I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5557
El Techo corregido Pm (n) autorizado para el Grupo Trenes de mercancías para el
año n se fija de la manera siguiente:
– Para n > 2 y si Mm (n-2) ≥ Pm (n-2), entonces Pm (n) = Qm (n) × [Pm (n-2)/Mm (n-2)]
– Si no, Pm (n) = Qm (n)
El Concesionario está autorizado a aplicar un canon ajustado a la longitud de un tren
de mercancías de una categoría dada, siempre que éste sobrepase la longitud de
referencia aplicable a la categoría en cuestión. Las longitudes de referencia por
categoría del tren de mercancías figuran en el anexo 10. Para tales trenes, el canon
complementario autorizado será tal que el canon total aplicado a cada tren sea igual al
producto del canon de base correspondiente por la relación entre la longitud efectiva y la
longitud de referencia, anteriormente aludida, de la categoría a la que pertenezca el tren.
Dicho canon complementario no será tenido en cuenta ni en el cálculo del canon medio
ponderado anual previsto para el Grupo 2, tal como se especifica en la cláusula 15.4, ni
en el cálculo del canon medio ponderado anual real para el Grupo 2, definido en la
letra b) de la presente cláusula.
Con carácter anual, el Concesionario remitirá a los Concedentes la información sobre
el número, las características técnicas y el precio pagado por los trenes sometidos a
dicho canon complementario, así como el número total de trenes de mercancías por
categorías que hayan atravesado la Sección Internacional.
Una vez transcurridos 5 (cinco) y 10 (diez) años, respectivamente, desde la Puesta
en Servicio, las partes procederán a revisar esta cuestión, sobre la base de los
elementos anteriormente indicados y de los datos (declaraciones, contabilidad,
informes, etc.) que recoja el Concesionario el año anterior al de la revisión, aplicando
una metodología establecida conjuntamente con los Concedentes, en relación con las
toneladas y las longitudes de los trenes de mercancías que atraviesen la Sección
Internacional.
Si tales datos muestran que el tonelaje neto medio de los trenes de mercancías no
sometidos al canon complementario se aparta sensiblemente de 420 (cuatrocientas
veinte) toneladas, las partes acuerdan reajustar en consecuencia las longitudes de
referencia.
Las longitudes, comprendidos los elementos de tracción, a tener en cuenta en el
anexo 10 son las siguientes:
– Trenes de transporte de automóviles: Laut = 650 (seiscientos cincuenta) metros.
– Trenes de mercancías convencionales: Lconv = 600 (seiscientos) metros.
– Trenes de transporte combinado: Lcomb = 500 (quinientos) metros.
Grupo Unidades de tracción aisladas.
El Techo Puts (n) autorizado para el Grupo Unidades de tracción aisladas será igual al
Techo Pm (n) aplicado al Grupo Trenes de mercancías, tal como se calcula en la letra b)
de la presente cláusula.
15.7 El Concesionario aplicará cánones especiales a la utilización de la Sección
Internacional por los transportes especiales admitidos a circular, considerando especial
cualquier tren cuya carga presente dimensiones o características de peso que requieran
vagones especiales o vagones articulados, o cualquier tren cuya circulación obligue a
condiciones especiales de vigilancia o de explotación de la red en su recorrido. El canon
aplicable a un transporte especial en una franja horaria considerada será igual al canon
más elevado aplicable a un tren de mercancías en dicha franja horaria, con facturación
adicional a los operadores ferroviarios de los posibles costes adicionales, debidamente
justificados, inducidos para el Concesionario por los mencionados transportes
especiales.
Los transportes especiales serán autorizados a circular por la Sección Internacional
en horarios que permitan evitar la perturbación de la circulación de trenes de viajeros o
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5557
El Techo corregido Pm (n) autorizado para el Grupo Trenes de mercancías para el
año n se fija de la manera siguiente:
– Para n > 2 y si Mm (n-2) ≥ Pm (n-2), entonces Pm (n) = Qm (n) × [Pm (n-2)/Mm (n-2)]
– Si no, Pm (n) = Qm (n)
El Concesionario está autorizado a aplicar un canon ajustado a la longitud de un tren
de mercancías de una categoría dada, siempre que éste sobrepase la longitud de
referencia aplicable a la categoría en cuestión. Las longitudes de referencia por
categoría del tren de mercancías figuran en el anexo 10. Para tales trenes, el canon
complementario autorizado será tal que el canon total aplicado a cada tren sea igual al
producto del canon de base correspondiente por la relación entre la longitud efectiva y la
longitud de referencia, anteriormente aludida, de la categoría a la que pertenezca el tren.
Dicho canon complementario no será tenido en cuenta ni en el cálculo del canon medio
ponderado anual previsto para el Grupo 2, tal como se especifica en la cláusula 15.4, ni
en el cálculo del canon medio ponderado anual real para el Grupo 2, definido en la
letra b) de la presente cláusula.
Con carácter anual, el Concesionario remitirá a los Concedentes la información sobre
el número, las características técnicas y el precio pagado por los trenes sometidos a
dicho canon complementario, así como el número total de trenes de mercancías por
categorías que hayan atravesado la Sección Internacional.
Una vez transcurridos 5 (cinco) y 10 (diez) años, respectivamente, desde la Puesta
en Servicio, las partes procederán a revisar esta cuestión, sobre la base de los
elementos anteriormente indicados y de los datos (declaraciones, contabilidad,
informes, etc.) que recoja el Concesionario el año anterior al de la revisión, aplicando
una metodología establecida conjuntamente con los Concedentes, en relación con las
toneladas y las longitudes de los trenes de mercancías que atraviesen la Sección
Internacional.
Si tales datos muestran que el tonelaje neto medio de los trenes de mercancías no
sometidos al canon complementario se aparta sensiblemente de 420 (cuatrocientas
veinte) toneladas, las partes acuerdan reajustar en consecuencia las longitudes de
referencia.
Las longitudes, comprendidos los elementos de tracción, a tener en cuenta en el
anexo 10 son las siguientes:
– Trenes de transporte de automóviles: Laut = 650 (seiscientos cincuenta) metros.
– Trenes de mercancías convencionales: Lconv = 600 (seiscientos) metros.
– Trenes de transporte combinado: Lcomb = 500 (quinientos) metros.
Grupo Unidades de tracción aisladas.
El Techo Puts (n) autorizado para el Grupo Unidades de tracción aisladas será igual al
Techo Pm (n) aplicado al Grupo Trenes de mercancías, tal como se calcula en la letra b)
de la presente cláusula.
15.7 El Concesionario aplicará cánones especiales a la utilización de la Sección
Internacional por los transportes especiales admitidos a circular, considerando especial
cualquier tren cuya carga presente dimensiones o características de peso que requieran
vagones especiales o vagones articulados, o cualquier tren cuya circulación obligue a
condiciones especiales de vigilancia o de explotación de la red en su recorrido. El canon
aplicable a un transporte especial en una franja horaria considerada será igual al canon
más elevado aplicable a un tren de mercancías en dicha franja horaria, con facturación
adicional a los operadores ferroviarios de los posibles costes adicionales, debidamente
justificados, inducidos para el Concesionario por los mencionados transportes
especiales.
Los transportes especiales serán autorizados a circular por la Sección Internacional
en horarios que permitan evitar la perturbación de la circulación de trenes de viajeros o
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
c)