I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1010)
Convenio para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Perpiñán y Figueres, hecho en Madrid y París el 20 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5552
El Grupo 2 comprenderá al menos las siguientes categorías:
– Categoría 2.1: Trenes de mercancías convencionales.
– Categoría 2.2: Trenes de transporte de automóviles.
– Categoría 2.3: Trenes de transporte combinado.
En caso de aparición de una o más categorías de trenes en los Grupos 1 y 2, el
Concesionario podrá proponer, en el marco de la siguiente modificación de la parrilla de
cánones conforme a lo previsto en la cláusula 15.3, la introducción de nuevos cánones
para tales categorías, respetando las reglas para la fijación de cánones globales
establecidas en esta cláusula.
El Concesionario definirá, con acuerdo de los Concedentes, las franjas horarias para
cada categoría de trenes. Cada categoría estará dividida, en la fecha de Puesta en
Servicio de la Sección Internacional, en las franjas horarias que figuran en el anexo 10.
En caso de que fuese necesario, en particular por razones ligadas a la gestión de
tráfico sobre la Sección Internacional, el Concesionario podrá proponer la modificación
de las franjas horarias en el marco de la siguiente modificación de la parrilla de cánones,
conforme a lo previsto en la cláusula 15.3, respetando las reglas para la fijación de
cánones globales establecidas a continuación.
15.3 A efectos de lo previsto por la presente cláusula 15, se entiende por «año»
todo período de 12 (doce) meses comenzando a contar en múltiplos de 12 (doce) meses
desde la fecha de Puesta en Servicio. Asimismo, se entiende por «año n» el enésimo
período de 12 (doce) meses contado desde la fecha de Puesta en Servicio.
El Concesionario publicará cada año, en la declaración sobre la red, una parrilla en la
que se fijarán los cánones globales para cada Grupo, para cada categoría y para cada
franja horaria y por un período estacional determinado del año.
En la elaboración de dicha parrilla de cánones se respetará el conjunto de las
disposiciones contenidas en la cláusula 15. La parrilla será sometida por el
Concesionario a los Concedentes, para su aprobación, al menos 3 (tres) meses antes de
su entrada en vigor. Los Concedentes darán su conformidad en el plazo de 1 (un) mes o,
en su caso, solicitarán información complementaria al Concesionario. La parrilla de
cánones definitiva será fijada como muy tarde 1 (un) mes antes del inicio de cada año.
En caso de desacuerdo, el Concesionario aplicará una parrilla temporal de cánones
coincidente con la parrilla aplicada durante el año precedente. Los Concedentes podrán
en todo caso, en espera de que se resuelva la controversia, definir de acuerdo con el
Concesionario una parrilla temporal de cánones corregida.
15.4 El canon medio ponderado anual previsto por Grupo, para los Grupos 1, 2 y 3,
se calcula, 3 (tres) meses antes del comienzo de cada año n y así hasta el final de la
Concesión, a partir de las parrillas de cánones detalladas para cada Grupo, de la
siguiente manera: mediante la división de los ingresos previstos por el Concesionario
para el Grupo para el año n, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, entre el
número de trenes del mismo Grupo previsto por el Concesionario para el año n. Los
ingresos previstos se calculan aplicando la nueva parrilla propuesta por el Concesionario
a las circulaciones de trenes de las diferentes categorías y franjas horarias del Grupo
previstas por el Concesionario para el año n. Los Concedentes podrán cuestionar la
previsión del Concesionario en las condiciones previstas en la cláusula 15.3, en caso de
error manifiesto de apreciación de aquél.
15.5 Para cada año n, los cánones globales de los Grupos 1, 2 y 3 serán fijados de
tal manera que el canon medio ponderado anual previsto para cada Grupo, según el
modo de cálculo establecido en la cláusula 15.4, sea inferior o igual al Techo Pg(n) del
Grupo considerado, fijado conforme a lo previsto en la cláusula 15.6.
Las amplitudes máximas en la parrilla de cánones, entre los cánones de los trenes
por franja horaria para una categoría dada, serán de ± 50 % (cincuenta) en relación con
el valor de la media aritmética de dichos valores.
cve: BOE-A-2023-1010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 5552
El Grupo 2 comprenderá al menos las siguientes categorías:
– Categoría 2.1: Trenes de mercancías convencionales.
