I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5556
El Techo corregido Pv (n) autorizado para el Grupo Trenes de viajeros para el año n
se fija de la manera siguiente:
– Para n>2 y si Mv (n-2) ≥ Pv (n-2), entonces
Pv (n) = Qv (n) × [Pv (n-2)/Mv (n-2)] × Kv (n-2)
– Si no, Pv (n) = Qv (n) × Kv (n-2)
Donde el coeficiente Kv (n) viene dado según las reglas siguientes:
Coeficiente Kv (n):
Kv (n) es un coeficiente que refleja la evolución de la capacidad media de los trenes
de viajeros, expresada en plazas por tren, en relación con la capacidad de referencia K0.
K0 es igual al valor medio observado durante los 3 (tres) primeros años de explotación.
Este valor no podrá ser inferior a 360 (trescientas sesenta) plazas por tren.
Por convención, Kv (n) permanecerá igual a 1 (uno) durante los 3 (tres) primeros
años a contar desde la fecha de Puesta en Servicio.
Sea Capv (n) la capacidad media constatada para los trenes del Grupo 1 durante el
año n, definida según la fórmula siguiente:
Capv (n) = Pv (n)/Tv (n),
donde Tv (n) es el número total de trenes del Grupo 1 constatados durante el año n, y
donde Pv (n) es el número total de plazas sentadas que han sido ofertadas por los
anteriores trenes en el mismo año n. En un tren del Grupo 1 en el que existan plazas
acostadas, cada plaza acostada será contabilizada como 1,4 (una coma cuatro) plazas
sentadas.
A partir del año n=4, el coeficiente Kv (n) se calcula de la manera siguiente:
Kv (n) = max (Capv (n)/K0; 1)
Los datos necesarios para el establecimiento del coeficiente Kv (n), en particular Pv
(n), serán recogidos bajo la responsabilidad y a costa del Concesionario. Los datos
anuales recogidos serán comunicados a los Concedentes como muy tarde 3 (tres)
meses antes del comienzo de cada año sobre el que se establecen la nueva parrilla de
cánones y el valor del coeficiente Kv (n) en cuestión. Los Concedentes dispondrán de 15
(quince) días naturales para aprobar el valor del coeficiente Kv (n) o, en su caso, solicitar
información complementaria al Concesionario. En caso de desacuerdo, se tendrá en
cuenta un valor temporal de Kv (n) igual a Kv (n-1) para el establecimiento de la nueva
parrilla de cánones.
Grupo Trenes de mercancías.
Para n>2, sea Mm (n-2) el canon medio ponderado real, obtenido por la división de
los ingresos reales del Grupo Trenes de mercancías para el año n-2, excluidos los
ingresos debidos a los cánones complementarios aplicados a los trenes del Grupo 2
cuya longitud sobrepase la longitud de referencia definida en el anexo 10 para la
categoría a la que pertenezcan, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, entre el
número de trenes del mismo Grupo que hayan pasado por la Sección Internacional el
mismo año.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5556
El Techo corregido Pv (n) autorizado para el Grupo Trenes de viajeros para el año n
se fija de la manera siguiente:
– Para n>2 y si Mv (n-2) ≥ Pv (n-2), entonces
Pv (n) = Qv (n) × [Pv (n-2)/Mv (n-2)] × Kv (n-2)
– Si no, Pv (n) = Qv (n) × Kv (n-2)
Donde el coeficiente Kv (n) viene dado según las reglas siguientes:
Coeficiente Kv (n):
Kv (n) es un coeficiente que refleja la evolución de la capacidad media de los trenes
de viajeros, expresada en plazas por tren, en relación con la capacidad de referencia K0.
K0 es igual al valor medio observado durante los 3 (tres) primeros años de explotación.
Este valor no podrá ser inferior a 360 (trescientas sesenta) plazas por tren.
Por convención, Kv (n) permanecerá igual a 1 (uno) durante los 3 (tres) primeros
años a contar desde la fecha de Puesta en Servicio.
Sea Capv (n) la capacidad media constatada para los trenes del Grupo 1 durante el
año n, definida según la fórmula siguiente:
Capv (n) = Pv (n)/Tv (n),
donde Tv (n) es el número total de trenes del Grupo 1 constatados durante el año n, y
donde Pv (n) es el número total de plazas sentadas que han sido ofertadas por los
anteriores trenes en el mismo año n. En un tren del Grupo 1 en el que existan plazas
acostadas, cada plaza acostada será contabilizada como 1,4 (una coma cuatro) plazas
sentadas.
A partir del año n=4, el coeficiente Kv (n) se calcula de la manera siguiente:
Kv (n) = max (Capv (n)/K0; 1)
Los datos necesarios para el establecimiento del coeficiente Kv (n), en particular Pv
(n), serán recogidos bajo la responsabilidad y a costa del Concesionario. Los datos
anuales recogidos serán comunicados a los Concedentes como muy tarde 3 (tres)
meses antes del comienzo de cada año sobre el que se establecen la nueva parrilla de
cánones y el valor del coeficiente Kv (n) en cuestión. Los Concedentes dispondrán de 15
(quince) días naturales para aprobar el valor del coeficiente Kv (n) o, en su caso, solicitar
información complementaria al Concesionario. En caso de desacuerdo, se tendrá en
cuenta un valor temporal de Kv (n) igual a Kv (n-1) para el establecimiento de la nueva
parrilla de cánones.
Grupo Trenes de mercancías.
Para n>2, sea Mm (n-2) el canon medio ponderado real, obtenido por la división de
los ingresos reales del Grupo Trenes de mercancías para el año n-2, excluidos los
ingresos debidos a los cánones complementarios aplicados a los trenes del Grupo 2
cuya longitud sobrepase la longitud de referencia definida en el anexo 10 para la
categoría a la que pertenezcan, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, entre el
número de trenes del mismo Grupo que hayan pasado por la Sección Internacional el
mismo año.
cve: BOE-A-2023-1010
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b)