bien en virtud de la suma de los
importes correspondientes a los distintos actos de ejecución producidos en el curso de
un período de 12 (doce) meses consecutivos, el Concesionario incrementará el importe
de la garantía a la cifra de 3 (tres) millones de euros, actualizada conforme a lo indicado
en la presente cláusula. La garantía así incrementada se mantendrá en la cifra
actualizada de 3.000.000 (tres millones) euros durante 36 (treinta y seis) meses. Si,
durante tal período, la garantía no ha sido objeto de ejecución en una cuantía superior
al 25 % (veinticinco) de su importe nominal actualizado en virtud de un solo acto de
ejecución, o en una cuantía superior al 50 % (cincuenta) de su importe nominal
actualizado en virtud de la suma de los importes correspondientes a los distintos actos
de ejecución producidos en el curso del período de 36 (treinta y seis) meses, el

cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 17.