– Categoría 2.2: Trenes de transporte de automóviles.
– Categoría 2.3: Trenes de transporte combinado.
En caso de aparición de una o más categorías de trenes en los Grupos 1 y 2, el
Concesionario podrá proponer, en el marco de la siguiente modificación de la parrilla de
cánones conforme a lo previsto en la cláusula 15.3, la introducción de nuevos cánones
para tales categorías, respetando las reglas para la fijación de cánones globales
establecidas en esta cláusula.
El Concesionario definirá, con acuerdo de los Concedentes, las franjas horarias para
cada categoría de trenes. Cada categoría estará dividida, en la fecha de Puesta en
Servicio de la Sección Internacional, en las franjas horarias que figuran en el anexo 10.
En caso de que fuese necesario, en particular por razones ligadas a la gestión de
tráfico sobre la Sección Internacional, el Concesionario podrá proponer la modificación
de las franjas horarias en el marco de la siguiente modificación de la parrilla de cánones,
conforme a lo previsto en la cláusula 15.3, respetando las reglas para la fijación de
cánones globales establecidas a continuación.
15.3 A efectos de lo previsto por la presente cláusula 15, se entiende por «año»
todo período de 12 (doce) meses comenzando a contar en múltiplos de 12 (doce) meses
desde la fecha de Puesta en Servicio. Asimismo, se entiende por «año n» el enésimo
período de 12 (doce) meses contado desde la fecha de Puesta en Servicio.
El Concesionario publicará cada año, en la declaración sobre la red, una parrilla en la
que se fijarán los cánones globales para cada Grupo, para cada categoría y para cada
franja horaria y por un período estacional determinado del año.
En la elaboración de dicha parrilla de cánones se respetará el conjunto de las
disposiciones contenidas en la cláusula 15. La parrilla será sometida por el
Concesionario a los Concedentes, para su aprobación, al menos 3 (tres) meses antes de
su entrada en vigor. Los Concedentes darán su conformidad en el plazo de 1 (un) mes o,
en su caso, solicitarán información complementaria al Concesionario. La parrilla de
cánones definitiva será fijada como muy tarde 1 (un) mes antes del inicio de cada año.
En caso de desacuerdo, el Concesionario aplicará una parrilla temporal de cánones
coincidente con la parrilla aplicada durante el año precedente. Los Concedentes podrán
en todo caso, en espera de que se resuelva la controversia, definir de acuerdo con el
Concesionario una parrilla temporal de cánones corregida.
15.4 El canon medio ponderado anual previsto por Grupo, para los Grupos 1, 2 y 3,
se calcula, 3 (tres) meses antes del comienzo de cada año n y así hasta el final de la
Concesión, a partir de las parrillas de cánones detalladas para cada Grupo, de la
siguiente manera: mediante la división de los ingresos previstos por el Concesionario
para el Grupo para el año n, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, entre el
número de trenes del mismo Grupo previsto por el Concesionario para el año n. Los
ingresos previstos se calculan aplicando la nueva parrilla propuesta por el Concesionario
a las circulaciones de trenes de las diferentes categorías y franjas horarias del Grupo
previstas por el Concesionario para el año n. Los Concedentes podrán cuestionar la
previsión del Concesionario en las condiciones previstas en la cláusula 15.3, en caso de
error manifiesto de apreciación de aquél.
15.5 Para cada año n, los cánones globales de los Grupos 1, 2 y 3 serán fijados de
tal manera que el canon medio ponderado anual previsto para cada Grupo, según el
modo de cálculo establecido en la cláusula 15.4, sea inferior o igual al Techo Pg(n) del
Grupo considerado, fijado conforme a lo previsto en la cláusula 15.6.
Las amplitudes máximas en la parrilla de cánones, entre los cánones de los trenes
por franja horaria para una categoría dada, serán de ± 50 % (cincuenta) en relación con
el valor de la media aritmética de dichos valores.
cve: BOE-A-2023-1010
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Núm. 13