I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5555
Cm (n)
Período
De n=15 a n=23
0
n=24
(1,6/1,5)-1
A partir de n=25
0
Coeficiente Δ (n):
El coeficiente Δ (n) es un coeficiente corrector de carácter coyuntural que le permite
al Concesionario ajustar de forma simétrica los cánones, al alza y a la baja, más allá de
la fórmula de evolución, si los tráficos constatados, medidos en número de trenes, se
distancian sensiblemente y de manera sostenida de las previsiones de número de trenes
adoptadas por el Concesionario y justificadas.
El coeficiente Δ (n) será igual a 1 (uno) para cualquier año de la Concesión, salvo
para los años n=4, n=9 y n=14.
Cálculo de Δ (n) para n=4, n=9 y n=14:
3. (tres) meses antes del comienzo del año en el cual se aplica, Δ (n) se calculará
sobre la base de las observaciones efectuadas en el período de 5 (cinco) años que
antecede al año n. Sea E(n) el coeficiente calculado como división entre el número de
trenes totales registrados en el conjunto de todos los Grupos tarifarios (computadas
como trenes las franjas de capacidad reservadas, abonadas y no utilizadas) para cada
período y el número total de trenes previstos en el conjunto de todos los Grupos tarifarios
en dicho período,
donde Tp (i) representa el número de trenes totales previstos para el conjunto de
todos los Grupos tarifarios en el año i, y Tc (i) el número de trenes totales registrados
para el conjunto de todos los Grupos tarifarios (computadas como trenes las franjas de
capacidad reservadas, abonadas y no utilizadas) en el año i.
E4 se calculará teniendo presentes los trenes registrados y los trenes teóricos
previstos en los 3 (tres) primeros años.
El anexo 10 recoge los valores tomados para los trenes previstos en el conjunto de
todos los Grupos tarifarios para los tres períodos de referencia.
Para n=4, n=9 y n=14, el valor de Δ (n) viene dado por el cuadro siguiente:
Valor de Δ (n)
E(n) ≤ 0,8
0,8 < E(n) ≤ 0,85
0,85 < E(n) ≤0,9
0,9 < E(n) < 1,10
1,10 ≤ E(n) < 1,15
1,15 ≤ E(n) < 1,20
1,20 ≤ E(n)
1.04
1.03
1.02
1
0.98
0.97
0.96
15.6.2
Definición del Techo después de corrección Pg (n), aplicable a los cánones.
Durante los 2 (dos) primeros años a contar desde la fecha de Puesta en Servicio, es
decir n≤2, el Techo después de corrección Pg (n), aplicable a estos 2 (dos) años será
tomado igual a Qg (n), tal como se ha definido en la cláusula 15.6.1.
A partir del tercer año a contar desde la fecha de Puesta en Servicio, es decir para
n>2 los Techos por Grupo Pg (n), serán fijados 3 (tres) meses antes del inicio de cada
año, según las reglas siguientes:
a) Grupo Trenes de viajeros.
Para n > 2, sea Mv (n-2) el canon medio ponderado real, obtenido por la división de
los ingresos reales del Grupo Trenes de viajeros para el año n-2, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido, entre el número de trenes del mismo Grupo que hayan pasado
por la Sección Internacional el mismo año.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Valor de E(n)
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5555
Cm (n)
Período
De n=15 a n=23
0
n=24
(1,6/1,5)-1
A partir de n=25
0
Coeficiente Δ (n):
El coeficiente Δ (n) es un coeficiente corrector de carácter coyuntural que le permite
al Concesionario ajustar de forma simétrica los cánones, al alza y a la baja, más allá de
la fórmula de evolución, si los tráficos constatados, medidos en número de trenes, se
distancian sensiblemente y de manera sostenida de las previsiones de número de trenes
adoptadas por el Concesionario y justificadas.
El coeficiente Δ (n) será igual a 1 (uno) para cualquier año de la Concesión, salvo
para los años n=4, n=9 y n=14.
Cálculo de Δ (n) para n=4, n=9 y n=14:
3. (tres) meses antes del comienzo del año en el cual se aplica, Δ (n) se calculará
sobre la base de las observaciones efectuadas en el período de 5 (cinco) años que
antecede al año n. Sea E(n) el coeficiente calculado como división entre el número de
trenes totales registrados en el conjunto de todos los Grupos tarifarios (computadas
como trenes las franjas de capacidad reservadas, abonadas y no utilizadas) para cada
período y el número total de trenes previstos en el conjunto de todos los Grupos tarifarios
en dicho período,
donde Tp (i) representa el número de trenes totales previstos para el conjunto de
todos los Grupos tarifarios en el año i, y Tc (i) el número de trenes totales registrados
para el conjunto de todos los Grupos tarifarios (computadas como trenes las franjas de
capacidad reservadas, abonadas y no utilizadas) en el año i.
E4 se calculará teniendo presentes los trenes registrados y los trenes teóricos
previstos en los 3 (tres) primeros años.
El anexo 10 recoge los valores tomados para los trenes previstos en el conjunto de
todos los Grupos tarifarios para los tres períodos de referencia.
Para n=4, n=9 y n=14, el valor de Δ (n) viene dado por el cuadro siguiente:
Valor de Δ (n)
E(n) ≤ 0,8
0,8 < E(n) ≤ 0,85
0,85 < E(n) ≤0,9
0,9 < E(n) < 1,10
1,10 ≤ E(n) < 1,15
1,15 ≤ E(n) < 1,20
1,20 ≤ E(n)
1.04
1.03
1.02
1
0.98
0.97
0.96
15.6.2
Definición del Techo después de corrección Pg (n), aplicable a los cánones.
Durante los 2 (dos) primeros años a contar desde la fecha de Puesta en Servicio, es
decir n≤2, el Techo después de corrección Pg (n), aplicable a estos 2 (dos) años será
tomado igual a Qg (n), tal como se ha definido en la cláusula 15.6.1.
A partir del tercer año a contar desde la fecha de Puesta en Servicio, es decir para
n>2 los Techos por Grupo Pg (n), serán fijados 3 (tres) meses antes del inicio de cada
año, según las reglas siguientes:
a) Grupo Trenes de viajeros.
Para n > 2, sea Mv (n-2) el canon medio ponderado real, obtenido por la división de
los ingresos reales del Grupo Trenes de viajeros para el año n-2, excluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido, entre el número de trenes del mismo Grupo que hayan pasado
por la Sección Internacional el mismo año.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Valor de E(n)